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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Filipinas (Ratificación : 1998)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2016

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el párrafo relativo a la aplicación del Convenio en la práctica), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de los resultados obtenidos tras la puesta en práctica de la Campaña en favor de barangays (aldeas) libres de trabajo infantil, como haber logrado que 213 barangays quedaran libres de trabajo infantil, y haber retirado a un total de 7 584 niños del trabajo infantil y haberles escolarizado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de país titulado «Comprender los resultados sobre el trabajo infantil y el empleo juvenil en Filipinas, diciembre 2015» (UCW, informe de 2015), el trabajo infantil en Filipinas sigue afectando a aproximadamente 2,1 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales el 62 por ciento trabaja en la agricultura, cerca del 6 por ciento trabaja por cuenta propia y un 3 por ciento adicional trabaja en hogares privados, posiblemente como trabajadores domésticos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en diciembre de 2018, un total de 348 barangays fueron declarados libres de trabajo infantil por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), mientras que en junio de 2016, el Municipio de Angono fue reconocido como el primer municipio libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno en relación con las diversas órdenes emitidas a través del DOLE a fin de combatir el trabajo infantil, tales como: i) la orden departamental núm. 173, de 2017, sobre las directrices revisadas en la puesta en práctica de programas integrados de empleo de emergencia y de medios de sustento (DILEEP), que prevé que los beneficiarios de los programas de medios de sustento no deberán estar ocupados en trabajo infantil; ii) la Orden departamental núm. 175 de 2017 sobre las normas aplicables de la Ley de la República núm. 10917, que prevé que los beneficiarios del Programa Especial para el Empleo de Estudiantes no deberán estar ocupados en trabajo peligroso; iii) la orden departamental núm. 159 de 2016, que contiene disposiciones que prohíben el trabajo infantil en la industria de la caña de azúcar, y iv) la Orden departamental núm. 156 de 2016 sobre las reglas que rigen las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de buques pesqueros que prevén sanciones por realizar trabajo peligroso en este sector. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, uno de los objetivos de las enmiendas propuestas a la Ley de la República núm. 9231 es luchar contra el trabajo infantil en el sector informal. Tomando nota de que muchos niños están ocupados en trabajo infantil en el sector informal, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a fin de asegurar que los niños que se encuentran en la economía informal o que trabajan por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de estos niños a los que se protege efectivamente y se presta los servicios adecuados, en particular tras la adopción de las órdenes mencionadas.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno elaboró el programa de convergencia AYÚDAME como un programa de convergencia sostenible y ajustado a las necesidades actuales a fin de luchar contra el trabajo infantil. Tomó nota asimismo de que el proyecto ABK3 LEAP (llevado a cabo por World Vision para combatir mediante la educación la explotación del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar) había obtenido resultados muy positivos en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil, proporcionando a los niños asistencia, así como apoyo a su educación y medios de sustento. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos, en particular mediante la puesta en práctica efectiva del programa AYÚDAME para eliminar progresivamente el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en 2017 el Gobierno, en colaboración con la OIT, llevó a cabo varios programas con objeto de eliminar el trabajo infantil, como «Movilización de los actores sociales con miras a reducir el trabajo infantil y mejorar las condiciones de trabajo en las minas artesanales y de oro de pequeña escala (ASGM)», el proyecto «Minas de oro que CUIDAN» y el proyecto «PROTEGER contra el trabajo infantil». Según la memoria presentada por el Gobierno, el proyecto «Minas de oro que CUIDAN», que pretende afrontar el problema de la pobreza en ASGM, se está llevando a cabo a título experimental en Camarines Norte y Cotabato Sur. Desde julio de 2019, se ha librado a 66 niños del trabajo infantil a través de este proyecto. Además, el proyecto «PROTEGER contra el trabajo infantil», que pretende eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, especialmente en las minas de oro de pequeña escala, la pesca de altura y el sector de la caña de azúcar, está poniéndose en marcha en cuatro regiones. En 2018, con el apoyo de la OIT, se creó un Registro Local sobre el Trabajo Infantil (CLLR), que se utilizará en los barangays como una base de datos sobre los niños ocupados en trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en el marco de este proyecto se determinó que un total de 596 niños estaban ocupados en trabajo infantil, 380 de los cuales fueron retirados del trabajo infantil y se beneficiaron de la asistencia necesaria. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual, tras el establecimiento de la Orden administrativa núm. 142, de 2018, sobre las directrices para la creación de perfiles de los niños ocupados en trabajo infantil y la prestación de servicios para librarles del trabajo infantil, de junio a diciembre de 2018, el DOLE, a través de sus 16 oficinas regionales, llevó a cabo una creación de perfiles de niños ocupados en trabajo infantil alentando a los beneficiarios del Programa Gubernamental de Pasantías (GIP) a localizar, identificar y librar a niños del trabajo infantil, y a prestarles los servicios necesarios. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en el periodo 2018-2019, se identificaron un total de 275 614 niños en situación de trabajo infantil y se remitió a 202 236 niños para que les prestaran los servicios necesarios. Con objeto de acelerar la remisión de los niños ocupados en trabajo infantil que se habían identificado y de evaluar sus necesidades, el DOLE contrató a 301 facilitadores comunitarios basados en proyectos que fueron asignados a sus 16 oficinas regionales y 92 oficinas exteriores. Además, en sustitución de la Orden núm 142, se publicó una directriz revisada a través de la Orden administrativa núm. 579 de 2019, conforme a la cual los niños ocupados en trabajo infantil que sean detectados serán supervisados al menos una vez cada seis meses para realizar un seguimiento de sus progresos. El Gobierno indica además que, para 2020, el DOLE se propuso detectar y librar del trabajo infantil a 175 000 niños, y contratar a 2 500 beneficiarios del GIP. Sin embargo, debido a la declaración del estado de emergencia nacional en el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la identificación de niños se ha suspendido durante un año.
El Gobierno indica asimismo que, en el marco del Programa de apoyo a los medios de sustento para los padres de los niños ocupados en trabajo infantil, hasta 2018, se prestó apoyo a los medios de sustento a 32 507 padres de niños en situación de trabajo infantil, y en 2019 a un total de 3 533. Además, los Equipos de Acción Rápida creados en virtud del Sagip Batang Manggagawa (SBM QATS), un mecanismo interinstitucional para vigilar y rescatar a los niños del trabajo infantil, llevaron a cabo un total de 955 operaciones de rescate hasta 2018, gracias a las cuales se alejó a 3 565 niños ocupados en trabajo infantil de situaciones de trabajo peligrosas y abusivas. En 2019, los SBM QATS emprendieron 19 operaciones de rescate y libraron a 44 niños de condiciones peligrosas y abusivas. El proyecto «Angel Tree» proporcionó asistencia, incluido material escolar, a un total de 72 440 niños ocupados en trabajo infantil o a niños que corren el riesgo de estarlo. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria debida del Gobierno sobre el Convenio sobre las perores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, que es el mecanismo central de política y coordinador para la puesta en práctica del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil, acordó fijarse el objetivo de retirar a 1 millón de niños del trabajo infantil para 2025. La Comisión toma nota asimismo de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los progresos realizados en la puesta en práctica del Marco Estratégico del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil para 2017-2022. Por consiguiente, en el marco de esta estrategia: i) se estableció un Consejo Nacional para Combatir el Trabajo Infantil, que sustituyó al Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, a fin de coordinar la prevención y eliminación del trabajo infantil en Filipinas; ii) se fortaleció el apoyo financiero para los programas que apoyan la retirada de niños de los trabajos peligrosos; iii) se mejoraron y aplicaron las leyes para combatir el trabajo infantil a nivel nacional y local; iv) se aumentó el acceso de los niños ocupados en trabajo infantil y sus familias a la protección social, la salud, la educación y el trabajo decente; v) se mejoraron la generación, difusión y utilización de los conocimientos sobre el trabajo infantil entre las partes interesadas, los responsables de la formulación de políticas y los responsables de poner en práctica los programas, y vi) se estableció y mantuvo un sistema nacional de vigilancia y evaluación del trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones concluyentes de octubre de 2016, reiteró sus inquietudes ante el hecho de que aproximadamente 1,5 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajen, y que la mitad de ellos lo hagan en condiciones insalubres o peligrosas y se vean expuestos a diversas formas de explotación (E/C.12/PHL/CO/5 6, párrafo 37). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de combatir el trabajo infantil, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que siga habiendo un número considerable de niños ocupados en trabajo infantil, en particular en condiciones peligrosas, en el país. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en el marco del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil, y sobre los resultados obtenidos.
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