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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Kazajstán (Ratificación : 2000)

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2021-KAZ-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Las causas penales contra el Sr. E. Baltabay y la Sra. L. Kharkova

Las causas penales contra el Sr. Baltabay y la Sra. Kharkova no se deben a la «participación en actividades sindicales lícitas», sino que se iniciaron por delitos comunes.

Actualmente, el Sr. Baltabay y la Sra. Kharkova están en libertad.

El Sr. Baltabay, dirigente del Sindicato Independiente de los Trabajadores del Petróleo y de la Energía, se apropió indebidamente de 10 800 000 tenge kazajos, que le fueron confiados mediante el abuso de su cargo oficial.

El 17 de julio de 2019, el Sr. Baltabay fue declarado culpable por veredicto del Tribunal del Distrito de Enbekshi, en Shymkent, en virtud del párrafo 2, parte 4, del artículo 189 del Código Penal de Kazajstán (malversación o desvío de fondos encomendados) y condenado a siete años de prisión y a la privación del derecho a ocupar cargos directivos en asociaciones públicas y otras organizaciones sin ánimo de lucro durante siete años. La condena debía cumplirse en una institución penitenciaria de seguridad media.

La sentencia no fue recurrida en los plazos establecidos.

El 2 de agosto de 2019, el Sr. Baltabay admitió su culpabilidad y presentó una petición de indulto al Sr. Kassym-Jomart Tokayev, Presidente de Kazajstán.

El Sr. Baltabay fue indultado el 9 de agosto de 2019, mediante Decreto Presidencial, y la parte no cumplida de la condena fue sustituida por una multa.

Según la decisión del Tribunal del Distrito de Al-Farabi, en Shymkent, adoptada el mismo día, se calculó que los 2 528 días de prisión no cumplidos equivalían a una multa que ascendía a 1 595 800 tenge kazajos, que el Sr. Baltabay estaba obligado a pagar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la decisión.

Entre tanto, el Sr. Baltabay fue puesto en libertad de la Institución Penitenciaria de Shymkent, IS-167/11, dependiente del Ministerio del Interior.

El 11 de septiembre de 2019 se iniciaron procedimientos de ejecución contra el Sr. Baltabay para cobrar la multa de 1 595 800 tenge kazajos que le debía al Estado y que no había pagado.

El 1.º de octubre de 2019, se presentó un escrito ante el Tribunal del Distrito de Al Farabi, en Shymkent, para sustituir la multa impuesta al Sr. Baltabay mediante sentencia del Tribunal por otra sanción, debido al impago de la multa.

A modo de referencia: de conformidad con el apartado 3, parte 6, del artículo 41 del Código Penal, la sentencia (veredicto) se ejecutará en caso de que no se pague la multa en el plazo establecido, el importe pendiente de la multa se sustituirá por una pena de prisión, calculando que un día de prisión es equivalente a cuatro veces la unidad de cálculo para multas, impuestos y prestaciones que debe pagar la persona condenada por un delito grave.

La sanción anterior se sustituyó por cinco meses y ocho días de prisión por decisión del Tribunal del Distrito de Al-Farabi, en Shymkent (decisión judicial de 16 de octubre de 2019). El Tribunal condenó al Sr. Baltabay a volver a ser detenido inmediatamente.

El Sr. Baltabay fue puesto en libertad de la Institución Penitenciaria IS-167/3 el 20 de marzo de 2020, al expirar la sentencia. Había presentado una petición al Tribunal solicitando el restablecimiento de los plazos de apelación, dos meses después de la fecha de entrada en vigor legal del veredicto (7 de octubre de 2019).

El Tribunal del Distrito de Enbekshi, en Shymkent, denegó la solicitud de restablecer el plazo incumplido en su decisión de 31 de octubre de 2019.

El 24 de septiembre de 2020, el Sr. Baltabay, a través de su representante, el Sr. Abishev, recurrió de nuevo ante el Tribunal contra la sentencia judicial de 17 de julio de 2019.

El Tribunal del Distrito de Enbekshi, en Shymkent, desestimó el recurso debido al incumplimiento del plazo para recurrir el veredicto en una decisión de 28 de septiembre de 2020.

La sanción adicional que le priva del derecho a ocupar cargos directivos en asociaciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro no fue recurrida por el Sr. Baltabay.

Además, hasta el día de hoy, ni él ni su defensor han presentado ninguna petición para impugnar la legalidad y la validez del veredicto del Tribunal de primera instancia ante el Tribunal Supremo.

La Sra. Kharkova, exdirigente de la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán (KNPRK).

El 25 de julio de 2017 fue condenada a cuatro años de restricción de libertad y confiscación de bienes, y cinco años de privación del derecho a ocupar cargos directivos en asociaciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro por abuso de funciones (parte 1 del artículo 250 del Código Penal), lo que supuso un perjuicio superior a 12 millones de tenge kazajos.

Según los estatutos de la KNPRK, la organización no tenía ánimo de lucro, es decir, no perseguía obtener beneficios. A pesar de ello, la Sra. Kharkova, abusando de sus poderes, celebró contratos con terceras organizaciones para obtener beneficios.

Los fondos se acumularon ilegalmente para ella misma y sus colaboradores más cercanos como «bonificaciones», lo que causó al sindicato un perjuicio de 2 500 000 tenge kazajos.

Además, ingresó 5 millones de tenge kazajos en su depósito bancario al 13,2 por ciento anual, después de retirar esa cantidad de la cuenta del sindicato.

Durante la auditoría contable, no presentó documentos que justificaran la transferencia de 8 millones de tenge kazajos.

Los resultados de la investigación y el estudio pericial demostraron la culpabilidad de la Sra. Kharkova (análisis contables que confirmaban la transferencia de fondos, documentos bancarios, declaraciones de testigos y los estatutos del movimiento sindical, en los que se limita la autoridad de la condenada para desembolsar fondos).

El 29 de septiembre de 2017, el Comité de Apelación del Tribunal Regional de Kazajstán del Sur consideró el veredicto acorde con la ley y justificado, y no introdujo cambios. El Comité de Apelación concluyó que la evaluación del Tribunal de Primera Instancia de cada prueba y del expediente del asunto era correcta y fiable. El Tribunal examinó los principios generales de la sentencia y consideró circunstancias atenuantes de la culpabilidad y la pena.

En la resolución de apelación se indica el veredicto del Tribunal, que refleja las conclusiones del Tribunal acerca de los supuestos informes sobre el trabajo realizado entre 2009 y 2015, presentados por la defensa al Tribunal, que no fueron firmados ni aprobados, como tampoco se presentaron al Tribunal las actas de sus discusiones, por lo que los informes no se aceptaron como pruebas. Además, el Tribunal observó que, durante la investigación, la Sra. Kharkova siempre se negó a contestar a las reiteradas preguntas sobre la disponibilidad de los documentos relativos a las actividades de las organizaciones que dirigía, y no proporcionó ningún informe o documento para la auditoría y las comprobaciones periciales.

El 9 de noviembre de 2017, la Sra. Kharkova fue registrada en el servicio encargado de los periodos probatorios núm. 1 del Distrito de Enbekshi del Departamento de Justicia Penal de Shymkent.

A modo de referencia: la restricción de libertad consiste en el control probatorio del condenado durante un periodo de entre 6 meses y 7 años y la realización por parte del condenado de 100 horas anuales de trabajo obligatorio durante el término de la condena. La restricción de libertad se cumplirá en el lugar de residencia del condenado, sin aislamiento de la comunidad.

El control probatorio será realizado por la autoridad competente y, si el Tribunal así lo decide, abarcará las obligaciones siguientes: evitar el cambio del lugar de residencia, de trabajo o de estudio permanente sin notificarlo a la autoridad competente; vigilar el comportamiento del condenado; evitar la visita a determinados lugares; someterse a tratamiento por trastornos mentales y de comportamiento (enfermedades) asociados al abuso de sustancias psicoactivas, y por enfermedades de transmisión sexual; prestación de apoyo financiero a la familia; otros deberes que contribuyan a la reforma del condenado y a evitar que este cometa nuevos delitos.

La condenada solicitó la revisión de los actos judiciales en casación.

El recurso de casación fue objeto de un examen preliminar por parte de un juez del Tribunal Supremo, que solicitó y estudió los expedientes de la causa penal y rechazó la remisión de la petición de reconsideración de la condenada al Tribunal de Casación debido a la falta de fundamentos para la revisión de las decisiones judiciales.

La petición de la Sra. Kharkova al Presidente del Tribunal Supremo para que el veredicto se sometiera a una revisión de casación fue rechazada debido a la falta de fundamentos para dicha presentación.

Desde el 9 de noviembre de 2018 podría haberse presentado una petición de libertad condicional anticipada. Si la Sra. Kharkova lo hubiera solicitado, la restricción de libertad podría haberse sustituido por una multa (de aproximadamente 800 000 tenge kazakos). Para permitir lo anterior, se requiere una compensación completa por el daño (de aproximadamente 5 millones de tenge kazakos), pero este derecho no se ejerció.

El plazo para presentar la petición de libertad condicional anticipada venció el 9 de febrero de 2019 y, según la Fiscalía, no se presentó ninguna solicitud.

El periodo de restricción de libertad de la Sra. Kharkova expira el 9 de noviembre de 2021.

En cuanto a la causa penal del Sr. Dmitry Senyavsky, que sufrió lesiones, se tomaron medidas de inteligencia criminal para investigar el delito.

El 15 de febrero de 2019 se suspendió la causa penal por no haberse logrado identificar a la persona que cometió el delito.

El delito se sigue investigando a día de hoy.

El registro del Congreso de Sindicatos Libres de la República de Kazajstán

Como se ha comunicado con anterioridad, las autoridades judiciales se negaron a registrar la asociación nacional de sindicatos «KSPRK» en cuatro ocasiones.

El primer registro de la KSPRK fue rechazado por su similitud con la entidad jurídica ya registrada «Confederación de Sindicatos Libres de Kazajstán». Además, las disposiciones de sus estatutos indicaban que sucedía a la asociación republicana de sindicatos «KNPRK», disuelta por la fuerza.

Según el artículo 38 del Código Civil de Kazajstán, «el título de una entidad jurídica no puede duplicar total o sustancialmente el título de entidades jurídicas registradas en la República de Kazajstán».

Las deficiencias especificadas en la denegación inicial no fueron subsanadas en las posteriores solicitudes de registro (del 17 de agosto de 2018, 18 de septiembre de 2018 y 14 de noviembre de 2019). Por otra parte, todas las irregularidades son de carácter subsanable.

Sin embargo, hasta la fecha no se han eliminado las infracciones detectadas y no se ha presentado la nueva solicitud de registro estatal a las autoridades judiciales.

La suspensión de las actividades del Sindicato Industrial de Empleados del Sector de los Combustibles y la Energía

De acuerdo con la decisión del Tribunal económico interdistritos especializado de Shymkent de 5 de febrero de 2021, las actividades del Sindicato Industrial de Empleados del Sector de los Combustibles y la Energía (STUFECE) fueron suspendidas durante seis meses debido a que el sindicato no confirmó su situación.

A modo de referencia: Según el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de Sindicatos (en adelante, la Ley), un sindicato sectorial deberá tener unidades estructurales y/u organizaciones afiliadas en el territorio que abarquen más de la mitad del número total de regiones y ciudades, además de la capital.

De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley, los sindicatos sectoriales deben presentar a la autoridad de registro correspondiente copia de los documentos que certifican el cumplimiento de los requisitos del párrafo 2 del artículo 13 de la Ley antes de que transcurra un año desde su registro.

En virtud del párrafo 3 del artículo 10 de la Ley, la falta de certificación de la situación de un sindicato sectorial en el plazo de un año desde su registro da lugar a la suspensión de sus actividades por vía judicial a petición de las autoridades ejecutivas locales.

En marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población de Kazajstán y los representantes del Ministerio de Justicia, las asociaciones sindicales nacionales, la Federación de Sindicatos, la Confederación del Trabajo de Kazajstán y la Mancomunidad de Sindicatos «Amanat» organizaron una reunión con el dirigente del STUFECE, Sr. Kosshygulov, y sus representantes, Sra. Kharkova y Sr. T. Erdenov, para prestar asistencia práctica sobre los procedimientos de registro de sindicatos en un grupo de trabajo sobre cuestiones problemáticas relativas al registro de sindicatos.

El 25 de marzo de 2021, el STUFECE presentó un recurso ante el Comité de Apelación de Shymkent.

La sesión del Tribunal de apelación estaba prevista para el 21 de abril de 2021, y se aplazó hasta el 29 de abril de 2021.

La sesión del Tribunal reprogramada para el 29 de abril de 2021 también se pospuso porque los representantes del STUFECE solicitaron la recusación del juez.

A título informativo, el 13 de enero de 2021, el Sr. Kosshygulov fue nombrado Presidente del STUFECE a raíz de la solicitud presentada al servicio estatal para el registro de los estatutos, las modificaciones y las adiciones de entidades jurídicas.

Además, desde 2019 se mantiene activo un grupo de trabajo sobre cuestiones relativas al registro sindical integrado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Justicia y representantes de las asociaciones sindicales nacionales.

Hasta la fecha, no se han comunicado problemas relacionados con el registro de los sindicatos ni se han recibido quejas escritas o verbales.

En caso de que se presenten quejas sobre el registro de sindicatos, serán debidamente atendidas por el grupo de trabajo.

Las actividades de las asociaciones nacionales de empleadores

El 12 de marzo de 2021, el Gobierno, las asociaciones nacionales (asociaciones o sindicatos) de empleadores y las asociaciones nacionales de sindicatos firmaron el Acuerdo General para 2021-2023 (en adelante, el Acuerdo General).

La Confederación de Empleadores de la República de Kazajstán (en adelante, la Confederación) se encontraba entre los signatarios del Acuerdo General.

La Confederación se esfuerza por firmar acuerdos de alianza social sectoriales y regionales, y sus representantes también son miembros de comisiones nacionales, sectoriales y regionales de colaboración social tripartita y de regulación social y laboral.

Como se ha indicado anteriormente, la Cámara Nacional de Empresarios «Atameken» perdió su derecho a participar en el sistema de colaboración social como representante de los empleadores y no participó en la elaboración y adopción del Acuerdo General.

El artículo 402 del Código Penal de Kazajstán

En mayo de 2020 se aprobaron enmiendas al artículo 402 del Código Penal para reducir la responsabilidad por fomentar la participación en huelgas declaradas ilegales por los tribunales.

Las disposiciones actuales se ajustan al artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Kazajstán en 2005, que establece que el ejercicio del derecho de reunión pacífica no podrá ser objeto de más restricciones que las impuestas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en pos de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de terceros.

Además, la Orden núm. 89, de 29 de marzo de 2021, del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población establece un grupo de trabajo para el análisis de la aplicación de la legislación laboral (en adelante, el Grupo de Trabajo), que incluye a representantes de organismos estatales, asociaciones sindicales y patronales, y diversos expertos y académicos del ámbito de las relaciones laborales.

El Grupo de Trabajo debatirá la mejora de la legislación laboral, la Ley de Sindicatos y la revisión del artículo 402 del Código Penal.

La inclusión de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores en la lista de organizaciones internacionales y estatales que conceden subvenciones

Como se ha comunicado con anterioridad, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población está dispuesto a considerar la posibilidad de incluir en dicha lista a la CSI y a la OIE.

Esta cuestión se tendrá en cuenta a reserva de las correspondientes cartas de estas organizaciones, en las que deberán indicar los objetivos específicos y las áreas cubiertas por sus subvenciones.

Discusión por la Comisión

Interpretación del ruso: representante gubernamental, Primer Viceministro de Trabajo y Protección Social de la Población. En 2019, en la 108.ª reunión de la Conferencia, hemos informado a esta comisión sobre la aplicación de una hoja de ruta que se elaboró como resultado de la visita de una misión de alto nivel de la OIT a Kazajstán. En los dos últimos años, hemos completado todas las actividades previstas en esa hoja de ruta. Esto significa que hemos llevado a cabo un análisis del modo en que se aplica la ley sindical en Kazajstán, en consulta con los sindicatos a todos los niveles (incluidos los sindicatos a nivel nacional, sectorial y territorial). También hemos elaborado recomendaciones para mejorar los procedimientos en los que se basan las organizaciones de empresarios y de trabajadores para operar y recibir ayuda de organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores en el extranjero.

Se han celebrado consultas con los sindicatos a nivel nacional y con representantes del Ministerio de Justicia sobre la cuestión del registro de los sindicatos. Como resultado del trabajo mencionado anteriormente, en mayo de 2020 se aprobó la Ley relativa a enmiendas y adiciones a algunos actos legislativos de la República de Kazajstán sobre cuestiones laborales. En virtud de esta ley y con el fin de aplicar el Convenio, se enmendaron el Código del Trabajo, el Código Penal, la Ley de Sindicatos, la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios (NCE) y la Ley de Asociaciones Públicas. En cuanto a la Ley de Sindicatos, se ha derogado la afiliación obligatoria de los sindicatos de nivel inferior a los sindicatos de nivel superior (artículos 12, 13 y 14 de la Ley); estos sindicatos pueden decidir de manera autónoma sobre su afiliación y pertenencia sindical. En segundo lugar, se han incluido en la Ley disposiciones relativas a la cooperación internacional con los sindicatos. Como consecuencia de este cambio, los sindicatos pueden afiliarse a organizaciones sindicales internacionales y organizar y realizar actividades junto con confederaciones sindicales internacionales. En tercer lugar, se ha simplificado el procedimiento de confirmación del estatuto de los sindicatos sectoriales, nacionales y territoriales. Se ha derogado el requisito de contar con la mitad de los trabajadores de una rama de actividad o de una empresa para poder registrarse como un sindicato operativo. En cuarto lugar, se han simplificado las normas de registro de los sindicatos. Ahora, para cumplir los requisitos del número mínimo de organizaciones afiliadas en un determinado territorio, además de las organizaciones afiliadas, se tendrán en cuenta las subdivisiones estructurales (ramas de actividad, oficinas representativas) de este sindicato. Al mismo tiempo, en 2020, se aprobaron nuevas normas para la prestación de servicios públicos en el ámbito del registro estatal de entidades jurídicas y el registro oficial de sucursales y oficinas representativas, donde el periodo de registro estatal se redujo de diez a cinco días laborables. El tiempo para que los sindicatos confirmen su estatuto se ha ampliado de seis meses a un año después de su registro. En caso de incumplimiento del plazo establecido para la confirmación de su estatuto, el procedimiento de disolución ha sido sustituido por una suspensión de la actividad sindical de tres a seis meses.

Hemos introducido cambios en el Código del Trabajo y en la Ley sobre la NCE para derogar el papel de la NCE como representante de los empleadores en el diálogo social. Una disposición separada del Código establece los derechos de las organizaciones de empleadores. Además, se revisaron los motivos de reconocimiento de la ilegalidad de las huelgas establecidos en el Código del Trabajo, y ahora se permiten las huelgas en las instalaciones de producción peligrosas, siempre que se garantice el funcionamiento ininterrumpido de los principales equipos y mecanismos. En las organizaciones que prestan servicios que garantizan los medios de vida de la población, las huelgas se llevan a cabo si se preserva el volumen de los servicios necesarios pertinentes para la población, es decir, sin ocasionar daños a toda la población de la zona correspondiente.

Con la modificación del Código Penal, la convocatoria de una huelga ilegal ya no es un delito. También se ha rebajado la cuantía de la multa que puede imponerse por infringir la ley. La privación de la libertad y la prisión estaban antes, habiéndose sustituido en la actualidad esas penas por otras formas de sanción.

Actualmente, en Kazajstán hay tres organizaciones sindicales nacionales, 53 sindicatos sectoriales, 34 sindicatos regionales y 357 sindicatos locales que agrupan a unos 3 millones de trabajadores. El año pasado, cuando se empezaron a introducir estos cambios en nuestra legislación, se constituyeron nuevos sindicatos: 1 sindicato sectorial, 25 sindicatos locales y 6 afiliados a sindicatos sectoriales. Por consiguiente, pueden ver que la Ley está funcionando, los sindicatos están funcionando, y no creemos que haya ningún problema con la Ley o la práctica de Kazajstán con respecto al Convenio.

Además, el 12 de marzo de 2021, nosotros y nuestros interlocutores sociales firmamos un nuevo Acuerdo General para 2021-2023 entre el Gobierno de la República de Kazajstán, las organizaciones sindicales nacionales y las organizaciones de empleadores nacionales. El Acuerdo contiene disposiciones que obligan a las partes a no interferir en los asuntos y actividades de cada una.

También me gustaría decir que Kazajstán es el único país de Asia Central en el que las tres centrales sindicales nacionales son signatarias del Acuerdo General. Esto subraya que existe una cooperación activa entre los sindicatos.

En cuanto a la asistencia práctica para llevar a cabo los procedimientos de registro, existe un grupo de trabajo en el Ministerio de Trabajo que incluye a funcionarios del Ministerio de Justicia, así como a representantes de los sindicatos, entre ellos la Federación de Sindicatos de Kazajstán, la Confederación del Trabajo de Kazajstán y el Sindicato «Amanat», para brindar asistencia práctica en relación con el registro. Quisiera asegurarles que el Gobierno de Kazajstán tiene previsto seguir trabajando para que su legislación laboral se ajuste plenamente a las normas internacionales del trabajo y garantice la protección de la labor de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores en Kazajstán, promoviendo, así, el diálogo social.

El 9 de junio de este año, el Presidente, Sr. Tokayev, firmó un decreto sobre las medidas adicionales que debe adoptar la República de Kazajstán en el ámbito de los derechos humanos. De acuerdo con ello, el Gobierno de nuestro país desarrollará un plan de medidas relacionadas con los derechos humanos que afectará a varias áreas clave del mundo del trabajo.

Se abordarán, entre otras cosas, la libertad sindical, la libertad de expresión, el derecho a la integridad de la vida, los derechos de las víctimas de la trata de personas; los derechos humanos de los ciudadanos con discapacidad; los derechos de la mujer, la erradicación de la discriminación y, al mismo tiempo, se apunta a mejorar el trabajo entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales, hacer más eficaz el sistema jurídico y prevenir la tortura. Tratará de mejorar la cooperación de Kazajstán con diversas organizaciones internacionales, incluido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Como parte de este plan, trabajaremos para mejorar aún más nuestra legislación, incluida la que regula el funcionamiento de los sindicatos en Kazajstán, simplificando los procedimientos para la afiliación, para la solución de los conflictos laborales y para el funcionamiento en general. Esto formará parte del enfoque de Kazajstán para revisar y modernizar su sistema jurídico y el aparato estatal en general.

Para concluir, me gustaría pedir a la Organización Internacional del Trabajo que tome nota de las medidas que hemos adoptado, y que nos apoye en nuestros planes descritos anteriormente mediante nuevas consultas técnicas.

Miembros trabajadores. El caso de Kazajstán es recurrente en nuestra comisión. Hemos tratado este caso cuatro veces en el pasado, lamentando cada vez las graves violaciones del Convenio en el país. Volvemos a tratar este caso con las mismas conclusiones que en anteriores revisiones en nuestra comisión. Aunque las modificaciones legales introducidas en respuesta a las recomendaciones formuladas en el pasado son un primer paso en la dirección correcta, aún queda mucho camino por recorrer para que la legislación kazaja se ajuste plenamente al Convenio. Otras partes de la legislación kazaja no han sido modificadas, aunque también influyen en el ejercicio de la libertad sindical.

Más largo aún que el camino hacia la conformidad del marco legal de Kazajstán con el Convenio es el que aún se debe recorrer para garantizar la aplicación efectiva del Convenio en la práctica en el país. De hecho, aunque se han introducido cambios legales, sus efectos no se ven concretamente en la práctica, ya que las dificultades siguen siendo las mismas.

Como reflejan las observaciones de la Comisión de Expertos, muchas organizaciones sindicales siguen atravesando muchas dificultades para obtener el registro. Recordando que este registro debería ser una mera formalidad, debemos lamentar que estos procedimientos de registro se utilicen oportunamente para obstaculizar el proceso de creación o el buen funcionamiento de las organizaciones sindicales libres e independientes, contraviniendo el Convenio.

Después de varios intentos, los miembros de la KNPRK intentaron incluso registrar su organización con el nombre de «Congreso de Sindicatos Libres» (KSPRK), pero esto fue nuevamente rechazado. El STUFECE está actualmente bajo una orden de suspensión de seis meses, emitida el 5 de febrero de 2021 y también está en proceso de disolución. La explicación del Gobierno de que las organizaciones sindicales no necesitan estar registrados para existir, no es satisfactoria, ya que los obstáculos a los que se enfrentan en ausencia de registro les impiden en la práctica poder funcionar eficazmente como organización sindical.

Será conveniente que Kazajstán prosiga su trabajo en concertación con los interlocutores sociales, incluidos los independientes, para garantizar la imparcialidad y la independencia de estos procedimientos de registro, que todavía se utilizan políticamente con demasiada frecuencia para desalentar la continuación o la constitución de organizaciones sindicales independientes.

Además, en el país se sigue practicando el acoso judicial a los dirigentes sindicales. En la observación de la Comisión de Expertos se citan dos ejemplos edificantes. Se trata de los casos del Sr. Baltabay y de la Sra. Kharkova, a los que los miembros trabajadores desean prestar todo su apoyo. El Sr. Baltabay y la Sra. Kharkova fueron objeto, respectivamente, de una pena de prisión y de una limitación de la libertad de movimientos

Entretanto, el Sr. Baltabay, dirigente del STUFECE, actualmente en proceso de disolución, ha sido liberado, pero, a día de hoy, sigue teniendo prohibida toda actividad pública, incluida la sindical, en los próximos siete años. Tras esta condena, el Sr. Baltabay se vio obligado a dimitir de su cargo. Expresamos la firme esperanza de que la situación del Sr. Baltabay no sea consecuencia de su testimonio durante el examen del caso de Kazajstán en nuestra comisión en 2017.

En cuanto a la Sra. Kharkova, que fue presidenta de la KNPRK, sigue estando hoy sometida a una limitación de cuatro años de su libertad de movimientos y a una prohibición de cinco años de ocupar cualquier cargo en una organización pública o no gubernamental, dictada en julio de 2017.

También recordamos que otros sindicalistas siguen siendo hoy objeto de una prohibición de ocupar cualquier cargo en una organización pública o no gubernamental como medida de represalia por sus actividades sindicales. Se trata de los Sres. Eleusinov y Kushakbaev, a quienes reiteramos nuestro pleno apoyo.

Se trata claramente de intentos manifiestos de impedir toda posibilidad de que realicen actividades sindicales en el futuro y ello se inscribe en el marco de una voluntad concertada para socavar la existencia de su movimiento sindical. Estas prácticas de acoso judicial constituyen una grave violación del Convenio y deben cesar inmediatamente y anularse las condenas impuestas a estos sindicalistas.

Además del acoso judicial, los representantes sindicales siguen siendo, con demasiada frecuencia, víctimas de la violencia en el ejercicio de sus actividades sindicales. El informe se refiere a la agresión sufrida el 10 de noviembre de 2018 por el presidente del Sindicato de Trabajadores del Complejo Petrolero y Energético de Shakhtinsk, Sr. Senyavsky. La violencia contra los representantes sindicales debe ser condenada con la mayor firmeza posible. Kazajstán debe arrojar toda la luz sobre estos hechos, buscando activamente a los autores, llevándolos ante la justicia y aplicando sanciones disuasorias.

En lo que respecta a la legislación de Kazajstán, la Comisión de Expertos observa que la incitación a continuar una huelga declarada ilegal por el tribunal sigue estando castigada con una pena de prisión. El Gobierno manifiesta su intención de reducir estas penas. Cabe recordar que la imposición de sanciones por el mero hecho de convocar una huelga, aunque sea declarada ilegal por los tribunales, no debería conllevar ninguna pena o sanción. Prever este tipo de penas o sanciones está en contradicción con el Convenio. Estas sanciones deben ser simplemente derogadas.

Por último, las organizaciones sindicales independientes de Kazajstán siempre han podido contar con el apoyo de la comunidad sindical internacional para defender el ejercicio de su libertad sindical. Sin embargo, este apoyo se ve gravemente obstaculizado por el Gobierno de Kazajstán, que considera la implicación de estos actores internacionales como una injerencia en los asuntos internos del país. Aunque no dudamos de las loables intenciones de la propuesta del Gobierno de incluir a la CSI en la lista de organizaciones internacionales autorizadas a apoyar a los sindicatos nacionales, opinamos, sobre todo, que dicha autorización por parte de las autoridades no debería ser necesaria. En efecto, este es un enésimo obstáculo para el ejercicio de la libertad sindical consagrada en el Convenio.

Kazajstán lleva muchos años violando gravemente la libertad sindical y tememos que llevará aún muchos años el restablecimiento de un entorno propicio para el ejercicio efectivo de esta libertad. A pesar de las modificaciones legales introducidas en Kazajstán, debemos lamentar no haber visto hasta ahora ningún impacto real en la práctica, ya que siguen existiendo en la actualidad acoso judicial, violencias y obstáculos a la constitución de organizaciones sindicales, a través del proceso de registro.

Seguiremos observando atentamente la situación en Kazajstán y esperamos que las intenciones declaradas por el Gobierno desde hace muchos años, sean un día realidad en la práctica.

Miembros empleadores. El Gobierno de Kazajstán ratificó el Convenio en el año 2000 y, como han explicado los miembros trabajadores, la Comisión de Expertos emitió 12 observaciones sobre este caso y la Comisión de la Conferencia ha debatido este caso en cuatro ocasiones, la última en 2019.

Desde el principio, los miembros empleadores quisiéramos expresar nuestro agradecimiento al representante del Gobierno por la amplia información oral y escrita que ha compartido con la Comisión. Tomamos nota de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el encarcelamiento de sindicalistas y las supuestas agresiones al presidente del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía de Shakhtinsk. En las observaciones de la Comisión de Expertos se pedía al Gobierno que proporcionara información sobre la evolución de estos casos.

Los miembros empleadores toman nota de la información escrita transmitida por el Gobierno el 13 de mayo, en relación con las causas penales en las que están implicados estos sindicalistas, y los empleadores solicitan al Gobierno que siga comunicando información sobre la situación de estos casos, tal y como se ha solicitado.

Con respecto a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia realizadas en 2019, los miembros empleadores desean destacar cinco puntos planteados por la Comisión de Expertos.

El primero se refiere al artículo 2 del Convenio. Los miembros empleadores señalan que la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que comunicara información sobre la situación actual de la KNPRK y que garantizara, sin más demora, que la KNPRK y sus afiliados gozaran de plena autonomía y de la independencia de una organización de trabajadores libre e independiente. Además, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que siguiera colaborando con los interlocutores sociales en las cuestiones relativas al proceso de registro. Observamos que el Gobierno facilitó, en su presentación a la Comisión de Aplicación de Normas, el 13 de mayo, información sobre el registro del KSPRK y la suspensión del STUFECE. A la luz de esto, los miembros empleadores deben hacerse eco de la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno para que continúe comunicando información sobre la situación aún no resuelta del KSPRK y del STUFECE, y para que se comprometa con los interlocutores sociales en las cuestiones relativas a los obstáculos al registro de los sindicatos.

En segundo lugar, los miembros empleadores toman nota de que la Comisión de Expertos solicitó previamente al Gobierno que enmendara artículos específicos de la Ley de Sindicatos para garantizar el derecho de los trabajadores a decidir libremente si desean afiliarse o asociarse a una asociación sindical de nivel superior. Nos complace ver que la Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción de que los artículos 11-14 de la Ley de Sindicatos fueron enmendados en consecuencia, tal y como se había solicitado.

Pasamos ahora a la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios. Los miembros empleadores señalan que la Comisión de Expertos instó previamente al Gobierno a que enmendara la Ley sobre la NCE y cualquier otra legislación pertinente para garantizar la plena autonomía e independencia de unas organizaciones de empleadores libres e independientes. El Gobierno indicó, en sus presentaciones por escrito a esta comisión, que el Acuerdo General fue suscrito por las asociaciones nacionales gubernamentales de empleadores y de trabajadores el 12 de marzo de 2021. Los miembros empleadores agradecen al Gobierno haber enmendado finalmente el artículo 148, 5) del Código del Trabajo y el artículo 9 de la Ley sobre la NCE, garantizando, así, que ya no sea la NCE, cuya afiliación es obligatoria, sino que las organizaciones de empleadores libres e independientes puedan representar a los empleadores en el diálogo social a todos los niveles. De este modo, de acuerdo con el artículo 2 del Convenio, los empleadores tienen ahora la posibilidad de decidir qué organización debe representarlos en los esfuerzos de diálogo social y en los asuntos sociales y económicos relacionados.

Los miembros empleadores también tomaron nota con satisfacción de que la Confederación de Empleadores de la República de Kazajstán (KRRK), que es la organización de empleadores más importante a nivel nacional, ha sido la signataria del nuevo Acuerdo General, habiendo participado los representantes de la KRRK en las instituciones de diálogo social a nivel sectorial y regional. Los empleadores consideran estos avances como pasos en la dirección correcta y confían en que las organizaciones de empleadores libres e independientes seguirán siendo capaces de representar las necesidades e intereses de sus miembros en todos los asuntos de relevancia dentro de su ámbito de competencia. Sin embargo, los miembros empleadores siguen manifestando su preocupación por el impacto potencial que el procedimiento de acreditación ante la NCE puede tener en la independencia de las organizaciones de empleadores y mantendrán esta cuestión bajo estrecha vigilancia. Por consiguiente, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que siga promoviendo y facilitando las actividades de las organizaciones de empleadores independientes en el país y que transmita información al respecto en sus memorias regulares sobre la aplicación del Convenio.

Sin embargo, en lo que respecta a la cuestión del derecho de huelga en las observaciones de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores quisieran reiterar que el Convenio no contiene normas relativas al derecho de huelga que deban regularse a nivel nacional. Por lo tanto, en opinión de los miembros empleadores, así como en la de algunos Gobiernos, la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno para que enmiende la ley sobre las cuestiones relativas a la huelga, no tiene ninguna base, fundamento o lugar en el Convenio. Por consiguiente, en nuestra opinión, el Gobierno no está obligado a considerar esta solicitud.

Por último, con respecto al derecho de las organizaciones de recibir asistencia financiera de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, los miembros empleadores expresan su valoración de la enmienda del artículo 6 de la Ley de Sindicatos. Confiamos en que la lista de la Ordenanza núm. 177, de 9 de abril de 2018, se amplíe para incluir a las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, como la CSI y la OIE. Los miembros empleadores solicitan al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas con respecto a todas estas cuestiones.

Interpretación del ruso: miembro trabajadora, Kazajstán. Somos la mayor organización de trabajadores de Kazajstán, y contamos con aproximadamente 12 millones de afiliados sindicales de todo el país. Además de nuestra federación en el país, tenemos dos sindicatos nacionales. La federación siempre se ha pronunciado a favor de la solidaridad entre sindicatos y también ha apoyado campañas de solidaridad entre organizaciones sindicales internacionales.

Hemos hecho un llamamiento a favor de los Sres. Larisa Kharkova, Amin Eleusinov, Nurbek Kushakbayev, Dmitry Senyavsky, Erlan Baltabay, para que se levanten sus condenas y se ayude a tratar el tema del registro sindical.

En el pasado, hemos estado de acuerdo con las quejas enviadas por la CSI a la Organización Internacional del Trabajo. Apoyamos la posición de las organizaciones sindicales internacionales, sobre todo en lo que se refiere a exigir el estricto cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo por parte del Gobierno de Kazajstán, y se están tomando medidas para armonizar su legislación y su práctica con los convenios.

Por iniciativa del sindicato en Kazajstán, se han enviado propuestas al Ministerio de Trabajo en relación con los comentarios realizados por la Comisión de Expertos en el pasado. El 4 de mayo del año pasado, el Presidente de Kazajstán firmó una nueva ley sobre cambios y adicionales a algunas disposiciones legales vinculadas con cuestiones laborales. La ley excluye ahora la afiliación obligatoria de los sindicatos a las organizaciones sindicales de nivel superior, lo que significa que en la actualidad se garantiza el derecho de los sindicatos a funcionar libremente. Además, se han simplificado las condiciones para confirmar el estatuto de los sindicatos como nacionales, sectoriales o regionales. También se ha eliminado el requisito de contar con la mitad del número de trabajadores de una determinada rama para ser reconocido como sindicato sectorial. En cuanto al artículo 402 del Código Penal, mencionado por la Comisión de Expertos, esta disposición no se ha eliminado por completo, pero se ha hecho menos estricta.

Nuestra federación está preparando un paquete de propuestas para seguir mejorando la legislación sindical y laboral en Kazajstán, que incluye la introducción de garantías para la actividad de los sindicatos y la simplificación de los procedimientos dirigidos a solventar cuestiones como las huelgas y los conflictos laborales. Siempre hemos apoyado el diálogo constructivo con los interlocutores sociales, con las organizaciones sindicales nacionales y con otros, sobre la defensa de los intereses y derechos de cada trabajador y de los sindicatos, y en la promoción de la justicia social y los principios del trabajo decente.

Este año se ha firmado un nuevo Acuerdo General, como han oído, entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Por primera vez, los sindicatos nacionales han elaborado un enfoque consolidado conjunto para asegurar la protección de los derechos laborales y económicos de los trabajadores y garantizar los niveles salariales. Nuestras iniciativas han sido apoyadas, al igual que han hecho los interlocutores sociales a la hora de preparar una hoja de ruta basada en los principios de la agenda del trabajo decente, promoviendo la concertación social y el trabajo decente.

Seguimos trabajando con la asistencia técnica de la OIT y de la Oficina de Actividades para los Trabajadores para mejorar nuestra cooperación con la Organización, impulsar la ratificación de las normas internacionales del trabajo y proporcionar un mejor trabajo decente a todas las personas.

Miembro empleador, Kazajstán. La KRRK expresa su profundo reconocimiento a la Comisión por considerar la aplicación del Convenio por parte de Kazajstán.

Como ya se ha señalado en el discurso del representante del Gobierno, en mayo de 2020 se promulgó la Ley «relativa a las enmiendas y adiciones a determinados actos legislativos de la República de Kazajstán sobre cuestiones laborales», en la que las organizaciones de empleadores independientes de diversos niveles pasaron a participar en la concertación social. En particular, esta ley eliminó las competencias de la NCE para representar los intereses de las organizaciones de empleadores en cuestiones de concertación social, y fue excluida de la lista de signatarios del Acuerdo General tripartito.

La violación del Convenio por Kazajstán se produjo ya en 2013 con la publicación de la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios. A pesar de las objeciones expresadas por la Confederación de Empresarios en los grupos de trabajo del Gobierno y el Parlamento, al crearse la NCE, la ley fue aprobada. El Ministerio de Justicia y el Parlamento del país ignoraron los artículos del Convenio ratificado por Kazajstán en 1999.

Esto condujo a una monopolización de la gestión de las estructuras empresariales, eliminando prácticamente el trabajo de las organizaciones de empleadores. Estas se convirtieron en elementos (miembros) de la Cámara Nacional, que las subordinó a sí mismas, introduciendo un procedimiento para su acreditación sobre una base legislativa.

La Comisión de Expertos tardó cinco años, a partir de 2014, en convencer al Gobierno del país de la necesidad de enmendar el Código del Trabajo y otras leyes conexas, de conformidad con el Convenio. Creemos que el Gobierno no ha implementado completamente este trabajo: se han dado los primeros pasos, pero aún no se han dado los segundos. No todo se ha armonizado aún con el Convenio, es decir, las organizaciones de empleadores (asociaciones industriales y sindicatos) acreditadas en la Cámara Nacional de Empresarios siguen formando parte del sistema de la NCE, por lo que no pueden ser representantes independientes de las organizaciones de empleadores (empresarios) y pasar a formar parte de la Confederación Nacional de Empleadores. Esto también se aplica a la financiación de las actividades de las asociaciones industriales (sindicatos), a través de la conclusión de acuerdos con estos para el ejercicio de las funciones de la Cámara Nacional de Empresarios de la República de Kazajstán, «Atameken».

En consecuencia, creemos que el Gobierno debe realizar las modificaciones adicionales oportunas en la Ley «sobre la NCE» en consonancia con los principios de la libertad sindical. Un enfoque administrativo por parte de las autoridades condujo a la elaboración y adopción de una ley «sobre la NCE» que viola el Convenio.

Creemos que la Comisión señalará las violaciones aún existentes de la observancia del Convenio y aceptará las recomendaciones según las cuales el Gobierno y el Parlamento del país deben eliminar las violaciones existentes.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el derecho de sindicación y la libertad sindical.

Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio. Apoyamos a la OIT en su indispensable papel de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, en particular de los convenios fundamentales.

La relación Unión Europea-Kazajstán se rige por el Acuerdo de Mejora de Asociación y Cooperación, que nos ha permitido reforzar nuestra cooperación bilateral. Este acuerdo incluye compromisos para la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT. Aunque reconocemos los progresos realizados por el Gobierno en la enmienda de algunas partes de su legislación, nos preocupa que Kazajstán se haya convertido en un caso recurrente en la Comisión de Aplicación de Normas. La conformidad con el Convenio, tanto en la ley como en la práctica, se discute ahora por cuarta vez en los últimos cinco años. Alentamos al Gobierno a que aborde las cuestiones pendientes para dar pleno cumplimiento al Convenio.

Tras la misión tripartita de alto nivel de la OIT, en mayo de 2018, y la hoja de ruta resultante, la Unión Europea y sus Estados miembros toman nota con satisfacción de las enmiendas, en mayo de 2020, de varios actos legislativos, entre los que se encuentran la Ley de Sindicatos, la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios y el Código del Trabajo.

Instamos al Gobierno a que derogue el artículo 402 del Código Penal, que tipifica como delito el hecho de «convocar a los trabajadores a participar en una huelga que haya sido declarada ilegal por un tribunal». Este artículo es incompatible con la libertad sindical y con el derecho a organizar sus actividades, incluido el derecho de huelga, sin injerencia de las autoridades públicas.

Más allá de las enmiendas legislativas, pedimos al Gobierno que garantice el respeto de la libertad sindical, así como el derecho a constituir organizaciones sin autorización previa y el derecho de sindicación, tanto en la ley como en la práctica.

Tomamos nota de la información presentada por el Gobierno en relación con las denegaciones de registro del Congreso de Sindicatos Libres y del STUFECE, tal y como solicitó la Comisión. Lamentamos que ambos sindicatos sigan sin estar registrados. También lamentamos la suspensión de la actividad del STUFECE. Subrayamos la importancia de garantizar que los sindicatos independientes puedan registrarse y llevar a cabo su actividad sin injerencias y alentamos firmemente al Gobierno a que siga colaborando con los interlocutores sociales para abordar las cuestiones relativas a los procesos de registro y de suspensión.

Observamos que el Comité de Libertad Sindical sigue examinando los casos del Sr. Baltabay y de la Sra. Kharkova y tomamos nota de la presentación por parte del Gobierno de una información escrita sobre sus casos, así como sobre el caso del Sr. Senyavsky. La Unión Europea y sus Estados miembros deploran toda violación de los derechos fundamentales y todo acto de acoso, intimidación, agresión o encarcelamiento de sindicalistas.

La Unión Europea y sus Estados miembros continuarán dando un seguimiento y analizando la situación y comprometidos con nuestra estrecha cooperación y asociación con Kazajstán.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia. La Federación de Rusia apoya plenamente las observaciones formuladas por el distinguido Ministro de Trabajo de Kazajstán sobre el cumplimiento del Convenio por su país.

Creemos que las críticas contra Kazajstán, aduciendo que supuestamente viola las disposiciones de este convenio, así como las críticas de la OIT, de las organizaciones sindicales internacionales y de los organismos de derechos humanos, son infundadas. En mayo de 2018, una misión de alto nivel de la OIT visitó Kazajstán. Como resultado, se adoptó una hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos, en relación con el Convenio. Sobre la base de este documento, las autoridades de Kazajstán hicieron un gran trabajo para enmendar su legislación nacional. En mayo de 2020, el Presidente Tokayev firmó una Ley sobre cambios y añadidos a determinadas disposiciones legales relativas al trabajo en Kazajstán. Con ello se pretendía mejorar aún más la gobernanza legal de las relaciones sociales y laborales, incluida la actividad de los sindicatos y el desarrollo del diálogo con estos en todos los niveles de la concertación social. Por consiguiente, la legislación nacional se ha ajustado plenamente a las normas internacionales del trabajo y eso, esperamos, se verá reflejado en el informe de esta comisión sobre este caso, de modo que el examen del mismo llegue a su fin. Quisiera una vez más aprovechar esta oportunidad para hacer un llamamiento a la OIT y a todos los Miembros de la Organización para que, al examinar estos casos, se atengan estrictamente a los principios de neutralidad y objetividad, sin plantear cuestiones que vayan más allá de su ámbito de competencia y que no tienen nada que ver con la aplicación de los convenios del trabajo de la OIT.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Federación de Rusia. La delegación de los trabajadores de la Federación de Rusia no ha visto ningún progreso real en la situación relativa a la aplicación del Convenio en Kazajstán. Los cambios mencionados por el Gobierno en su ley, no modifican realmente la situación de manera sustantiva. Los dirigentes de los sindicatos independientes han sido declarados culpables de delitos penales, pueden estar en libertad en este momento, gracias a los esfuerzos de la OIT y de la comunidad internacional, pero siguen siendo aún considerados delincuentes y no pueden ejercer la actividad sindical. Basándose en la Ley de Sindicatos, la KNPRK, a pesar de que los motivos de denegación del registro ya no están en vigor, fue disuelta legalmente y los esfuerzos por volver a registrar la Confederación, han sido un fracaso. Cuando se disolvió la Confederación, se presionó a sus activistas y ahora prácticamente no quedan sindicatos que formen parte de la Confederación.

La Ley de Sindicatos de Kazajstán y su nueva redacción contemplan el registro obligatorio como entidad jurídica para las organizaciones sindicales y el procedimiento para ello es muy complicado. Los sindicatos no pueden constituirse de una forma no prevista por la Ley. Están limitados a la hora de recibir ayuda financiera, no pueden tener afiliados de determinadas categorías de trabajadores y siguen teniendo que cumplir otras disposiciones.

Cuando se enmendó el artículo 402 del Código Penal, se siguió tipificando como delito la convocatoria de una huelga. El castigo por hacerlo está previsto incluso cuando, en el transcurso de la huelga, no haya habido ninguna violación grave de la ley y el orden. Parece, por tanto, que la libertad sindical sigue siendo violada en Kazajstán. Instamos a la Comisión a que adopte medidas reales para garantizar que se realicen cambios sustantivos y no cosméticos en la legislación y en la práctica a este respecto en Kazajstán.

Miembro gubernamental, India. La India da la bienvenida a la delegación del Gobierno de Kazajstán y le agradece que haya proporcionado la última actualización sobre la cuestión que se está examinando. La delegación de la India ha examinado las conclusiones de la Comisión de Expertos y las respuestas a las mismas, facilitadas por el Gobierno de Kazajstán. La India valora el compromiso del Gobierno de Kazajstán de cumplir con sus obligaciones laborales internacionales, incluidas las relacionadas con el Convenio, a través de la progresiva aplicación de las recomendaciones pertinentes de la OIT y de la voluntad de trabajar de manera constructiva con esta.

La India toma positiva nota de las recientes enmiendas legislativas promulgadas por Kazajstán para armonizar la legislación sindical nacional con las normas de la OIT. La India también toma nota con satisfacción de la firma del Acuerdo General por parte del Gobierno y los interlocutores sociales. Creemos que este acuerdo relativo a las actividades de las asociaciones nacionales les otorgará la debida protección en el desarrollo de sus asuntos internos. También esperamos que el Gobierno de Kazajstán siga colaborando con los interlocutores sociales a este respecto.

Solicitamos a la OIT y a sus mandantes que apoyen plenamente al Gobierno de Kazajstán y le presten toda la asistencia técnica necesaria que pueda solicitar para cumplir con sus obligaciones en materia laboral. Aprovechamos esta oportunidad para desear al Gobierno de Kazajstán todo el éxito posible en sus esfuerzos futuros.

Miembro trabajadora, Alemania. Hablo en nombre de la Confederación Alemana de Sindicatos, la Confederación Sindical de los Países Bajos y los sindicatos nórdicos. En los últimos días, algunos delegados han expresado que exigir el respeto de las libertades civiles queda fuera del ámbito del Convenio. Sin embargo, los órganos de control de la OIT han destacado en muchas ocasiones que los derechos en virtud del Convenio solo pueden ejercerse dentro de un sistema que respete los derechos fundamentales.

En Kazajstán, los trabajadores, los sindicatos independientes y sus afiliados se enfrentan a la represión y a la obstrucción sistemática del Estado a la hora de ejercer sus libertades civiles en general y el derecho de sindicación, en particular. El derecho de huelga forma parte del derecho de sindicación, como han señalado con razón, durante décadas, los órganos de control de la OIT.

La confianza, la cooperación y la solidaridad son esenciales, pero poder recurrir a acciones colectivas como último recurso, es un requisito fundamental para el poder de negociación de una fuerza de trabajo unida.

El Código del Trabajo y el Código Penal de Kazajstán siguen brindando amplias vías para infringir el derecho de huelga y la libertad de reunión. En su declaración por escrito a la Comisión, el Gobierno indica que el enmendado artículo 402 del Código Penal cumple con el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por tanto, con los derechos protegidos por el Convenio. Según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cualquier restricción del artículo 21 debe ser necesaria y proporcionada en una sociedad basada en la democracia, el Estado de derecho, el pluralismo político y los derechos humanos.

En 2016, la Comisión pidió al Gobierno que se abstuviera de criminalizar a las asociaciones públicas por sus actividades legítimas en virtud de disposiciones de derecho penal que están ampliamente definidas y no cumplen con el principio de seguridad jurídica. Una evaluación del enmendado artículo 402 del Código Penal muestra que nada ha cambiado desde entonces. Como ocurre en el caso del artículo 174 del Código Penal, según el cual la incitación al disenso social puede ser castigada con penas de prisión de dos a siete años.

Por lo tanto, pedimos al Gobierno que armonice inmediatamente su legislación, no solo con el Convenio, sino también con los convenios internacionales sobre derechos humanos que Kazajstán ha ratificado y, por tanto, se ha comprometido a respetar, promover y cumplir.

Miembro gubernamental, Turquía. Agradecemos al Gobierno de Kazajstán la información que ha comunicado y acogemos con satisfacción su voluntad y compromiso de participar y cooperar de forma constructiva con la OIT.

El 4 de mayo de 2020, se promulgaron enmiendas legislativas para que la legislación sindical de Kazajstán esté en conformidad con los requisitos de la OIT y se estableció un grupo de trabajo interinstitucional para garantizar la plena y adecuada aplicación de la nueva legislación y abordar las cuestiones planteadas en el informe de la Comisión de Expertos. Alentamos al Gobierno de Kazajstán a que siga adoptando las medidas necesarias a este respecto.

Una felicitación por las medidas positivas y significativas adoptadas, como la eliminación del principio de asociación vertical obligatoria de los sindicatos; la introducción de las normas sobre la cooperación internacional para los sindicatos; la exclusión de la Cámara Nacional de Empresarios «Atameken» del sistema de la alianza social; la mitigación de la responsabilidad por las convocatorias de participación en huelgas ilegales; la aclaración de las condiciones para la celebración de huelgas en determinadas instalaciones (como el suministro de energía y calor, el transporte, las comunicaciones, la atención sanitaria); y la facilitación del procedimiento de registro de los sindicatos adoptada por el Gobierno y las recientes enmiendas introducidas por este, con miras a la aplicación de la hoja de ruta, como consecuencia de la misión de la OIT, en mayo de 2018, y con el fin de armonizar su legislación nacional con las normas del Convenio.

Acogemos con agrado que el Gobierno haya expresado su voluntad de seguir participando en el diálogo social con los interlocutores sociales. El Gobierno de Kazajstán está decidido a trabajar en las cuestiones planteadas por la OIT y los interlocutores sociales, en un espíritu de diálogo constructivo. Creemos que Kazajstán seguirá trabajando con la OIT y los interlocutores sociales, en un espíritu de cooperación constructiva.

Miembro trabajador, Estados Unidos. Desafortunadamente, desde la última vez que este órgano discutió este caso en 2019, el Gobierno de Kazajstán ha continuado su campaña para socavar la actividad sindical independiente. Desde que se aprobó la Ley de Sindicatos en 2014, los promotores locales estiman que al menos 600 organismos sindicales de diferentes niveles han perdido su estatuto, en clara violación de su derecho a la libertad sindical. Esto incluye a la KNPRK, que ha hecho al menos tres intentos de volver a registrarse desde que fue disuelto en marzo de 2017, todos ellos denegados.

En mayo de 2020, el Gobierno aprobó unas enmiendas a la Ley que parecen abordar algunas de las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, en la práctica, no ha cesado la campaña de represión estatal de los sindicatos independientes. Desde que tuvieron lugar esas enmiendas, los aliados sindicales internacionales señalan solo un registro exitoso de un sindicato independiente a nivel local. Mientras tanto, otro organismo sindical sectorial fue suspendido recientemente, en febrero de 2021.

La Sra. Larisa Kharkova, ex presidenta de la KNPRK, sigue bajo arresto domiciliario modificado, y los Sres. Erlan Baltabay, Nurbek Kushakbayev y Amin Eleusinov, dirigentes sindicales que fueron encarcelados por su trabajo, tienen ahora prohibidas las actividades sindicales.

El Gobierno de Kazajstán debe aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de 2019, incluida la de garantizar que la KNPRK o su sucesor se registre, que los procedimientos de registro no se utilicen para cerrar los sindicatos y que se retiren los cargos y las sentencias contra los dirigentes sindicales.

Miembro gubernamental, Azerbaiyán. Mi delegación agradece a la delegación de Kazajstán la comunicación de la última actualización sobre la aplicación del Convenio a la Comisión. Azerbaiyán valora los esfuerzos y los progresos realizados por el Gobierno de Kazajstán en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con este convenio fundamental, incluidas las medidas positivas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Reconocemos que el Gobierno de Kazajstán ha continuado con las importantes reformas legislativas e institucionales para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del Convenio. Se introdujeron enmiendas legislativas para armonizar la legislación sindical de Kazajstán con los requisitos de la OIT, y se creó un grupo de trabajo interinstitucional para abordar las cuestiones planteadas en el informe de la Comisión de Expertos. Estas acciones del Gobierno de Kazajstán demuestran su compromiso y voluntad de abordar las preocupaciones planteadas sobre la base del proceso consultivo tripartito y con la participación activa de la OIT. Alentamos al Gobierno de Kazajstán a seguir trabajando estrechamente con la OIT y a redoblar sus esfuerzos para aplicar las normas de la OIT. Al mismo tiempo, en cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el trabajo, invitamos a la OIT a apoyar plenamente al Gobierno de Kazajstán y a prestarle toda la asistencia técnica y consultiva que pueda solicitar a este respecto.

Miembro gubernamental, Estados Unidos. Esta comisión ha discutido la falta de progresos del Gobierno de Kazajstán a la hora de abordar las graves cuestiones de incumplimiento del Convenio cada año, desde 2015, excepto en 2018, cuando una misión tripartita de alto nivel visitó el país.

Acogemos con beneplácito los avances en las recomendaciones dirigidas a enmendar la Ley de Sindicatos, el Código del Trabajo, la Ley sobre la NCE, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Asociaciones Públicas en mayo de 2020. Sin embargo, queda mucho trabajo por hacer. En febrero de 2021, un tribunal ordenó al STUFECE que suspendiera sus actividades durante seis meses por no mantener supuestamente el número mínimo sectoriales que exige actualmente la ley sindical.

Nos alienta el reciente compromiso del Gobierno de trabajar con este sindicato para que siga funcionando, ya que esta suspensión disolvería de hecho el último sindicato independiente que queda en Kazajstán. Pedimos al Gobierno que cumpla su compromiso de respetar y promover los derechos de los trabajadores en virtud de este convenio. Para ello, instamos firmemente al Gobierno a que garantice la libertad sindical, tanto en la ley como en la práctica. Esto requiere:

el respeto de la plena autonomía e independencia de unos sindicatos libres e independientes, poniendo fin inmediatamente a los actos de violencia, acoso e injerencia;

la anulación de la orden de suspensión contra el STUFECE;

la aplicación inmediata y completa de las recientes enmiendas, así como de las nuevas enmiendas a las disposiciones restrictivas de la Ley de Sindicatos, incluido el requisito de una rama mínima para los sindicatos sectoriales, en virtud del artículo 13, 2);

el compromiso continuado con los interlocutores sociales sobre cuestiones relativas al proceso de registro, incluida la reinscripción en el registro de la KNPRK;

la eliminación de las prácticas y la anulación de las órdenes vigentes que prohíben o imponen restricciones a los sindicalistas y a los dirigentes para que lleven a cabo actividades sindicales legítimas, y

una nueva revisión del artículo 402 del Código Penal, en consulta con los interlocutores sociales y la OIT, para garantizar que las penas por convocar una huelga no sean excesivas.

Instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para abordar estas cuestiones y recomendaciones de larga data. Estados Unidos sigue comprometido en colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Kazajstán.

Miembro gubernamental, Reino Unido. Hablo en nombre del Gobierno del Reino Unido y del Canadá. El Reino Unido y el Canadá apoyan el papel de la OIT en el desarrollo, la promoción y la supervisión de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y, en particular, de los convenios fundamentales. Estamos comprometidos con la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos y de los derechos laborales, como están salvaguardados por los convenios fundamentales de la OIT y otros instrumentos de derechos humanos, y con la ratificación, la eficacia, la aplicación y el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo.

El Reino Unido y el Canadá apoyan a Kazajstán en sus ambiciones de reforma económica y social. A través de nuestra estrecha colaboración, apuntamos a garantizar que se promueva y mejore la adhesión al sistema normativo internacional, la buena gobernanza, el Estado de derecho y los derechos humanos universales.

Nos complace conocer las enmiendas de mayo de 2020 a la Ley de Sindicatos de 2014, así como las recientes enmiendas al Código del Trabajo y a la Ley sobre la NCE, para abordar muchas de las preocupaciones planteadas por esta comisión desde 2015.

Sin embargo, también tomamos nota de las diversas e importantes preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos y lamentamos tomar nota de sus observaciones sobre la falta de avances significativos con respecto a los obstáculos al establecimiento y el registro de sindicatos, y la continua injerencia en la libertad sindical por parte de las organizaciones de empleadores. También tomamos nota de la preocupante tendencia a la baja en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en el país, incluidos los incidentes de intimidación y acoso contra sindicalistas y las restricciones al derecho de reunión pacífica. En consecuencia, instamos y alentamos al Gobierno de Kazajstán a que: en primer lugar, proteja el derecho de todas las personas, incluidos los sindicalistas, a expresar sus opiniones y a participar en protestas pacíficas, tanto en la ley como en la práctica; en segundo lugar, aborde eficazmente las dificultades actuales en el proceso de registro de sindicatos y garantice un entorno propicio para el registro de sindicatos; en tercer lugar, siga trabajando para garantizar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan funcionar de forma independiente y autónoma, en consonancia con las opiniones de la Comisión de Expertos; y, por último, siga colaborando estrechamente, de forma abierta y transparente, con la OIT en el futuro.

El Reino Unido y el Canadá seguirán apoyando al Gobierno de Kazajstán en este empeño.

Interpretación del ruso: observador, Confederación Sindical Internacional. Represento a los trabajadores que crearon el Congreso de Sindicatos Libres en Kazajstán. Fuimos disueltos en 2017 por no cumplir supuestamente los requisitos de la organización sindical. A pesar de las claras recomendaciones de la OIT, la ley, que está en contradicción con el Convenio núm. 87, se sigue utilizando en la práctica y muchos sindicatos no han podido volver a registrarse. De hecho, han sido disueltos legalmente, y eso nos incluye a nosotros y a nuestras organizaciones afiliadas. Los dirigentes sindicales fueron llevados a juicio por cargos inventados y cuatro de ellos fueron condenados. El Gobierno dice que no hay una conexión entre los casos contra el Sr. Eleusinov, el Sr. Kushakbaev, la Sra. Kharkova y el Sr. Baltabay. En realidad sí la hay, su condena y el hecho de que sean miembros de nuestro sindicato. Pueden estar en libertad, pero no pueden ejercer la actividad sindical. Hemos realizado esfuerzos en el marco de la nueva ley para registrar una nueva organización, el Congreso de Sindicatos Libres de Kazajstán, pero el Ministerio de Justicia ha denegado el registro y manifiesta que considera que sigue siendo válida la razón por la que no se permitió el registro la última vez, a saber, la actividad de los sindicatos en la industria petroquímica, que, según he oído, se detuvo a principios de este año. Se están llevando a cabo procedimientos legales para disolver a nuestros afiliados. Todo el proceso ha sido ridículo. Ni siquiera se me ha informado al respecto. Los empleadores han retirado los convenios colectivos y ya no reconocen a nuestros representantes.

Instamos al Gobierno a que, en primer lugar, registre el sindicato; a que retire el procedimiento legal para disolverlo; a que indulte a los activistas y dirigentes que han sido condenados; y a que investigue y pida cuentas a quienes han abusado de su posición legal. Solo queremos proteger y representar los intereses de nuestros miembros, de conformidad con la Constitución y los principios de la libertad sindical. Agradecemos a la OIT, a la CSI y a otras organizaciones su apoyo.

Observador, IndustriALL Global Union. Esta es una declaración conjunta realizada en nombre de las federaciones sindicales internacionales: IndustriALL Global Union, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera y la Internacional de Servicios Públicos, que representan a los trabajadores de diferentes sectores de la economía en todo el mundo, incluido Kazajstán.

Kazajstán sigue evitando cumplir con sus obligaciones en virtud de los Convenios núms. 87 y 98. En 2014 se aprobó la represiva Ley de Sindicatos, tras lo cual se disolvió la KNPRK. En 2017, Erlan Baltabay, líder del sindicato local «Trabajo Decente» para los trabajadores de la industria petroquímica, asistió a la Conferencia y habló sobre las violaciones de los derechos sindicales en su país. Posteriormente fue juzgado, encarcelado y multado. Hasta la fecha, el Gobierno de Kazajstán sigue utilizando tácticas dilatorias para desalentar y evitar el registro de nuevos sindicatos. Con ello, el Gobierno ha paralizado las actividades de todos los sindicatos pertenecientes a la Confederación Independiente, lo que provoca la total desprotección de muchos trabajadores en cuanto a su libre elección sindical.

En estos momentos, se ejercen presiones e intimidaciones contra el STUFECE, que es el último sindicato afiliado a la Confederación Independiente que queda y funciona. Las autoridades estatales siguen denegando el registro de dicho sindicato, alegando que en dos ocasiones no presentó los documentos pertinentes para su registro en 2020. De hecho, algunos empleadores ya han empezado a aprovecharse de este comportamiento estatal, negándose a cumplir con sus obligaciones en virtud del convenio colectivo en vigor.

Además, el represivo Código Penal se utiliza sistemáticamente para perseguir a los afiliados de base y a los activistas, que se enfrentan a penas de prisión y/o a cuantiosas multas, sin otra razón que la de realizar sus tareas sindicales. Al mismo tiempo, los miembros y activistas de los sindicatos independientes son agredidos físicamente. Por ejemplo, un dirigente sindical, Sr. Dmitry Senyavsky, fue brutalmente golpeado en 2018 en la región de Karaganda por personas no identificadas.

Teniendo en cuenta la ausencia total de mejoras y el mayor deterioro de los derechos de los trabajadores, así como la negativa a registrar nuevos sindicatos, instamos al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que Kazajstán respete sus obligaciones internacionales.

Interpretación del ruso: representante gubernamental. Quisiera expresar una vez más mi agradecimiento a todos los que han intervenido en el curso del debate de esta tarde, a mis colegas del Gobierno y a los interlocutores sociales, por haber hecho una contribución y haber hablado de lo que el Gobierno de Kazajstán ha estado haciendo. Todos los comentarios, todas las recomendaciones, todos los desiderata y todos los buenos deseos expresados, se tendrán en cuenta, por supuesto, cuando planifiquemos nuestro trabajo futuro. Lo he descrito en mi anterior declaración introductoria.

Mencioné que hemos firmado un nuevo Acuerdo General, y que este incluye un compromiso por parte del Gobierno y de los interlocutores sociales de no interferir en las actividades de los demás de ninguna manera, sino de seguir trabajando juntos para promover cualquier infracción o violación de los derechos de los empleadores o de los trabajadores y sus organizaciones.

En mayo de este año, como ya he mencionado, creamos un grupo de trabajo especial de expertos que va a ser tripartito y en el que se llevará a cabo la mayor parte del trabajo de revisión de las cosas que tenemos que hacer para asegurarnos de que cumplimos plenamente nuestros compromisos con la OIT y sus convenios.

El grupo de trabajo también tendrá en cuenta las instrucciones del Gobierno de que se desarrolle un plan para tratar cuestiones más amplias de derechos humanos, como he mencionado antes. Ahora, algunas personas en el curso del debate, se han referido a algunas cuestiones de procedimiento. De conformidad con la legislación nacional, todos los sindicatos pueden crearse y organizarse sin autorización previa, que es precisamente lo que creo que estipula el Convenio.

Recibir un registro estatal y un número de registro es algo que se puede hacer de forma bastante sencilla y a través del sistema jurídico. El estatuto de un sindicato se reconoce entonces una vez que se han completado esos procedimientos. A este respecto, quisiera decir que sí, que el grupo de trabajo que tenemos entre el Ministerio de Trabajo y el de Justicia, está operativo. Incluye a los sindicatos y entre sus responsabilidades, está la de tratar las cuestiones problemáticas.

En marzo de este año, ya examinamos la cuestión de la unión a la que se han referido varios oradores y se han realizado recomendaciones para que se simplifique el proceso de registro. Estamos pendientes de esta situación, la seguimos a través del grupo de trabajo, y las tareas continuarán de aquí en adelante.

En cuanto al registro del Congreso de Sindicatos Libres de Kazajstán, hemos dicho, en repetidas ocasiones, que estamos dispuestos a proceder al registro de estos sindicatos, al igual que ocurre con otros sindicatos, pero creo que lo que se ha dicho sobre la actividad o las acciones del sistema jurídico en Kazajstán a este respecto no viene al caso y tampoco es especialmente preciso. Por supuesto, el Ministerio de Trabajo es el organismo coordinador de la promoción del diálogo social, lo hemos promovido en el pasado y seguiremos haciéndolo ahora y en el futuro y, como he dicho, también implicaremos al grupo de trabajo de expertos al que me he referido varias veces.

Quisiera manifestar una vez más que, en lo que a nosotros respecta, seguiremos trabajando para mejorar nuestra legislación laboral. Facilitaremos el funcionamiento de los sindicatos para promover la negociación colectiva y participar en la resolución de conflictos laborales. Esperamos que este trabajo, que realizará el Gobierno junto con nuestros interlocutores sociales, nos permita llegar a acuerdos y asegurarnos de que lo que hacemos está en consonancia con nuestras obligaciones relativas a la OIT.

Miembros empleadores. Hemos escuchado atentamente la discusión de hoy. Quisiéramos empezar agradeciendo al Gobierno la información escrita y la detallada presentación oral que ha transmitido a la Comisión. Esto ha sido muy útil para una comprensión más profunda y actualizada de la situación en Kazajstán. Sobre la base de la discusión, invitamos al Gobierno a que siga revisando la evolución de los casos del Sr. Baltabay y la Sra. Kharkova.

Los miembros empleadores también invitan al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para resolver el registro del KSPRK y del STUFECE.

Los miembros empleadores también invitan al Gobierno a que siga colaborando con los interlocutores sociales en las cuestiones relativas al registro de los sindicatos y a los obstáculos existentes.

Los miembros empleadores también invitan al Gobierno a que siga facilitando y eliminando los obstáculos relativos al funcionamiento de las organizaciones de empleadores libres e independientes en el país, y a que lo haga sin demora.

Los miembros empleadores también invitan al Gobierno a que considere la posibilidad de ampliar la lista de la Ordenanza núm. 177, de 9 de abril de 2018, para incluir a las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, como la CSI y la OIE.

Los miembros empleadores también piden al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria regular sobre el Convenio, información sobre la evolución y las medidas adoptadas, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

Miembros trabajadores. Agradecemos al representante del Gobierno de Kazajstán la información que ha podido comunicar durante la discusión; también agradecemos a los oradores sus contribuciones.

Como hemos dicho, los cambios legales que se han producido son un primer paso en la dirección correcta. Sin embargo, estas modificaciones legales no han resuelto todos los problemas de la legislación de Kazajstán en relación con el cumplimiento del Convenio, ya que otros aspectos legales deben ajustarse al Convenio para garantizar plenamente la libertad sindical.

En particular, la legislación kazaja sigue sometiendo la cooperación de los sindicatos con las organizaciones internacionales a una autorización previa emitida por la Ordenanza núm. 177, de 9 de abril de 2018. Dicha práctica nos parece que está en contradicción con el Convenio y sería conveniente que el Gobierno adoptara todas las medidas, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no se impida a las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores recibir una asistencia financiera o de otro tipo de las organizaciones internacionales, incluso eliminando la necesidad de una autorización previa para cooperar con las organizaciones internacionales.

Es esencial que el Gobierno investigue seriamente los hechos de violencia perpetrados contra los sindicalistas, en particular contra el Sr. Senyavsky, y que procese y condene a los autores mediante sanciones disuasorias.

El Gobierno debe velar por que se ponga fin a los abusos que tienen lugar en el procedimiento del registro, destinados a perturbar el funcionamiento de las organizaciones sindicales libres e independientes, a obstaculizar su registro y a dar un trato preferente a algunas organizaciones sindicales en detrimento de otras.

El Gobierno se abstendrá de cuestionar el registro de las organizaciones sindicales libres e independientes y se asegurará de que se ponga fin a los procedimientos judiciales en curso que se dirigen a disolver el STUFECE.

El Gobierno también se asegurará de que la legislación y la práctica vigentes en materia de registro y de reinscripción en el registro de los sindicatos se revisen en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que el proceso de registro sea solo una formalidad.

En particular, deben tomarse todas las medidas necesarias, en la ley y en la práctica, para garantizar que la KNPRK y el STUFECE gocen, sin más demora, de una autonomía y una independencia plenas de una organización de trabajadores libre e independiente, y gocen de la autonomía e independencia necesarias para cumplir su mandato y representar a sus mandantes.

Por último, el Gobierno se asegurará de que se ponga fin a la práctica de acoso judicial sistemático a algunos sindicalistas para impedirles ejercer o continuar sus actividades sindicales. Las sentencias dictadas contra estos sindicalistas también deben ser anuladas, y nos referimos en particular a la Sra. Kharkova y a los Sres. Baltabay, Eleusinov y Kushakbaev.

El Gobierno se asegurará asimismo de que se apliquen todas las recomendaciones formuladas por nuestra comisión en el pasado, incluida la hoja de ruta de 2018.

Para aplicar todas estas recomendaciones, invitamos al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos antes de la próxima reunión de nuestra comisión, misión que también podría ponerse en contacto con las organizaciones y las personas que son objeto de las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno también se asegurará de que se proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos para su próxima reunión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por el representante del Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión observó la naturaleza persistente de las cuestiones relativas a este caso, que lleva mucho tiempo siendo objeto de debate en la Comisión, la última vez en 2019.

La Comisión saludó los pasos que se han dado hacia la puesta en práctica de la hoja de ruta de 2018, en particular las enmiendas a la legislación, pero lamentó que por el momento no se haya dado pleno efecto a todas las recomendaciones anteriores.

A este respecto, la Comisión tomó nota de las continuas restricciones que se imponen en la práctica al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, en particular dada la excesiva dificultad que conllevan los procesos para registrar de nuevo o cancelar el registro de un sindicato, lo que socava el ejercicio de la libertad sindical.

Asimismo, la Comisión tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de violaciones de las libertades civiles básicas de los sindicalistas, incluidas la violencia, la intimidación y el acoso.

Tras examinar el asunto y teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión que se entabló a continuación, la Comisión pide al Gobierno de Kazajstán que tome todas las medidas necesarias para:

- ajustar la legislación nacional al Convenio con el fin de garantizar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores el pleno ejercicio de la libertad sindical;

- garantizar que se investigan exhaustivamente los alegatos de violencia contra sindicalistas, en especial en el caso del Sr. Senyavsky;

- poner fin a las prácticas de acoso judicial dirigidas a dirigentes sindicales y sindicalistas que llevan a cabo actividades sindicales legítimas y retirar todos los cargos injustificados, como la prohibición de que los sindicalistas ocupen un puesto en una organización pública o no gubernamental;

- seguir la evolución de las causas del Sr. Baltabay y la Sra. Kharkova;

- resolver el problema de registro del KSPRK y del Sindicato Industrial de Empleados del Sector de los Combustibles y la Energía (STUFECE) de modo que puedan gozar sin más demora de la plena autonomía e independencia propias de una organización de trabajadores libre e independiente con el fin de cumplir su mandato y representar a sus mandantes;

- examinar con los interlocutores sociales la legislación y la práctica relativas al registro de los sindicatos con vistas a superar los obstáculos existentes;

- abstenerse de dar pruebas de favoritismo hacia un sindicato determinado y poner fin inmediatamente a la injerencia en la constitución y el funcionamiento de las organizaciones sindicales;

- suprimir toda dificultad existente en la legislación o la práctica para el funcionamiento de las organizaciones de empleadores libres e independientes en el país, y en particular derogar, en la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios (NCE), la disposición sobre la acreditación de las organizaciones de empleadores por la NCE;

- asegurarse de que no se impide a las organizaciones de empleadores y de trabajadores recibir ayuda financiera o de otro tipo de organizaciones de empleadores y de trabajadores internacionales, y

- aplicar plenamente las recomendaciones anteriores de la Comisión y la hoja de ruta de 2018.

La Comisión pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos de la Oficina Internacional del Trabajo antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo otorgándole pleno acceso a las organizaciones y las personas mencionadas en las observaciones de la Comisión de Expertos.

La Comisión pide al Gobierno que le proporcione a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión, que se celebrará en 2021, todo tipo de información sobre la evolución de este caso y las medidas adoptadas en consulta con los interlocutores sociales para cumplir el Convenio.

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