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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Filipinas (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véanse los artículos 3 y 7,1); y los artículos 3, b) y 7, 2) a) y b)), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por los diversos departamentos gubernamentales y por el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT), con miras a hacer frente a los casos relacionados con la trata de niños. Pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y combatir la venta y trata de niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) emitió la Orden Administrativa núm. 551 de 2018 para la creación del equipo de tareas del DOLE contra el reclutamiento ilegal, el reclutamiento de trabajadores menores de edad y la trata de personas, a fin de que hubiera programas de acción más específicos, concertados, coordinados y eficaces para combatir el reclutamiento ilegal y la trata de niños. La Comisión también toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de actividades de orientación y de concienciación llevadas a cabo por el DOLE en relación con las peores formas de trabajo infantil. En abril de 2017, el IACAT y la Embajada de los Estados Unidos suscribieron un Pacto de Asociación para la Protección de los Niños (Pacto CPC), con objeto de apoyar la campaña de Filipinas contra la trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual se impartió formación a un total de 123 agentes responsables de hacer cumplir la Ley en el marco del Pacto CPC sobre diversos temas, incluida formación en el terreno sobre investigaciones especiales de la trata de personas. Según la memoria del Gobierno, desde septiembre de 2017 hasta septiembre de 2019, se llevaron a cabo en total 44 operaciones de rescate en el marco del pacto CPC, durante las cuales se rescató a 125 menores.
La Comisión toma nota además de que, según la memoria del Gobierno, la Ley de la República núm. 10821, que se adoptó en mayo de 2016, prevé que, tras la declaración de un estado de calamidad nacional y local, la Policía Nacional Filipina y el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, con la asistencia de las fuerzas armadas, intensificarán inmediatamente las medidas integrales y el control a fin de prevenir la trata de niños y su explotación en las zonas declaradas en situación de desastre. Además, la Ley contra la Trata de Personas de 2012 se expandió a través de la Ley de la República núm. 10364, titulada «Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012», a fin de instituir políticas para eliminar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, que establece los mecanismos institucionales necesarios para la protección y el apoyo de las personas víctimas de trata, y que prevé sanciones por su violación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4A de la Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012, se castigará toda tentativa de trata de personas, cuando se hayan iniciado actos con la intención de cometer un delito de trata, pero el infractor no lo haya conseguido o no haya ejecutado todos los elementos que constituyen el delito. En el caso de un niño, la tentativa de trata conlleva diversos actos, en particular facilitar el viaje de un niño que viaja solo a un país extranjero sin un motivo válido, sin la autorización o el permiso requeridos, o sin un permiso de sus padres; ejecutar una declaración de consentimiento o un consentimiento escrito para su adopción, así como actos para solicitar u obtener un niño con fines de venta.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe resumido del UNICEF de 2016 sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la trata nacional y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual continúa; en efecto, en 2015 se detectó y prestó asistencia a 1 465 víctimas de trata, y el turismo sexual está aumentando. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de octubre de 2016, expresó preocupación por la persistencia de numerosos casos de trata de mujeres y niños, el escasísimo número de traficantes enjuiciados y condenados; el conocimiento insuficiente que del marco jurídico relativo a la trata y la lucha contra ella tienen los agentes del orden, y las denuncias de complicidad de agentes del orden en casos de trata (E/C.12/PHL/CO/5 6, párrafo 41). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar en la práctica la trata de niños, cerciorándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas involucradas en la trata de niños, incluidos los funcionarios estatales sospechosos de complicidad, y de que se impongan medidas suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y combatir la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número de violaciones denunciadas, de investigaciones realizadas, de acciones legales entabladas, de condenas dictadas y de sanciones impuestas en los casos relativos a la trata de niños, así como sobre los delitos relacionados con la tentativa de trata de niños en virtud de la Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Orden Ejecutiva núm. 138 sobre un marco programático integral para los niños en conflictos armados, que pide a las instancias gubernamentales locales y organismos nacionales afectados por el conflicto armado que integren la aplicación del marco programático para los niños en conflictos armados (CIAC). El CIAC comprende la formulación, el fortalecimiento y el fomento de políticas encaminadas a promover la protección de los niños que participan en conflictos armados y la protección de dichos niños. La Comisión también tomó nota de que, según un informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados, de 2016, se habían alcanzado la mayoría de los puntos de referencia del Plan de Acción encaminado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, que había sido suscrito por las Naciones Unidas y el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF) en 2009, y el MILF estaba llevando a cabo un proceso de cuatro pasos con miras a detectar y liberar a todos los niños asociados con el Ejército. Sin embargo, tomando nota de que, según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de abril 2016, las fuerzas y grupos armados continuaban reclutando a niños, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y a que procediera a la desmovilización total e inmediata de todos los niños.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en enero de 2018, el Presidente firmó la Ley de la República núm. 11188 sobre la Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado y la imposición de sanciones por la violación de sus derechos. Esta ley exige que el Estado adopte todas las medidas que sean factibles con miras a prevenir el reclutamiento, el nuevo reclutamiento, la utilización y el desplazamiento de los niños que participan en conflictos armados, o las graves violaciones de los derechos de los niños. Toma nota asimismo de que, según la información del Gobierno, a fin de aplicar efectivamente las disposiciones de la Ley núm. 11188, se ha creado un Comité Interinstitucional sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado (IAC-CSAC), presidido por el Consejo para el Bienestar de los Niños (CWC) e integrado por representantes de diversas organizaciones gubernamentales. Las funciones del IAC-CSAC incluyen elaborar directrices y programas, en coordinación con los organismos interesados, a fin de prestar asistencia a los niños que participan en conflictos armados, y controlar y documentar los casos de captura, rendición, detención, rescate o recuperación por las fuerzas gubernamentales. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el CWC y el IAC-CSAC, en consulta con UNICEF Filipinas y el Comité de Legisladores de Filipinas adoptaron, en junio de 2019, el Reglamento de aplicación (IIR) de la Ley de la República núm. 11188.
La Comisión toma nota asimismo de que, según un informe del UNICEF de 2017 sobre los niños en situación de conflicto armado en Filipinas, la puesta en práctica del Plan de acción Naciones Unidas-MILF concluyó en julio de 2017 con la desvinculación de casi 2 000 de niños de las filas de las Fuerzas Armadas Islámicas MILF Bangsamoro. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2019, hizo referencia al reclutamiento y la utilización de 19 niños (10 niños y 9 niñas) por grupos armados (18) y fuerzas armadas (1). Las Naciones Unidas también recibieron alegaciones adicionales de contratación y utilización de 13 niños por los grupos armados, tales como el Nuevo Ejército Popular, el Grupo Maute y el Grupo Abu Sayyaf. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el uso y el reclutamiento continuos de niños por las fuerzas y grupos armados. Por lo tanto, insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados, en particular a través de la aplicación efectiva de la Ley de la República núm. 11188 y su reglamento de aplicación. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para cerciorarse de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados, y de que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículos 3, b) y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarles de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación y reinserción. Explotación sexual con fines comerciales de los niños. La Comisión tomó nota de que la Ley contra la Pornografía Infantil, de 2009, prevé la protección de los niños menores de 18 años de edad contra todas las formas de explotación y abuso, incluida la utilización de un niño para actuaciones y materiales pornográficos, y la incitación o la coacción para que un niño participe en pornografía a través de cualquier medio (artículo 2). El artículo 4 de la ley prohíbe además una gran diversidad de delitos relacionados con la utilización, la contratación, la inducción o la coacción de niños para la producción de pornografía infantil, y su publicación, posesión, distribución, y el acceso a la misma, previendo al mismo tiempo penas de prisión de una duración máxima y sanciones para los autores de tales delitos (artículo 14). La Comisión tomó nota de que, según el Informe resumido del UNICEF de 2016 sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la violencia cibernética ha surgido como una grave amenaza, y las nuevas tecnologías exponen a los niños al riesgo de ser solicitados y captados mediante subterfugios para su explotación sexual en línea. El número de niños que son coaccionados, a menudo por familiares, para realizar actos sexuales con miras a su transmisión en directo en Internet se ha incrementado, haciendo que el abuso de niños en línea sea el principal delito cibernético en el país. Este informe indica asimismo que Filipinas es uno de los diez países del mundo que producen más contenido sexual utilizando a niños.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en octubre de 2019 se llevó a cabo una iniciativa titulada SaferKidsPH, dirigida por el Gobierno australiano y materializada a través de Save the Children, la Fundación de Asia y el UNICEF. Esta iniciativa tiene por objeto crear un entorno más seguro para los niños en el que el Gobierno y otras partes interesadas desempeñen un papel activo en: i) la adopción de un comportamiento favorable a la protección de los niños contra los abusos y la explotación en línea; ii) el fortalecimiento de la investigación, los procesamientos y la resolución de causas de abuso y explotación sexual de niños en línea (OSAEC) en cumplimiento de la legislación nacional, y iii) la mejora de la prestación de servicios para la prevención y protección de los niños contra los abusos y la explotación en línea en epicentros de OSAEC. Además, el Gobierno, en colaboración con la Misión de Justicia Internacional, llevó a cabo un estudio sobre la explotación sexual en línea de niños, y sus conclusiones se presentaron al público. El Gobierno indica asimismo que, en 2018, el Grupo de Lucha de la Policía Nacional Filipina contra los Delitos Cibernéticos registró 59 casos de pornografía infantil en 2018, y 11 casos en el primer trimestre de 2019. En 2018, la Oficina de Delitos Cibernéticos del Departamento de Justicia registró 579 006 consejos prácticos cibernéticos para compartir, volver a compartir y vender en línea imágenes y vídeos con contenido sexual de niños y, en 2019, se registraron 418 422 consejos prácticos cibernéticos de este tipo. Además, de enero a agosto de 2020, se interpusieron en total siete causas relacionadas con la pornografía infantil contra grupos de delincuencia sindicalizados e infractores individuales, que han sido arrestados y puestos a disposición de los tribunales.
La Comisión toma nota asimismo de que, según un documento de la Organización Internacional para las Migraciones, titulado «Human Trafficking Snapshot, Philippines», de septiembre de 2018, pone de relieve que existen decenas de miles de niños que son víctimas de explotación y de abuso en locales de cibersexo en todo el país. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que muchos niños son objeto de explotación sexual comercial en Filipinas, y del bajo número de procesamientos y condenas a este respecto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de la Ley contra la Pornografía Infantil, cerciorándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas que utilizan a niños para la producción de pornografía y actuaciones pornográficas, y de que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y en un plazo determinado a fin de prevenir la participación de niños en la explotación sexual comercial y de librarles de tales formas de trabajo infantil, y de prever su rehabilitación y reinserción. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 3, d), 4, 1) y 7, 2), b). Trabajo peligroso y medidas en un plazo determinado a fin de prestar asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Niños trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que existía al menos un millón de niños menores de 18 años empleados como trabajadores domésticos, algunos de los cuales eran objeto de prácticas análogas a la esclavitud o trabajaban en condiciones nocivas y peligrosas, mientras que algunos de ellos, especialmente las niñas, sufrían abusos y lesiones físicas, psicológicas y sexuales. En relación con esto, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de la República núm. 10361, que prevé el establecimiento de políticas para la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, así como la fijación en 15 años de la edad mínima de admisión al empleo en el trabajo doméstico. La Comisión tomó nota asimismo de que se adoptó una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y para la facilitación de protección adecuada para los trabajadores domésticos jóvenes que han alcanzado la edad legal de admisión al empleo, y de que el DOLE, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, la Oficina Nacional de Investigación y la Policía Nacional Filipina firmaron un Memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la reinserción de Kasambahay (trabajador doméstico) objeto de abuso. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la Ley de la República núm. 10361, y a que suministrara información sobre la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico, y sobre las medidas adoptadas para rescatar y reinsertar a los trabajadores domésticos objeto de abuso tras el Memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la reinserción de Kasambahay objeto de abuso.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en julio de 2017, el DOLE emitió una orden administrativa que prevé directrices para el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores domésticos en virtud de la Ley de la República núm. 10361, así como para las condiciones de trabajo en virtud de la Ley de la República núm. 9231. También toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el DOLE, con el apoyo de la OIT, llevó a cabo un curso de formación orientado a 35 miembros del personal del DOLE, con miras a fortalecer su capacidad para detectar y evaluar incidentes relacionados con el trabajo infantil. En 2017, la Oficina de Trabajadores con Problemas Específicos (BWSC) organizó cursos de formación para el desarrollo de las capacidades destinados a los puntos focales kasambhay regionales, a fin de encarar las vulnerabilidades de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el documento de la OIT titulado «El diálogo social para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible-reseña de Filipinas: formalizar la economía informal», de 2018 (en inglés), el trabajo doméstico es la principal fuente de empleo de las mujeres y de los trabajadores jóvenes. Por lo tanto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para evitar que los niños menores de 18 años estén ocupados en condiciones de trabajo peligrosas en el trabajo doméstico, en particular a través de la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños trabajadores domésticos que se ha protegido o liberado del trabajo infantil y reinsertado. Pide asimismo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que la Ley de la República núm. 10361 se aplique efectivamente, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que someten a los niños menores de 18 años de edad a trabajo doméstico en condiciones peligrosas y de explotación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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