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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Chile (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2003
  3. 2002
  4. 1997
  5. 1996
  6. 1995

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La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 13 de septiembre de 2018 y el 6 de octubre de 2020. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Tripartismo y diálogo social. Pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria respecto a las medidas adoptadas con miras a promocionar el tripartismo y el diálogo social en el país. A este respecto, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación de proyectos de formación sindical a nivel regional en el marco del fondo de formación sindical, así como a la instauración de mesas tripartitas de diálogo social a nivel nacional y regional en las que se celebraron consultas sobre un amplio abanico de temas laborales, tales como la reglamentación del derecho de colación, la promoción del trabajo de mujeres en determinados sectores, la reconversión laboral y el reconocimiento de derechos laborales a los recolectores de residuos domiciliarios. La Comisión toma nota, no obstante, de que la CUT-Chile denuncia que las organizaciones de trabajadores no fueron consultadas respecto a la nueva normativa laboral adoptada en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, tales como la Ley núm. 21.227 de 6 de abril de 2020, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, la Ley núm. 21.220 de 26 de marzo, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, así como el finiquito electrónico implementado por la Dirección del Trabajo. En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152 en particular con respecto a las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes y fortalecer los mecanismos y procedimientos tripartitos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a las actividades llevadas a cabo por el Consejo Superior Laboral entre 2017 y el 1.º de octubre de 2020. En particular, el Gobierno se refiere a la celebración de consultas tripartitas sobre la posible ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. El Gobierno indica que dicho instrumento fue posteriormente sometido a la Cámara de Diputadas y Diputados, dónde se encuentra pendiente la aprobación de su ratificación. Además, se remitieron comunicaciones a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del sector marítimo sobre las enmiendas introducidas en 2018 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Por otro lado, el Gobierno se refiere a la constitución de diversas comisiones tripartitas sectoriales con carácter permanente, tales como la Comisión temática sobre discapacidad y la Comisión temática de implementación del MLC. Respecto a este último, el Gobierno indica que en el seno de la misma se elaboró un análisis de la legislación nacional con la finalidad de identificar los ajustes legislativos necesarios para garantizar el cumplimiento del MLC, 2006. Por otro lado, el Gobierno se refiere nuevamente a la celebración durante 2014, 2015 y 2019 de consultas tripartitas en el marco del Consejo consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, así como de diversos talleres tripartitos regionales en relación con la formulación de la «Política nacional de seguridad y salud en el trabajo (PNSST)» con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). En este sentido, el Gobierno indica, que pese a lo indicado por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) en sus observaciones de 1.º de septiembre de 2016, las organizaciones de empleadores fueron también invitadas a participar en dichos talleres tripartitos (8 de agosto y 22 de julio de 2014, y 9 marzo de 2015). Además, entre 2017 y 2018, se celebraron consultas y talleres tripartitos, algunos de ellos con la colaboración de la OIT, con la finalidad de elaborar el «Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo», el cual fue finalmente adoptado el 2 de febrero de 2018. El Gobierno indica que en abril de 2019 la nueva versión de dicho programa fue sometida a los miembros del Consejo consultivo para que formularan sus observaciones al respecto. El Gobierno informa también de que, en el marco de la mesa laboral portuaria, se celebraron consultas tripartitas sobre la posible ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) y se solicitó formalmente asistencia técnica a la Oficina el 21 de enero de 2020 para la elaboración de un análisis de las posibles lagunas jurídicas de la legislación nacional al respecto.
La Comisión toma nota, sin embargo, de que en sus observaciones la CUT-Chile sostiene que en la práctica no se celebran consultas tripartitas efectivas sobre materias laborales en el Consejo Superior Laboral, sino que dicha instancia funciona únicamente con fines informativos. En este sentido, la CUT-Chile denuncia que los interlocutores sociales no fueron consultados previamente a la sumisión de diversas normas internacionales de trabajo, algunas de las cuáles han sido ratificadas. En particular, sostiene que no se celebraron consultas tripartitas respecto a los instrumentos siguientes: el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La CUT-Chile señala además que, si bien, el Gobierno ha realizado consultas a la Oficina en relación con la posible denuncia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), no se ha consultado a los interlocutores sociales al respecto. Asimismo, la CUT-Chile denuncia que no recibió copias de las memorias sobre los convenios ratificados, presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, con antelación suficiente para realizar sus comentarios al respecto. En este contexto, la Comisión recuerda que «para ser ‘efectivas’, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las consultas tripartitas realizadas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones, y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), a), b), c) y e)). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada indicando el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Asimismo, a la luz de las observaciones de la CUT-Chile, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, incluyendo la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias con antelación razonable (artículo 5, 1), d)).
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