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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 119 (protección de la maquinaria), 127 (peso máximo), 155 (seguridad y salud de los trabajadores), 161 (servicios de salud en el trabajo), 167 (SST en la construcción), 176 (SST en las minas) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) sobre la aplicación de los Convenios núms. 155 y 161, recibidas el 31 de agosto de 2020, de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación de los Convenios núms. 155, 167, 176 y 187, recibidas el 16 de septiembre de 2020, de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) sobre la aplicación de los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161, 167, 176 y 187, recibidas el 29 de septiembre de 2020, y de las observaciones de la Confederación de sindicatos de la Administración Pública (MEMUR-SEN) sobre la aplicación del Convenio núm. 155, transmitidas con la memoria complementaria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CSI y de la KESK, recibidas el 4 de noviembre de 2020. La Comisión procedió a examinar la aplicación de los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161, 167, 176 y 187 sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de las observaciones de la TISK sobre las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluida la difusión de información general y sectorial sobre SST y la COVID-19 por parte de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las medidas adoptadas por las organizaciones de empleadores y sus empresas afiliadas en los sectores del metal y el textil, como la distribución de equipo de protección personal. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI en las que se alega que los contagios y las muertes debidas a la COVID-19 han pasado a ser de manera preocupante predominantes en las fábricas. A este respecto, la CSI se refiere a: i) la situación en una empresa pesquera en la que más de 1 000 empleados trabajan presuntamente sin medidas preventivas, y ii) la presunta falta de medidas preventivas y de protección para los trabajadores del sector de la construcción, y el despido de trabajadores que plantean preocupaciones sobre cuestiones de SST. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI sobre las medidas que ha adoptado en el contexto de la COVID-19, incluidos los cambios legislativos y el suministro de material de orientación, teniendo en cuenta las prácticas comparativas. El Gobierno afirma que las autoridades competentes han llevado a cabo los procedimientos necesarios en relación con determinadas denuncias debidamente presentadas por los empleados. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los avances a este respecto, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación en la práctica de los convenios sobre seguridad y salud en el trabajo ratificados en el contexto de la COVID-19.
La Comisión toma nota de las observaciones de la TISK, transmitidas con la memoria del Gobierno en 2019 sobre los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161 y 187.
Artículos 2, 3, 4, 3), a), y 5 del Convenio núm. 187, artículos 4, 7 y 8 del Convenio núm. 155, artículo 1 del Convenio núm. 115, artículo 16 del Convenio núm 119, artículo 8 del Convenio núm. 127, artículos 2 y 4 del Convenio núm. 161, artículo 3 del Convenio núm. 167 y artículo 3 del Convenio núm. 176. Mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y el órgano consultivo tripartito nacional. Política y programa nacional de SST. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Consejo Nacional tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo (Consejo Nacional de SST) se reunió dos veces al año, y tuvo el objetivo de asesorar al Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Seguridad Social y al Gobierno sobre la elaboración de políticas y estrategias para mejorar las condiciones de SST. También tomó nota de la adopción de la Política nacional de SST (III) y del Plan de acción nacional para 2014-2018, que incluyó objetivos relacionados con el desarrollo de un sistema de estadísticas y registro de accidentes y enfermedades profesionales y la mejora del rendimiento de los servicios de salud en el trabajo.
La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en su memoria de que la última reunión del Consejo Nacional de SST se celebró en junio de 2018 y de que aún está pendiente la revisión de la Política nacional de SST y el Plan de acción para 2014-2018, así como la adopción de una nueva política y plan de acción de SST para 2019-2023. La Comisión recuerda que en el anterior reglamento del Consejo Nacional de SST de 2013 se especificaba que su composición incluía 13 representantes de los interlocutores sociales (y 13 de las instituciones públicas), y toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con el Decreto-ley núm. 703 de 2018, el Consejo Nacional de SST se reorganizará y sus nuevos miembros serán nombrados por el Presidente. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación de la KESK de que no se haya celebrado ninguna reunión del Consejo Nacional de SST desde 2018, lo que se confirma en la respuesta del Gobierno. La Comisión también toma nota de la observación de la MEMUR-SEN sobre la necesidad de mecanismos de diálogo social para establecer una lista de enfermedades profesionales. El Gobierno también proporciona información, en respuesta a la solicitud de la Comisión, sobre los progresos realizados en relación con los indicadores anuales de resultados en cada uno de los siete objetivos establecidos en el Plan de acción nacional 2014-2018. La Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno a las reuniones y consultas tripartitas con representantes de los sectores de la construcción y la minería, y de las observaciones formuladas por la TISK sobre la aplicación del Convenio núm. 155, en las que se afirma que se están adoptando medidas para mejorar el diálogo social en el ámbito de la SST. No obstante, la Comisión toma nota de la observación de la KESK de que aún no se ha aprobado el Plan de acción nacional 2019-2023. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la revisión emprendida de la Política y Plan de acción nacionales de SST para 2014-2018, incluida la evaluación de los progresos realizados con los indicadores de rendimiento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formulación y la adopción de una nueva política y un nuevo programa de SST para el periodo siguiente. Pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide además al Gobierno que facilite información sobre el restablecimiento del Consejo Nacional de SST y que indique si incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios respecto a las observaciones de la MEMUR-SEN sobre la necesidad de establecer una lista de enfermedades profesionales en consulta con los interlocutores sociales.
Artículos 2 y 3 del Convenio núm. 187 y artículo 4 del Convenio núm. 155. La prevención como objetivo de la política nacional de SST. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas propuestas en el documento de política nacional de SST III (2014-2018) para reducir los accidentes laborales en los sectores del metal, la construcción y la minería.
La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 167 y 176, incluido el número de accidentes de trabajo y de accidentes de trabajo mortales. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien no se han alcanzado los niveles deseados en los indicadores del desempeño que figuran en el documento de política nacional III (2014-2018), prosiguen los esfuerzos para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Gobierno declara que está previsto revisar los objetivos e indicadores pertinentes en la preparación del Plan de acción 2019-2023 para prever medidas eficaces, tras la reestructuración del Consejo Nacional de SST. A este respecto, la Comisión también saluda la información proporcionada por el Gobierno en relación con varias actividades en el sector de la construcción para reducir los accidentes laborales y la referencia del Gobierno a la inminente puesta en marcha de un importante proyecto para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector minero. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la TISK acerca de la publicación de dos comunicaciones sobre accidentes industriales graves en junio y julio de 2020. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que, en 2017, se produjeron 587 accidentes laborales mortales en el sector de la construcción y 86 en el sector minero. La Comisión observa también que, según la CSI, el número de accidentes laborales mortales ha aumentado en 2020 en comparación con 2019, siendo las principales causas de las muertes el síndrome de aplastamiento, los incidentes relacionados con el tráfico y las caídas. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el número de accidentes no debe examinarse de forma aislada, sino que debe evaluarse a lo largo de los años, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo en materia de SST y el número de empleados en el país. La MEMUR-SEN también alega la existencia de insuficiencias en relación con diversos aspectos del sistema nacional de SST, y un elevado número de accidentes laborales por día. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto a las observaciones de la MEMUR-SEN. La Comisión también pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reducir los accidentes laborales en los sectores y lugares de trabajo en que los trabajadores están particularmente expuestos a riesgos (en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción y en el que los trabajadores utilizan la maquinaria). Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de accidentes laborales, incluidos los accidentes mortales, en todos los sectores y lugares de trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las enfermedades profesionales, incluido el número de casos de enfermedades profesionales registrados y, de ser posible, desglosada por sector, grupo y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
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