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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Zimbabwe (Ratificación : 2000)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 31 de agosto de 2019 y el 29 de septiembre de 2020, respectivamente.
Artículos 1 y 2, 1), del Convenio. 1. Política nacional, ámbito de aplicación y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado que continuaba realizando esfuerzos para reinsertar a los niños a través del Plan Nacional de Acción sobre Huérfanos y otros Niños Vulnerables (OVC NAP) y del Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM). Sin embargo, también tomó nota de que según el informe de 2014 de la Oficina Nacional de Estadísticas de Zimbabwe, 1,6 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizaban alguna forma de actividad económica. Más de 2,7 millones de niños de este grupo de edad estaban ocupados en actividades no económicas o trabajos no remunerados. En este informe también se indicaba que el trabajo infantil remunerado era más predominante en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca. La Comisión también tomó nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2016, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, y por la explotación de niños, especialmente de familias de bajos ingresos, en la economía informal, incluidos el bajo nivel de las retribuciones y las largas jornadas laborales (CRC/C/ZWE/CO/2, párrafo 72). La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en todos los sectores.
La Comisión toma nota de las observaciones del ZCTU respecto a que el trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, sigue siendo frecuente, especialmente en la economía informal, el servicio doméstico, la minería, la agricultura y las plantaciones de tabaco. Hay niños de apenas 12 años que trabajan en la agricultura. El ZCTU señala que la situación del trabajo infantil ha empeorado debido a las malas condiciones socioeconómicas y a que el Gobierno no ha llegado a aplicar su plan de acción anterior desarrollado a este respecto.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que el BEAM, una de las numerosas formas de tomar medidas de protección social, se está ejecutando para llegar a los niños que nunca han asistido a la escuela debido problemas sociales y económicos. La Comisión toma nota de que en su memoria complementaria el Gobierno informa de que 415 000 y 583 547 niños huérfanos y vulnerables en 2018 y 2019, respectivamente, han recibido asistencia educativa a través del BEAM. Este proyecto tiene por objetivo prestar apoyo a 1 200 000 huérfanos y niños vulnerables en 2020, para lo cual el Gobierno ha aumentado su asignación presupuestaria a 450 millones de dólares de Zimbabwe. El Gobierno también indica que el Ministerio de la Función Pública, Trabajo y Bienestar Social llevó a cabo una iniciativa en materia de inspección del trabajo en todo el país entre abril y julio de 2018. Esta iniciativa permitió que todos los inspectores del trabajo visitaran lugares de trabajo y comprobaran si se cumplía la Ley del Trabajo, incluso en lo que respecta al trabajo infantil. Asimismo, el Gobierno señala que está en proceso de formalizar el sector informal, lo que ayudará a reducir los déficits de trabajo decente, así como el trabajo infantil en el sector informal. La Comisión también toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria conjunta de 2019 sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), en la que señala que, aparte de los 120 inspectores del trabajo del Gobierno que llevan a cabo inspecciones en la industria agrícola, el Consejo Nacional del Empleo (NEC) para la industria agrícola también realiza inspecciones en todo el país. El NEC para la agricultura que tiene ocho agentes designados repartidos por todo el país y llevó a cabo 301 inspecciones del trabajo durante el periodo de enero a junio de 2019.
Asimismo, la Comisión toma nota de que según el documento del Plan Nacional de Acción sobre Huérfanos y otros Niños Vulnerables, fase III, 2016–2020 (NAP-OVC) este marco orientará las actividades de todas las partes interesadas que participan en la aplicación de intervenciones coordinadas a fin de ayudar a los niños a satisfacer sus necesidades, disfrutar de sus derechos y garantizar que están protegidos frente a la explotación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que, según las conclusiones de la encuesta sobre la fuerza de trabajo y el trabajo infantil de 2019, se estima que alrededor de un 1 por ciento de los 4,2 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realiza trabajo infantil, y que hay más niños que niñas víctimas del trabajo infantil. En el informe de la encuesta, publicado en 2020, se indica que la mayor parte de los niños que realizan trabajo infantil trabajan en los sectores agrícola, forestal y pesquero, así como en el sector del comercio minorista. En el informe también se señala que el trabajo infantil es más frecuente entre los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años y que alrededor del 3 por ciento de los niños nunca han asistido a la escuela mientras que un 25 por ciento la han abandonado. Tomando nota de que un número considerable de niños realizan trabajo infantil, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso a través de la aplicación efectiva del BEAM y del NAP-OVC. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre su impacto en la eliminación del trabajo infantil. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de las inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo y el NEC para la agricultura en materia de trabajo infantil, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, en particular en el sector agrícola. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los servicios de la inspección del trabajo y del NEC para la agricultura a fin de que puedan controlar adecuadamente el trabajo infantil y detectar casos de trabajo infantil, incluso en la economía informal.
2. Edad mínima. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la edad mínima para la incorporación al empleo ha pasado de 15 a 16 años. Por consiguiente, la Comisión toma nota de que el artículo 11, a), ii) de la Ley del Trabajo, en su tenor enmendado, por el artículo 3 de la Ley el Trabajo enmendada en 2015 establece que ningún empleador dará trabajo a menores de 16 años en ninguna ocupación. La Comisión alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para elevar la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo de 14 años (edad inicialmente especificada) a 16 años. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de enviar una nueva declaración en virtud del artículo 2, 2) del Convenio notificando de ese modo al Director General de la OIT que ha aumentado la edad mínima que especificó previamente.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la educación primaria, que se extiende hasta los 9 años, deberá finalizar a la edad de 12 años. También tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se han aplicado diversas medidas, en particular: i) el programa de alimentación escolar; ii) la educación informal para los niños que abandonan la escuela, y iii) la reducción del costo de la educación que ayuda a garantizar la escolarización de los niños, su permanencia en la escuela y la finalización del ciclo escolar y en la cual se aborda la cuestión del abandono escolar a todos los niveles. Sin embargo, tomando nota de que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria es más baja que la edad mínima de admisión al empleo, la Comisión pidió al Gobierno que considerara la posibilidad de elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de hacerla coincidir con la edad mínima de 14 años de admisión al empleo o al trabajo.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha tomado medidas legales a este respecto. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el Ministerio de Educación Primaria y Secundaria no ha fijado ninguna edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno la necesidad de hacer coincidir la edad de finalización de la enseñanza obligatoria con la edad mínima para la admisión al empleo, como se prevé en virtud del párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 371). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de que coincida con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años con arreglo a la Ley del Trabajo enmendada en 2015. Pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 3, 4), del Reglamento sobre las relaciones de trabajo establece que los niños de más de 13 años de edad puedan realizar trabajos ligeros cuando estos forman parte de un curso de educación o de formación y no perjudican su educación, salud y seguridad. El Gobierno señaló que el instrumento legislativo núm. 155 de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros, se revisaría durante el proceso de reforma de la legislación del trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todos los progresos que se realizaran a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la reforma de la legislación del trabajo está en curso y de que una vez que las enmiendas se hayan promulgado se iniciará el proceso de revisión de las disposiciones del instrumento legislativo núm. 155 de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros. Por consiguiente, la Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que la lista de los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de los 13 años de edad se revise y adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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