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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nigeria (Ratificación : 2002)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Legislación. La Comisión había tomado nota de que, durante más de diez años, el Gobierno ha estado indicando que el proyecto de ley sobre las normas del trabajo, de 2006, que incluye disposiciones sobre igualdad de oportunidades y trato, aún no se ha adoptado. Toma nota de que en su memoria el Gobierno ha señalado repetidamente que las disposiciones que cubren el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación se incorporaron al proyecto. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre ningún progreso realizado en la aprobación del proyecto de ley sobre las normas de trabajo ni en la aprobación del proyecto de ley sobre género e igualdad de oportunidades de 2016, que proporcionarían protección contra la discriminación basada en el sexo, la edad y la discapacidad; promoverían la igualdad de género, y establecerían medidas temporales especiales, incluso en materia de empleo y ocupación. Toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresaron preocupación acerca del retraso en la adopción de los dos proyectos de ley antes mencionados y recomendaron que el Gobierno acelerara la adopción de las leyes pendientes y adoptara una amplia legislación en materia de lucha contra la discriminación que: i) incluya una lista completa de los motivos prohibidos de discriminación, entre ellos la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política y el origen nacional o social; ii) cubra la discriminación directa e indirecta, y iii) prevea recursos efectivos, en particular de carácter judicial (CCPR/C/NGA/CO/2, 29 de agosto de 2019, párrafo 17, y CEDAW/C/NGA/CO/7 8, 24 de julio de 2017, párrafos 9, 10 y 35, b)). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre la situación actual en lo que respecta a la aprobación del proyecto de ley sobre las normas del trabajo y el proyecto de ley sobre género e igualdad de oportunidades. Confía en que pronto se realicen progresos reales con miras a la aprobación de una legislación nacional que prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta basada como mínimo en todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), del Convenio en todas las fases del proceso de empleo, mientras también se garantiza que los motivos adicionales ya enumerados en la legislación nacional se mantienen en cualquier nuevo texto legislativo. Mientras tanto, la Comisión hace de nuevo hincapié en la importancia de promulgar disposiciones para prevenir y prohibir el acoso sexual en el lugar de trabajo, que es una manifestación grave de la discriminación sexual, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Discriminación basada en el sexo respecto del empleo en las fuerzas policiales. Durante muchos años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno que los artículos 118 a 128 del reglamento del cuerpo de policía de 1968, que prevén requisitos de contratación y condiciones de servicio especiales aplicables a las mujeres, son discriminatorios porque que se basan en el sexo y, por lo tanto son incompatibles con el Convenio. En particular, destacó que los criterios y disposiciones relativos al embarazo y el matrimonio previstos en los artículos 118, 124 y 127 constituyen discriminación directa, y que los artículos 121, 122 y 123 relativos a las funciones que pueden desempeñar las agentes de policía, pueden ir más allá de lo que permite el artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión también toma nota de que las disposiciones jurídicas en las que se exige la misma estatura para la admisión en la policía pueden conducir a discriminación indirecta contra las mujeres. Tomando nota de la indicación general del Gobierno de que la cuestión se presentará a la Comisión de servicio de la policía para su examen, la Comisión recuerda que las mujeres deben tener derecho a ejercer libremente cualquier empleo o profesión y que las exclusiones o preferencias respecto de un empleo determinado en el contexto del artículo 1, 2), del Convenio deben determinarse de forma objetiva sin recurrir a estereotipos o prejuicios negativos sobre las funciones de los hombres y de las mujeres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 788). También toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW expresó su preocupación acerca de: i) la sección 42, 3), de la Constitución, que valida toda ley que pueda imponer restricciones discriminatorias con respecto a las designaciones en la policía, y ii) las disposiciones discriminatorias antes mencionadas de la ley y el reglamento de policía (CEDAW/C/NGA/CO/7 8, 24 de julio de 2017, párrafo 11). Recordando de nuevo que cada Estado Miembro para el cual el Convenio está en vigor, con arreglo al artículo 3, c), tiene la obligación de derogar todas las disposiciones legislativas que sean contrarias a la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión insta al Gobierno a poner sin demora su legislación de conformidad con el Convenio, y a indicar todas las medidas adoptadas a este respecto para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en la policía. Pide de nuevo al Gobierno que proporcione una copia de la política de género para la policía nigeriana, así como información específica sobre su aplicación e impacto y sobre todas las medidas para hacer frente a los estereotipos y los prejuicios acerca de la función de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión había tomado nota de que la política nacional de género de 2006 se estaba revisando y de que, si bien no se proporcionó más información sobre las actividades de formación de la Dirección Nacional de Empleo (NDE) y del Programa de Educación y Formación Técnica y Profesional (TVET) para las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad, el Gobierno se refirió al proyecto «Servicios comunitarios, mujeres y empleo de los jóvenes» (CSWYE). Este proyecto estaba ejecutándose para ofrecer oportunidades de empleo temporal en la limpieza y en los trabajos ligeros en el ámbito de la construcción a través de los servicios comunitarios a las mujeres desempleadas, los jóvenes, y las personas con discapacidad, garantizándose un cierto nivel de ingresos por un periodo pudiendo ir hasta un año. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en el informe del Gobierno de 2019 en relación con el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing, el mismo reconoce que, aunque han habido logros importantes en lo que respecta a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, todavía hay varios desafíos, como por ejemplo: los estereotipos de género, normas sociales y barreras culturales, la falta de datos actualizados desglosados por género, la naturaleza interseccional de la desigualdad de género, los fondos inadecuados para aplicar programas y políticas, la inseguridad, la violencia de género y los conflictos, los tratados importantes no incluidos en la legislación nacional y la aplicación deficiente de algunas de las leyes y políticas específicas del sector (como la Política Nacional de Género). Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW expresó su preocupación por: i) el hecho de que el proyecto CSWYE y «Growing Girls and Women in Nigeria» carecen de base legislativa que garantice su aplicación; ii) no existen mecanismos para supervisar los avances del proyecto CSWYE; iii) no existe información sobre los planes para ampliar dicho proyecto a las zonas rurales, donde viven la mayoría de las mujeres; iv) que las mujeres poseen menos del 7,2 por ciento de la superficie total de la tierra y sus derechos sobre la tierra en las zonas rurales no están garantizados, y v) las mujeres rurales siguen enfrentándose a obstáculos físicos, económicos y de otra índole a la hora de acceder, entre otras cosas, a la educación y al empleo (documento CEDAW/C/NGA/CO/7 8, 24 de julio de 2017, párrafos 19 y 41). La Comisión toma nota de que, en el marco del examen periódico universal (UPR), diversos órganos y organismos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación acerca del abandono escolar de muchas mujeres y niñas, en particular en el nordeste del país debido a la insurgencia de Boko Haram (documento A/HRC/WG.6/31/NGA/2, 27 de agosto de 2018, párrafos 60 a 62). A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Informe Estadístico de 2018 sobre las mujeres y los hombres en Nigeria, publicado por la oficina nacional de estadística (NBS), la tasa de matriculación de las niñas en edad escolar en la educación primaria descendió de un 48,6 por ciento en 2014 a un 47,5 por ciento en 2016, y las tasas de finalización por las niñas de la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria de primer ciclo y la enseñanza secundaria de segundo ciclo en 2016 eran del 64,8 por ciento, el 38,9 por ciento y el 28,7 por ciento respectivamente. Toma nota de que la tasa de alfabetización de las niñas y mujeres de entre 15 y 24 años seguía siendo baja, a saber, en 2016 era del 59,3 por ciento en comparación con el 70,9 por ciento de los hombres. Tomando nota de que el informe de la NBS no contiene información sobre la situación de las mujeres en el sector privado, la Comisión señala que en 2015 las mujeres solo representaban el 44,9 por ciento de los funcionarios públicos estatales, estaban principalmente concentradas en los grados inferiores y su situación era similar en los diversos ministerios, departamentos y agencias federales. Habida cuenta de que según el Informe Estadístico de la NBS las mujeres a menudo se ven desfavorecidas en el acceso a las oportunidades de empleo y en las condiciones de trabajo en comparación con los hombres, y que las oportunidades de empleo de muchas mujeres también se ven limitadas debido a sus responsabilidades familiares, la Comisión toma nota con preocupación de que según el informe de la NBS de 2017 sobre el desempleo y el subempleo el número de mujeres empleadas se redujo entre 2017 2018 y su tasa de desempleo aumentó en 5,4 puntos porcentuales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó preocupación acerca de la discriminación contra las mujeres en el acceso a la justicia, la educación, el empleo y el disfrute de los derechos sobre la tierra y la propiedad que persiste tanto en la ley como en la práctica (CCPR/C/NGA/CO/2, 29 de agosto de 2019, párrafo 16). También toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW expresó su preocupación por la persistencia de las prácticas nocivas y los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que perpetúan la subordinación de las mujeres en las esferas pública y privada (CEDAW/C/NGA/CO/7 8, 24 de julio de 2017, párrafo 21). La Comisión toma nota de que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el contexto del examen periódico universal, recomendó concretamente que el Gobierno: i) reforzara las oportunidades educativas de las niñas; ii) continuara realizando esfuerzos para facilitar el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a las oportunidades económicas, especialmente en las zonas rurales; iii) previniera la violencia y la discriminación contra las mujeres, y iv) intensificara sus esfuerzos para permitir que las mujeres accedan a la justicia incrementando la sensibilización en materia de género de los jueces y otro personal de los tribunales (A/HRC/40/7, 26 de diciembre de 2018, párrafo 148). Habida cuenta de la falta de legislación que refleje plenamente los principios del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para adoptar medidas proactivas, incluso en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de sensibilizar, realizar evaluaciones, y promover y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica, en particular concienciando a los trabajadores, los empleadores, sus respectivas organizaciones y los funcionarios encargados de la aplicación de la ley. También urge al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, incluso en el marco de la revisión de la política nacional de género de 2006, a fin de mejorar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, en particular en las zonas rurales, potenciando efectivamente el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a la educación y al empleo, incluso a los puestos de toma de decisiones, y mejorando la tasa de asistencia a la escuela de las mujeres y niñas mientras se reduce su abandono temprano de la escuela. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y puestos profesionales, tanto en el sector público como en el sector privado, así como en la economía informal.
Discriminación basada en la raza, el color, la religión, la ascendencia nacional y el origen social. Minorías étnicas y religiosas. La Comisión había tomado nota de que el artículo 42, 1), a), de la Constitución —que prevé que un ciudadano nigeriano de una comunidad, grupo étnico, lugar de origen, sexo, religión u opinión política particular no deberá, debido a que él o ella es una persona de ese tipo, estar sujeta expresamente, o a través de su aplicación práctica, a cualquier ley en vigor en Nigeria o cualquier medida ejecutiva o administrativa del Gobierno, a impedimentos o restricciones que no se apliquen a ciudadanos de Nigeria de otras comunidades, grupos étnicos, lugares de origen, sexo, religión u opiniones políticas— solo protege a los ciudadanos y no contiene ninguna prohibición explícita de la discriminación en el empleo y la ocupación. Habiendo tomado nota de que Nigeria es una sociedad étnica y lingüísticamente diversa, la Comisión ha solicitado repetidamente al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Convenio a los diferentes grupos étnicos y religiosos del país. La Comisión lamenta tomar nota de que una vez más el Gobierno no proporciona información sobre este punto, ni sobre la discriminación en el empleo y la ocupación resultante de la práctica de atribuir ciertas ocupaciones y estatus social a una persona sobre la base de su ascendencia. La Comisión toma nota con preocupación de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación acerca de: i) las denuncias de casos de discriminación contra las minorías religiosas, en particular contra los cristianos en los estados septentrionales en lo que respecta a las condiciones de acceso a la educación y al empleo, y ii) las denuncias de actos de discriminación contra determinadas minorías étnicas en diversos aspectos de su vida, en particular en la educación y el empleo debido a la diferencia de acceso de los indígenas y los colonos, y la segregación de algunos grupos de la sociedad, como los Osus (CCPR/C/NGA/CO/2, 29 de agosto de 2019, párrafos 44 y 50). Habida cuenta de la falta de legislación nacional que prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en todos los motivos establecidos por el artículo 1, 1), a), del Convenio, en todas las fases del proceso de empleo, la Comisión urge al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para abordar la discriminación en el empleo y la ocupación a la que tienen que hacer frente las minorías étnicas y religiosas, incluidos los grupos nómadas y los cristianos de los estados septentrionales. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las acciones afirmativas y medidas de sensibilización llevadas a cabo para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las minorías étnicas y religiosas, así como sobre todos los cambios legislativos pertinentes en lo que respecta a los derechos de las minorías.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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