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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Zimbabwe (Ratificación : 2019)

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Observación
  1. 2020

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y el 29 de septiembre de 2020, respectivamente.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la promulgación de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2014, que prevé penas de cadena perpetua o de cualquier periodo definido de prisión de no menos de diez años por delitos relacionados con la trata de personas (artículo 3, 2), partes I y II). La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2014.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que, entre 2016 y 2018, la policía recibió y abordó 72 casos de trata de personas, 71 de los cuales afectaban a mujeres víctimas de trata con fines de servidumbre doméstica en Kuwait y Oriente Medio. Se arrestó a veinticuatro personas y los casos se encuentran en diversas fases del enjuiciamiento. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el documento del segundo Plan Nacional de Acción sobre la Trata de Personas (NAPLAC) 2019-2021, como parte de la creación de capacidades de los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley, la policía ha incluido la trata de personas en sus módulos de formación. Esto incluye la Ley sobre la Trata de Personas, investigaciones de casos relacionados con la trata de personas, y la sensibilización pública. Se realizó un taller de creación de capacidades para miembros del Poder Judicial sobre juicios y veredictos en casos de trata de personas en el que participaron 20 jefes provinciales de la Fiscalía y 10 jefes provinciales de la Magistratura. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Trata de Personas y que proporcione información sobre las condenas impuestas y las sanciones aplicadas. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de casos de trata tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación laboral que han sido detectados e investigados por las autoridades competentes.
2. Programa de acción. Protección de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas en el marco del NAPLAC 2016-18, así como sobre los resultados alcanzados a este respecto.
La Comisión toma nota de que el ZCTU indica que aún falta sensibilización sobre la cuestión de la trata de personas, así como políticas y programas para ayudar y proteger a las víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades realizadas en el marco del NAPLAC 2016-18, que incluyen: i) las campañas de sensibilización llevadas a cabo en Harare y Bulawayo para informar al público sobre la Ley sobre la Trata de Personas, así como acerca de los delitos en materia de trata; ii) la distribución de materiales informativos que contienen mensajes contra la trata; iii) la conmemoración del día mundial contra la trata de personas y sensibilización en relación con diversos tipos de trata de personas, y iv) el establecimiento de un sistema de remisión para velar por que se preste ayuda y protección a las víctimas de trata. El Gobierno también señala que la asistencia para la reintegración proporcionada a las víctimas repatriadas y otras víctimas de trata incluye: centros de acogida; apoyo médico, educativo, psicosocial y jurídico; formaciones en programas académicos, de adquisición de competencias y de creación de medios de subsistencia; apoyo financiero para iniciar proyectos generadores de ingresos; y para los que tienen niños en edad escolar, asistencia con arreglo a los diversos programas gubernamentales de becas como, por ejemplo, el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM).
La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en el Hospital de Harare se renovó el centro de acogida para las víctimas de trata. Se proporcionó asistencia para la reintegración, incluidos apoyo para iniciar proyectos generadores de ingresos y formaciones académicas y para la adquisición de competencias, a un total de 100 mujeres víctimas de trata. Por último, la Comisión toma nota de que el NAPLAC se ha actualizado sobre la base de las principales conclusiones, las lecciones aprendidas y las recomendaciones de la evaluación del anterior NAPLAC, que orientará la respuesta nacional a la trata de personas para el periodo 2019-2021. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione información sobre las medidas adoptadas en materia de prevención, protección, asistencia y repatriación para las víctimas de trata, en particular en el marco del NAPLAC 2019-2021.
Artículos 1, 1) y 2, 1). 1. Legislación sobre la vagancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló a la atención del Gobierno ciertas disposiciones de la Ley de Vagancia (Cap. 10:25), en virtud de la cual toda persona sospechosa de ser vagabunda, que se define como una persona que no tiene lugar de residencia fija ni medios de subsistencia determinados y deambula de un lugar a otro, o como cualquier persona que vive de la mendicidad o de otra forma deshonesta o indigna (artículo 2, a) y b)), puede ser arrestada por la policía, llevada ante un juez y, en consecuencia, retenida en un centro de restablecimiento, en el que se ofrecen cuidados a esas personas y reciben la instrucción o la formación necesarias para encontrar por primera vez o volver a encontrar un empleo (artículo 7, 1)). Tomó nota de que las disposiciones de la Ley de Vagancia están redactadas de manera tan general que pueden utilizarse como un medio de obligación indirecta a trabajar. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que la Ley de Vagancia se enmendaría a fin de ponerla de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones del ZCTU respecto a que la Ley de Vagancia sigue sin modificarse y no se han realizado progresos a este respecto.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que diversos textos legislativos se están poniendo de conformidad con la Constitución y que Ley de Vagancia es una de las leyes que se ha decidido alinear. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que, en el contexto de la alineación de su legislación con la Constitución, se enmiende la Ley de Vagancia, a fin de que sus disposiciones se limiten a cubrir las situaciones en las que las personas perturban el orden público o la tranquilidad o llevan a cabo actividades ilegales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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