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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1998)

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Artículo 6 del Convenio. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de enmienda del artículo 42 del Código del Trabajo se adoptara en un futuro próximo a fin de elevar la edad mínima de admisión al aprendizaje de 12 a 15 años, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Decreto Ministerial núm. 519, de 2018, sobre el Reglamento relativo a las condiciones de formación y empleo de los estudiantes, adjunto a la memoria del Gobierno, que prevé que «Cualquier establecimiento puede contratar a estudiantes de 15 o más años de edad durante sus vacaciones académicas anuales, por un periodo que no supere los tres meses consecutivos cada vez» (artículo 1). Asimismo, el artículo 3 establece que la formación no deberá afectar a la salud de los niños o a su asistencia a la escuela, y que el empleador deberá obtener el consentimiento por escrito del padre del estudiante o de su tutor legal y el estudiante deberá presentar una copia de su documento de identidad de los Emiratos, para que se pueda verificar su edad, acompañado por un certificado de aptitud física o una declaración del padre del estudiante a este efecto. Por último, el artículo 4 establece que el estudiante tendrá que obtener una declaración de no objeción del instituto educativo en el que esté matriculado y que el empleador deberá concertar un contrato de formación con el alumno en el que se especifiquen la naturaleza del trabajo, su duración, el salario del estudiante, los días festivos semanales y la duración de la jornada laboral, que no deberá superar las seis horas diarias, entre las que se intercalará una hora de descanso.
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