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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Comoras (Ratificación : 1978)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Prohibición del empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual no hay ninguna disposición particular en la ley nacional que aplique las disposiciones de este Convenio, pero el Código del Trabajo proporciona indicaciones generales para medidas que irían en esta dirección. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda proporcionar información precisa sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para reglamentar el empleo de cerusa y de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga estos pigmentos, de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe ningún informe de los servicios de inspección que proporcione información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica o que facilite datos estadísticos en relación con esto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información, cuando esté disponible, sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información estadística sobre los casos de saturnismo entre los obreros pintores, indicando en particular la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.
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