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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2019 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se alega la violencia de las fuerzas de seguridad contra las acciones de protesta pacífica entre agosto y octubre de 2018 y en septiembre y octubre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, que se abordan en el presente comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) en las que se denuncian actos similares de violencia e interrupción policial contra manifestaciones pacíficas. El TUCOSWA alega, además, otras violaciones de la Convención, entre ellas: i) la negativa de varias empresas a reconocer al Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA), a pesar de los diversos laudos arbitrales dictados a su favor, lo que menoscaba su capacidad para desarrollar programas y actividades; ii) la declaración unilateral por el Comisario de Policía de una acción colectiva como ilegal en septiembre de 2018; iii) la negativa a permitir que un miembro de la Asociación de Enfermeros de Swazilandia represente al sindicato durante las negociaciones con el Gobierno sobre la base de que ya no está empleado, lo que viola el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes con total libertad, y iv) la intimidación y la victimización de los dirigentes de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) y del Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento del Suministro Eléctrico y Afines de Swazilandia (SESMAWU). La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Libertades civiles y derechos sindicales. Violencia policial contra las manifestaciones pacíficas. La Comisión toma nota de que la CSI alega los siguientes incidentes durante las acciones de protesta: i) en septiembre de 2018, miembros del ATUSWA fueron detenidos y golpeados por la policía durante las protestas en cinco fábricas de prendas de vestir y textiles en las que participaban más de 10 000 trabajadores. Según la CSI, la policía recurrió, sin provocación, a dispersar a los trabajadores utilizando gases lacrimógenos y golpeándolos; ii) en octubre de 2018, la policía armada invadió el hospital gubernamental de Hlatikhulu durante una protesta legal y pacífica de las enfermeras. La huelga se produjo después de una serie de protestas y reuniones violentamente interrumpidas por la policía; iii) en septiembre de 2019, durante una manifestación pacífica de funcionarios públicos organizada por la SNAT, la Asociación Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública y Afines (NAPSAW) y el Personal de Contabilidad del Gobierno Nacional de Swazilandia (SNAGAP), los miembros de la policía dispararon gases lacrimógenos, balas de goma y cañones de agua contra los manifestantes durante una marcha para entregar las peticiones en la sede de los servicios de la policía real de Eswatini, en el Ministerio de Administración Pública y en el Ministerio de Educación y Formación. Según la CSI, la policía intervino y comenzó a agredir a los manifestantes cuando la multitud se desvió de su ruta de protesta autorizada, y iv) en octubre de 2019, durante una marcha de protesta de 8 000 trabajadores en Manzini, la policía disparó con munición real a grupos de manifestantes, hiriendo a diez trabajadores, incluido el Secretario General de la sucursal de Manzini de NAPSAWU (Dumisani Nkuna). Según la CSI, la violencia se intensificó cuando los manifestantes llegaron a la Oficina Regional de Educación de Manzini y al menos 30 trabajadores resultaron heridos. El Gobierno recurrió al Tribunal Nacional de Relaciones Laborales para que la huelga sea declarada ilegal por razones de «amenazas al interés nacional». El Tribunal dictó una orden provisional para detener la acción de huelga.
En respuesta a las observaciones de la CSI, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la creación, en septiembre de 2019, de una comisión de investigación compuesto por cuatro miembros, dirigido por un funcionario judicial superior. La comisión de investigación fue designada para dar efecto a la recomendación del Comité de Libertad Sindical de iniciar una investigación independiente para determinar la justificación de la acción de la policía denunciada por la CSI (véase 388º informe, marzo de 2019, caso núm. 2949). Por lo demás, el Gobierno recuerda que la Junta Consultiva Laboral (LAB), que es una estructura consultiva tripartita establecida en virtud de la Parte III de la Ley de Relaciones Laborales, había iniciado sus propias investigaciones con respecto a los asuntos de acción laboral de septiembre de 2018 denunciados por la CSI. La LAB celebró reuniones en noviembre y diciembre de 2018 para escuchar las presentaciones de las partes interesadas afectadas, entre ellas el TUCOSWA, el ATUSWA y la SNAT, los empleadores afectados y la policía, en un esfuerzo por obtener y examinar los hechos detallados que rodeaban la realización de estas acciones colectivas en términos de cumplimiento de los procedimientos legislativos establecidos. Si bien estaba previsto que la LAB emitiera sus conclusiones a principios de 2019, esto se vio superado por la decisión del Gobierno de nombrar la comisión de investigación independiente. La Notificación legal núm. 183, de 2019 (Boletín Oficial del 12 de septiembre de 2019), enumeró las funciones de la comisión de investigación independiente que incluyen: i) determinar el cumplimiento de todas las acciones colectivas mencionadas por la CSI y TUCOSWA en su carta de queja de septiembre 2018, así como el alcance y la justificación de la participación de las fuerzas de seguridad en las acciones colectivas; ii) la investigación de la presunta conducta de la policía que invadió el Hospital Gubernamental de Hlathikhulu; iii) entrevistar a los testigos, realizar inspecciones in situ y examinar cualquier prueba documental, electrónica o de otro tipo para demostrar o disipar los elementos de violencia o de intimidación relacionados con las acciones colectivas mencionadas por la CSI en sus cartas de septiembre de 2018 y septiembre de 2019, y iv) hacer conclusiones sobre la realización de las acciones colectivas y formular recomendaciones sobre cualquier laguna en la legislación que afecte a la reglamentación y la realización de las acciones colectivas. El 28 de septiembre de 2019, la comisión de investigación independiente cursó una invitación a todas las personas y partes interesadas para que indicaran su interés en hacer una presentación. El Gobierno afirma que el rápido establecimiento de la comisión de investigación demuestra su compromiso con la promoción de la aplicación del Convenio.
El Gobierno niega, además, la alegación de la CSI de que la brutalidad policial contra los trabajadores en huelga sigue siendo frecuente y subraya que las acciones colectivas que tuvieron lugar en el periodo comprendido entre agosto y octubre de 2018 no son un reflejo del comportamiento general de la policía en contra de las acciones colectivas en el país, si se supone que estas acciones colectivas se caracterizaron por la brutalidad policial. El Gobierno indica que durante 2018 más de otras diez acciones colectivas organizadas por diversos sindicatos de todo el país no se vieron interrumpidas por actos de violencia o brutalidad de la policía.
La Comisión debe expresar su preocupación por los graves alegatos de ataques violentos recurrentes y la perturbación por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestaciones sindicales pacíficas, incluidos los presuntos ataques violentos ocurridos después de que el Gobierno estableciera la nueva comisión de investigación para mejorar la gestión de las manifestaciones sindicales en lugares públicos. A este respecto, la Comisión recuerda que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con la violencia o las amenazas de cualquier tipo. Por consiguiente, es importante que se investiguen a fondo todos los alegatos de violencia contra los trabajadores que organizan o defienden de otro modo los intereses de los trabajadores con miras a establecer los hechos, determinar las violaciones y las responsabilidades, castigar a los autores e impedir que se repitan esos actos. La Comisión acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de establecer la comisión de investigación independiente y ampliar su mandato para que abarque las acciones colectivas a que se refiere la CSI en sus comunicaciones de septiembre de 2019, y los disparos policiales con munición real a grupos de manifestantes en octubre de 2019, junto con las enumeradas en la comunicación de la CSI de septiembre de 2018. La Comisión toma nota de que se otorgó a la comisión de investigación un plazo extendido hasta marzo de 2021 para presentar un informe con las conclusiones y la intención del Gobierno de transmitir el resultado de las investigaciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de la comisión de investigación independiente, así como sobre las medidas adoptadas por el Gobierno como seguimiento. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione los resultados de los procedimientos jurídicos y de mediación en los casos en los que los sindicatos hayan recurrido posteriormente a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) y al Tribunal del Trabajo.
El Gobierno informa de la aprobación de la Ley del Servicio de Policía (núm. 22, de 2018), señalando que contiene disposiciones mejoradas en consonancia con la promoción del ejercicio del derecho a la libertad sindical e incluye disposiciones para que el abuso de poder por parte de los miembros de la policía pueda dar lugar a medidas disciplinarias (artículo 49, 1), I)). El Gobierno subraya la pertinencia de haber incluido esas disposiciones en la ley que regula la disciplina de los agentes de policía, a fin de garantizar el máximo ejercicio de la moderación por parte de los agentes policiales en el cumplimiento de su deber de mantenimiento de la seguridad y el orden públicos durante las acciones colectivas y de protesta. Además, el Gobierno informa de la asistencia técnica que prestará la Oficina en 2019 para el programa de difusión del Código de buenas prácticas para gestionar las acciones colectivas y de protesta (Notificación legal núm. 202, de 2015), del Código de conducta sobre reuniones (Notificación legal núm. 201, de 2017) y de la Ley de Orden Público de 2017, como estrategia de fomento de la capacidad de los diversos interesados sobre la manera de gestionar las acciones colectivas y de protesta en el país, a fin de reducir al mínimo los enfrentamientos injustificados entre los manifestantes y los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los concejos municipales. Se han proyectado sesiones especiales para los miembros del Parlamento, los ministros del gabinete y los dirigentes ejecutivos de los sindicatos. La Comisión reitera su esperanza de que esta dinámica contribuya a crear un clima propicio, libre de violencia, presiones y amenazas de cualquier tipo, con ocasión de las manifestaciones pacíficas de los trabajadores. Tomando nota de la intención del Gobierno de informar sobre los efectos del programa de difusión de los Códigos de buenas prácticas, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se protejan efectivamente los derechos sindicales a participar en protestas y acciones colectivas en defensa de los intereses laborales, tanto en la ley como en la práctica, incluida la información sobre las violaciones identificadas y las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 49, 1), de la Ley del Servicio de Policía (núm. 22, de 2018).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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