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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Polinesia Francesa

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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Sector privado. Evolución de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre toda medida adoptada con miras a añadir el «origen social» a la lista de motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa con el fin aplicar plenamente el artículo 1, 1), a), del Convenio, y que indicara las medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación por dicho motivo en la práctica. Con el fin de extender la protección de los trabajadores frente a la discriminación y de armonizarla con las disposiciones contra la discriminación aplicables en Francia metropolitana, la Comisión invitó al Gobierno a examinar la posibilidad de añadir el «lugar de residencia» y la «particular vulnerabilidad resultante de la situación económica [de la persona], aparente o conocida por el autor de la discriminación» a la lista de los motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley del país núm. 2019 28, de 26 de agosto de 2019, ha modificado el artículo Lp. 1121-1 del Código del Trabajo añadiendo, tras el término «origen», la expresión «, en particular, social». En cuanto al lugar de residencia, el Gobierno indica que en el artículo 18 de la Ley Orgánica núm. 2004-192, de 27 de febrero de 2004, en su versión modificada, relativa al Estatuto de Autonomía de la Polinesia Francesa, se indica que «la Polinesia Francesa podrá tomar medidas que fomenten el acceso a empleos remunerados del sector privado de las personas que puedan probar que llevan residiendo en su territorio tiempo suficiente o de aquellas que puedan probar que han contraído matrimonio, viven en pareja o tienen un pacto civil de solidaridad con dichas personas». Confirma su voluntad de llevar a la práctica estas disposiciones presentando en breve un Proyecto de Ley del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución del Proyecto de Ley del país que lleva a la práctica el artículo 18 de la Ley Orgánica núm. 2004-192, y acerca de sus repercusiones sobre la protección frente a la discriminación basada en el «lugar de residencia». Por último, habida cuenta de que el Gobierno no ha respondido acerca de esta cuestión y con el fin de extender la protección de los trabajadores frente a la discriminación y de armonizarla con las disposiciones contra la discriminación aplicables en Francia metropolitana, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de añadir la particular vulnerabilidad resultante de la situación económica de la persona, aparente o conocida por el autor de la discriminación a la lista de los motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa, y le solicita que aporte información sobre toda medida adoptada en este sentido.
Sector público. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre toda medida adoptada con vistas a añadir el «origen social» a la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa, y que indicase las medidas adoptadas para garantizar la protección de los funcionarios contra la discriminación por estos motivos en la práctica. La Comisión había invitado igualmente al Gobierno a examinar la posibilidad de introducir «la situación familiar» en la lista de los motivos de discriminación prohibidos por este artículo. Además, había solicitado al Gobierno que indicase las razones por las cuales, en la Polinesia Francesa, la lista de los motivos de discriminación prohibidos en la administración pública es más restringida que la lista aplicable en el sector privado, y lo había invitado a armonizar la protección de los funcionarios y de los trabajadores del sector privado frente a la discriminación en el empleo y la ocupación. En lo que respecta al «origen social», la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual en el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa se prohíbe la discriminación basada en el «origen», lo que abarca necesariamente el origen social. El Gobierno añade que en la práctica los derechos y las obligaciones de los funcionarios vienen determinados por vía reglamentaria, tienen carácter general e impersonal y, por lo tanto, son iguales para todos los funcionarios de la misma categoría, tanto en el momento de acceder al empleo (por oposición) como a lo largo de su carrera. En este sentido, la Comisión recuerda que el origen social es uno de los siete motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio y que, al aprobar disposiciones legislativas para dar efecto al principio consagrado en el Convenio, estas deberían abarcar al menos todos los motivos de discriminación enumerados en este artículo. Recuerda asimismo que: 1) según las constataciones que efectuó en el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, (párrafos 802 a 804), en algunos países, se ha observado que las personas que proceden de determinadas zonas geográficas o de sectores de la población (distintas de las personas con antecedentes relativos al origen étnico) socialmente desfavorecidos se ven excluidas de la contratación, sin que se tengan en cuenta sus propios méritos, y 2) teniendo en cuenta las pautas de discriminación persistentes por los motivos de discriminación enunciados en el Convenio, en la mayoría de los casos surge la necesidad de contar con una legislación completa con disposiciones explícitas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta, por lo menos por todos los motivos enumerados en el Convenio y en todos los aspectos del empleo y la ocupación a fin de asegurar la plena aplicación del Convenio (véase el Estudio General de 2012, párrafo 854). Las indicaciones relativas al aumento de las desigualdades sociales en algunos países han puesto de manifiesto la continua pertinencia de abordar la discriminación basada en las clases sociales y las categorías socioprofesionales. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación y la falta de igualdad de oportunidades debidas al origen social remiten a situaciones en las que la pertenencia de un individuo a una clase social o categoría socioprofesional determina su futuro profesional, bien porque se le niega el acceso a determinados empleos o actividades, o bien porque no puede desempeñarlos. Por último, la Comisión apunta que, como se indica en el párrafo anterior, en 2019 se modificó el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa para aclarar que la palabra «origen» cubría el «origen social».
En lo relativo a la «situación familiar», el Gobierno declara que no se opone formalmente a que se introduzca este concepto en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa, si fuese necesario. Sin embargo, remitiéndose al Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, el Gobierno observa que la discriminación fundada en el sexo, prevista en el artículo 5-1 del Estatuto General, incluye también las discriminaciones que se basan en la situación familiar. Por último, la Comisión saluda la declaración del Gobierno según la cual no se opone a revisar la lista de los motivos de discriminación prohibidos que establece el artículo 5 del Estatuto General de la Función Pública, basándose en los motivos previstos en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para revisar la lista de los motivos de discriminación prohibidos que se establece en el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa con vistas a armonizarla con el contenido de la lista de motivos citados en el Código del Trabajo, en particular en lo que respecta al «origen social».
Acoso sexual y acoso moral. Sectores privado y público. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionase información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa sobre el acoso sexual y el acoso moral. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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