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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Países Bajos (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP) recibidas el 29 de agosto de 2019, así como de las observaciones complementarias de la CNV y la FNV, recibidas el 24 de septiembre de 2020, que también transmitió el Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. Medidas para abordar las diferencias en la remuneración de los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con otras formas atípicas de contratos de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de las recomendaciones del grupo de trabajo «Tiempo Parcial Plus», creado para tratar la igualdad de remuneración en un contexto nacional amplio en el que, por lo general, los hombres trabajan a tiempo completo y las mujeres a tiempo parcial. Había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre medidas específicas para reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta el elevado número de mujeres ocupadas en un trabajo a tiempo parcial y su concentración en empleos generalmente menos remunerados, y que informara detalladamente sobre los resultados obtenidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que hay un número elevado de mujeres que sigue trabajando a tiempo parcial, en particular mujeres jóvenes, ya que la diferencia entre el promedio de horas trabajadas a la semana por hombres y mujeres (veintiocho horas y treinta y nueve horas, respectivamente, en 2017) es mayor que la diferencia media europea. El Gobierno indica que ha decidido, en consecuencia, llevar a cabo un estudio interdepartamental sobre políticas (IBO) para examinar las causas y los efectos del trabajo a tiempo parcial, así como los posibles obstáculos a la hora de trabajar más o menos horas, con el fin de elaborar paquetes de políticas pertinentes. En cuanto a la preocupación expresada anteriormente por la FNV y la CNV en lo relativo a la brecha salarial por motivo de género en otras formas atípicas de contratos de trabajo (el trabajo de duración determinada, o los contratos con cero o un número indefinido de horas de trabajo, y el caso de los trabajadores por cuenta propia), la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información al respecto. Por otra parte, toma nota de que la FNV y la CNV señalaban en sus observaciones complementarias que la pandemia de COVID-19 ha tenido las consecuencias siguientes: 1) el número de horas trabajadas por mujeres ha disminuido más rápido que el número de horas trabajadas por hombres, situación que ha repercutido negativamente en la posición de las mujeres en el mercado de trabajo y el logro de la igualdad de remuneración, y 2) un elevado número de trabajadores con contratos flexibles han perdido su trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en la información complementaria que ha aportado, que el 22 de junio de 2020 se introdujo una medida provisional (TOFA) para los «trabajadores flexibles» a los que se ha despedido después del 1.º de marzo de 2020 debido a la crisis de la COVID-19 y que por tanto han sufrido una pérdida considerable de ingresos. Este régimen consiste en un pago único de un importe bruto de 1 650 euros (EUR) para el periodo comprendido entre marzo y mayo de 2020. Dada la falta de medidas aplicadas para reducir la diferencia de remuneración de los trabadores a tiempo parcial, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre toda medida que se tome para reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta el elevado número de mujeres ocupadas en un trabajo a tiempo parcial y su concentración en empleos generalmente menos remunerados, en particular como seguimiento del estudio interdepartamental sobre políticas previsto acerca del trabajo a tiempo parcial. Pide una vez más al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas o previstas para evaluar y reducir las diferencias de remuneración en relación con otras formas atípicas de contratos de trabajo y los obstáculos que puedan existir para que los trabajadores ocupados en relaciones laborales de ese tipo inicien acciones judiciales en relación con las desigualdades de remuneración entre hombres y mujeres.
Medidas para abordar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. Remitiéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la brecha de remuneración entre hombres y mujeres no ajustada descendió de un 20 por ciento, en 2014, a un 19 por ciento, en 2016, en el sector privado, y de un 10 por ciento, en 2014, a un 8 por ciento, en 2016, en el sector público. El Gobierno añade que, tras el ajuste (teniendo en cuenta las diferencias que existen entre el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a tiempo completo, la edad, el nivel de ocupación y los puestos directivos) en 2016 persistió una diferencia del 7 por ciento en el sector privado y del 5 por ciento en el público, al igual que en 2014. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la brecha de remuneración por motivo de género se explica, en gran medida, por la distribución desigual que persiste en cuanto a las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, la cual obstaculiza la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En lo que atañe a la presencia de mujeres en los puestos directivos más altos, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el número de mujeres en estos puestos está creciendo demasiado despacio, ya que a mediados de 2017 las mujeres representaban solo el 11,7 por ciento de los miembros de juntas directivas y el 16,2 por ciento de los de consejos de supervisión. El Gobierno añade que es preciso que haya más empresas que asciendan a mujeres a puestos directivos más altos y que ha empezado a supervisar el avance en esta dirección, en particular tomando como referencia empresas que logran una diversidad en los puestos más altos y mediante la creación de un nuevo mecanismo de seguimiento empresarial. La Comisión toma nota de que el Gobierno pidió al Consejo Económico y Social (SER) que le diese directrices acerca de medidas efectivas para lograr una diversidad de género en los puestos directivos más elevados. La Comisión toma nota de esta información. Sin embargo, lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin proporcionar información sobre las medidas adicionales adoptadas para ocuparse, en cooperación con los interlocutores sociales, de la parte de la diferencia de remuneración que puede deberse a la discriminación. En este sentido, toma nota de que la FNV, la CNV y la VCP instan al Gobierno a que apoye una propuesta legislativa sobre la igualdad de remuneración para mujeres y hombres en la que: 1) se exija a las empresas con más de 50 trabajadores que prueben que practican la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo igual, y 2) se establezca un sistema de certificación según el cual los empleadores tengan que presentar cada tres años las cuentas relativas a la remuneración de sus trabajadores y resolver las situaciones de desigualdad de remuneración, o pagar multas, y que esté bajo la supervisión de la inspección del trabajo. Además, los sindicatos consideran que es necesario tener en cuenta la posibilidad de que parte de la brecha de remuneración por motivo de género se deba a la discriminación, intencionalmente o no, y que también es preciso mejorar la posición de las mujeres en el mercado de trabajo, puesto que siguen siendo mayoría en sectores menos remunerados, como la educación, la atención a la salud, el cuidado de niños, la limpieza y el comercio minorista. En sus observaciones complementarias, la FNV y la CNV añadieron que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que esos sectores son vitales, ya que las mujeres han trabajado en primera línea durante el reciente confinamiento, lo cual no se refleja en la remuneración que reciben. Habida cuenta de la persistencia de la brecha de remuneración por motivo de género, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas proactivas adoptadas para reducir dicha brecha, tanto en el sector público como en el privado, entre otros medios, mejorando el acceso de las mujeres a empleos con buenas perspectivas profesionales y mejor remunerados. Pide de manera muy concreta al Gobierno que aporte información sobre toda medida adoptada o prevista para eliminar la diferencia de remuneración que pueda deberse a la discriminación de género, y en particular acerca de toda propuesta legislativa relacionada con el principio del Convenio. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre los ingresos de hombres y mujeres, desglosados por actividad económica y ocupación, en los sectores público y privado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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