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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mauricio (Ratificación : 2002)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria que proporciona a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículos 1, 1), a) y 2 del Convenio. Discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la situación de los trabajadores de la comunidad malaise créole e instó al Gobierno a adoptar medidas proactivas para abordar sin demora la discriminación basada en la raza, el color de la piel y el origen étnico y social. En su memoria, el Gobierno señala que Mauricio es un país multicultural y que ningún miembro de la comunidad malaise créole se ha identificado como tal según el último censo de población. La Comisión toma nota de que, en su informe de actividades 2016-2019, la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC) señala que la proporción de quejas por discriminación basada en el origen étnico, la raza, la casta y el lugar de origen representan un nueve por ciento del total de quejas. Toma nota asimismo de que en sus observaciones finales de 2018 el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), consideró preocupante que los miembros de la comunidad malaise créole tengan que enfrentarse a una discriminación de facto en todos los aspectos de la vida, sean desproporcionadamente vulnerables a la pobreza y tengan un acceso limitado al empleo, la vivienda, la atención sanitaria y la educación. La Comisión lamenta tomar nota de que, tal como señala el CERD, las medidas adoptadas por el Gobierno, así como por la EOC, hayan tenido un efecto limitado en la mejora de la situación socioeconómica de los miembros de la comunidad malaise créoley que no se hayan tomado medidas destinadas específicamente a mejorar su situación (CERD/C/MUS/CO/20-23, 19 de septiembre de 2018, párrafo 26). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar medidas proactivas para abordar sin demora la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la raza, el color y el origen étnico y social, en particular contra los trabajadores de la comunidad malaise créole. La Comisión alienta también al Gobierno a realizar estudios o investigaciones para analizar la situación de los diferentes grupos del mercado del trabajo con miras a eliminar efectivamente la discriminación en el empleo y la ocupación.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 1, 2). Requisitos exigidos para un determinado empleo. La Comisión tomó nota de que en el artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades (EOA), de 2008, prevé una amplia gama de casos en los que un empleador, o un empleador potencial, puede discriminar a una persona por motivos de sexo, y de que el artículo 6, 3), de la EOA y los párrafos 3) y 4) del artículo 4, de la Ley sobre Derechos en el Empleo (ERiA), de 2008, prevén que las condiciones, las exigencias o las prácticas que tienen o pueden tener un «efecto desfavorable» no se consideran discriminación cuando son «justificables» o «razonables en esas circunstancias». La Comisión urgió al Gobierno que garantizara que las excepciones permitidas corresponden de un modo concreto y objetivo con las exigencias inherentes a un determinado empleo. La Comisión toma nota de que la Ley de Derechos de los Trabajadores, núm. 20 de 2019 (WRA) reemplazó la ERiA, pero que, en su artículo 5, 3), establece nuevamente que «una persona no discrimina a otra al imponerle o proponerle la imposición de una condición, requisito o práctica que genera o podría generar un efecto desfavorable, si tal condición, requisito o práctica se considera razonable en esas circunstancias». Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en las Directrices para los Empleadores se enumeran las disposiciones del artículo 13 de la EOA sin proporcionar más orientación sobre su alcance o aplicación. En este sentido, la Comisión recuerda que los trabajadores de ambos sexos deberían tener el derecho a ejercer libremente cualquier empleo o profesión y que las exclusiones o preferencias respecto de un empleo determinado deben determinarse de forma objetiva y concreta, teniendo en cuenta las exigencias inherentes a un determinado empleo y sin recurrir a estereotipos o prejuicios negativos sobre las funciones de los hombres y de las mujeres. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que revise la aplicación en la práctica del artículo 13 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2008, y del artículo 5, 3) de la Ley de Derechos de los Trabajadores, núm. 20, de 2019, con el fin de garantizar que las excepciones permitidas corresponden de forma concreta y objetiva con las exigencias inherentes a un determinado empleo y no obstaculizan el derecho de los trabajadores de ambos sexos a ejercer libremente cualquier empleo o profesión. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de los empleos afectados, así como información sobre todas las decisiones judiciales en las que se interpretan estas disposiciones o sobre cualquier consejo, decisión o recomendación de la EOC en relación con esta cuestión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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