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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Ecuador

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) (Ratificación : 1954)
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2013
  2. 2012
  3. 2006
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2015
  3. 2006
  4. 2001
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2021
  2. 2019

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Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2020
  3. 2019
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  6. 1994
  7. 1993
  8. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas Bananeros y Campesinos (ASTAC) y de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (CEDOCUT), recibidas el 1.º de octubre de 2020, en relación con la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, en las que se refieren, entre otros temas, a la falta de consultas exhaustivas en el proceso de fijación del salario mínimo y a los criterios que puedan tenerse en cuenta en este contexto. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
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