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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Polonia

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1995)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1995)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, incluyendo el resumen del informe anual sobre la inspección del trabajo de 2019 (véase el artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129 infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», recibidas el 19 de agosto de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 26 de septiembre de 2019.
Artículos 2, 1), 5, a), 6, 12, 1), y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 4, 6, 12, 16, 1), y 21 del Convenio núm. 129. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. Restricciones a la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y otras instituciones públicas y a la facultad de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. La Comisión tomó nota con anterioridad de las restricciones que impone la Ley sobre la Libertad de la Actividad Económica (AFEA) a la inspección del trabajo en relación con el requisito de la notificación previa para efectuar inspecciones, así como las dificultades de orden práctico que dicha ley plantea para la inspección de un establecimiento con varios empleadores y la realización de inspecciones conjuntas. La Comisión toma nota de que la Ley de los Empresarios, adoptada en 2018, sustituyó a la AFEA. La Comisión toma nota de que, de conformidad con los artículos 48, 1), y 54, 1), de la Ley de los Empresarios, se exige la notificación previa al establecimiento sujeto a inspección y no se permite la realización de controles simultáneos de las actividades de un empleador, pero que los artículos 48, 11)-1) y 54, 1)-8) establecen que estas restricciones no se aplican si la inspección se lleva a cabo sobre la base de un acuerdo internacional ratificado. En lo que se refiere a la autorización, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la autorización previa de la autoridad de la inspección del trabajo busca garantizar la transparencia, la fiabilidad, la validez y legitimación de los organizamos administrativos públicos. La Comisión toma nota de que, con arreglo al artículo 49, 1), y 2) de la Ley de los Empresarios, los inspectores del trabajo gozan de la facultad de llevar a cabo controles sin necesidad de presentar previamente una autorización de la autoridad de la inspección únicamente en los casos en que sus actividades son precisas para impedir un delito o una infracción, u obtener una prueba de que tal infracción se ha cometido, así como en los casos en que se justifican inspecciones ante amenazas directas de la vida y la salud o el medioambiente, siempre y cuando esta autorización se presente posteriormente al empleador en un plazo de tres días a partir de la fecha del inicio de la inspección. Además, la Comisión toma nota de que la Ley de los Empresarios faculta a los inspectores para llevar a cabo actividades de control únicamente durante las horas de trabajo (artículo 51, 1)).
La Comisión reitera que, según el artículo 12 del Convenio núm. 81 y el artículo 16 del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión pide al Gobierno que vele por que se modifique la Ley de los Empresarios a fin de garantizar, sin reserva alguna, que los inspectores del trabajo debidamente acreditados estén autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en un establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), del Convenio núm. 129. Tomando nota de la ausencia de información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que señale si en el marco de la Ley de los Empresarios es posible llevar a cabo inspecciones conjuntas con otras autoridades públicas, incluida la Inspección de Sanidad del Estado y la Inspección del Transporte por Carreteras.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y actividades de inspección del trabajo para la protección de los trabajadores migrantes en situación irregular. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a su solicitud anterior, de que la Inspección Nacional del Trabajo (NLI) supervisa y controla el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST) y la legalidad del empleo tanto de los ciudadanos polacos como de los trabajadores migrantes. Los controles de la NLI cubren visados y otros permisos de residencia o permisos de trabajo, la conclusión de contratos de empleo por escrito o contratos de derecho civil, así como el cumplimiento de la legislación laboral. La NLI se centra predominantemente en los establecimientos en los que están ocupados trabajadores migrantes procedentes de países distintos a los de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, debido al elevado riesgo de que ocurran irregularidades. Estos controles se ponen en marcha a partir de los resultados de controles previos, así como de casos remitidos y de quejas presentadas por otras instituciones, incluida la Guardia de Fronteras. El Gobierno señala que los controles de la NLI pueden también ponerse en marcha a raíz de las quejas presentadas por los trabajadores migrantes, específicamente en relación con salarios impagos o la falta de contratos de trabajo por escrito. Además, los controles de la NLI se centran en agencias de empleo temporal, así como en los empleadores que envían a trabajadores a Polonia y en los empleadores en Polonia que envían trabajadores a otros países.
La Comisión toma nota de las estadísticas suministradas por el Gobierno, en las que se indica que, en 2018, se efectuaron un total de 7 817 controles sobre la legalidad del empleo de los trabajadores migrantes, en el curso de los cuales se detectaron violaciones relativas al pago de los salarios y otras prestaciones (en relación con 1 555 trabajadores migrantes), a los exámenes médicos (780 trabajadores migrantes), la formación en SST (1 370 trabajadores migrantes), los registros de las horas de trabajo (662 trabajadores migrantes) y a otras normas sobre el tiempo de trabajo, incluidos los periodos de descanso (569 trabajadores migrantes). En el curso de estas inspecciones se detectó también la falta de permisos de trabajo (en relación a 3 101 trabajadores migrantes), la inobservancia de los empleadores de las condiciones previstas para la concesión de permisos de trabajo o de residencia (en 1 087 casos de trabajadores migrantes), y otras vulneraciones relativas a la obligación de los empleadores de concluir contratos por escrito (916 trabajadores migrantes). El Gobierno señala que los inspectores del trabajo emitieron decisiones u órdenes orales para corregir estas violaciones. La Comisión señala además que las infracciones de las disposiciones de la legislación laboral dieron lugar a notificaciones de la NLI a las instituciones de la seguridad social, la dirección de aduanas y aranceles, así como a la policía o a la Guardia de Fronteras. La Comisión, además, toma nota con preocupación de que, según el informe anual de la inspección del trabajo, de 2018, que puede consultarse en la página web de la NLI, esta institución llevó a cabo 176 inspecciones conjuntas con la Guardia de Fronteras, y remitió 711 notificaciones a la Guardia de Fronteras sobre casos relativos a la ejecución ilegal de trabajos por parte de trabajadores migrantes. El mismo informe señala también que el jefe de la inspección del trabajo suscribió un nuevo acuerdo de cooperación con el jefe de la Guardia de Fronteras a fin de hacer frente al aumento notable del número de trabajadores migrantes procedentes de países de fuera de la UE. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que, en 2019, los inspectores de trabajo realizaron 8 348 controles de la legalidad del empleo y del trabajo realizado por los trabajadores migrantes, lo que representa un aumento del siete por ciento con respecto a 2018. Además, según el resumen del informe de la inspección del trabajo de 2019, la NLI controló la legalidad del trabajo realizado por 43 400 trabajadores migrantes en 2019, entre los cuales se encontró que 5 947 personas realizaban trabajos «ilegales» (relacionados con la falta del permiso de trabajo requerido en la mayoría de los casos).
La Comisión toma nota de que las observaciones de Solidarnosc se refieren, entre las nuevas tareas que realizan los inspectores, al aumento de la actividad de control sobre la legalidad del empleo de los trabajadores migrantes. La Comisión insta al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con su principal objetivo, consistente en proteger a los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la manera en la que vela para que la cooperación con otras autoridades, como la Guardia de Fronteras, no perjudique de ningún modo la autoridad y la imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores, tal como establecen el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale la forma en la que la NLI garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre las órdenes emitidas por los inspectores del trabajo en relación con las vulneraciones de la legislación laboral (por ejemplo, órdenes para la formalización de un contrato de empleo, el pago de salarios atrasados u otras prestaciones derivadas de su trabajo) en relación con los trabajadores migrantes en situación irregular, y sobre los resultados obtenidos tras la emisión de tales órdenes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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