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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malawi (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) que se recibieron el 30 de agosto de 2021, en relación con las trabajadoras en las plantaciones de té y en el sector agrícola.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) enmendara el artículo 6, 1) de la Ley sobre Igualdad de Género (GEA), de 2013, para garantizar que la expresión «persona razonable» de la definición de acoso sexual dejara de referirse al acosador y remitiera a una persona externa; 2) proporcionara información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento del artículo 7 de dicha ley para garantizar que los empleadores elaboraran y aplicaran políticas y procedimientos apropiados dirigidos a eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo, y 3) tomara medidas para abordar el acoso sexual en la administración pública, por ejemplo, introduciendo procedimientos de denuncia, reparación y sanción adecuados. Además, la Comisión alentó al Gobierno a que considerara llevar a cabo campañas de sensibilización, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, centradas específicamente en el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el Departamento de Recursos Humanos, Gestión y Desarrollo (DHRMD), en colaboración con el Ministerio de Género, está elaborando una Política en el lugar de trabajo sobre el acoso sexual de conformidad con el artículo 7 de la GEA. Además, el DHRMD ha emprendido campañas de sensibilización acerca del acoso sexual en algunos ministerios, departamentos y organismos, como los de agricultura, defensa, competencia y comercio justo y los consejos de distrito. La Comisión toma nota asimismo de que las presentaciones realizadas al Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU) bajo el auspicio de las Naciones Unidas, indican que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que la violencia contra las mujeres sigue resurgiendo en el país (A/HRC/WG.6/36/MWI/3, 28 de febrero de 2020, párrafo 6).
La Comisión toma nota de que, según las observaciones formuladas por la UITA, el 6 de abril de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos anunció que realizaría un ejercicio encaminado a auditar a todas las instituciones públicas y privadas a fin de determinar su grado de cumplimiento de las disposiciones de la GEA y de garantizar que hubieran establecido políticas en el lugar de trabajo sobre el acoso sexual. La UITA señala asimismo que, en diciembre de 2019, un bufete establecido en Londres presentó un caso en nombre de 36 mujeres de Malawi alegando que habían sido objeto de violencia de género y acoso (también de violación y de acoso sexual) mientras trabajaban en las plantaciones de té en los distritos de Mulanje y Thyolo. En marzo de 2021, el mismo bufete presentó otra queja en el Tribunal Supremo de Londres relativa a 22 casos de acoso sexual, 13 casos de agresión sexual, 11 casos de relaciones sexuales forzadas y 10 casos de violación en las plantaciones de té y las huertas de nueces de macadamia en la región meridional de Malawi. Estos presuntos casos ocurrieron entre 2014 y 2019. La UITA declara que la industria de té de Malawi es el mayor empleador del sector privado del país, ya que emplea a 50 000 trabajadores, de los cuales el 30 por ciento son mujeres ocupadas fundamentalmente como trabajadoras estacionales. Subraya que el hecho de que la queja de las trabajadoras se hiciera pública y se tramitara a través de un bufete del Reino Unido indica que los procedimientos establecidos en Malawi a nivel local y nacional son inadecuados para que las víctimas de violencia de género en el trabajo obtengan justicia y para que se garantice que se pondrá fin al acoso sexual en las plantaciones de té.
La UITA indica que, el 7 de abril de 2021, convocó una reunión con sus afiliados en Malawi a fin de discutir estos casos. Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones y de Agricultura de Malawi (PAWU), afiliado de la UITA, se reunió con Tea Association of Malawi Limited (TAML), y ambos acordaron investigar los casos de acoso sexual en las plantaciones de té. Se despidió a once cargos directivos y supervisores que habían estado implicados en casos de acoso sexual. La UITA declara asimismo que, en la actualidad, sus afiliados están realizando actividades de sensibilización con objeto de combatir el acoso sexual en las plantaciones de té. Según la UITA, el marco jurídico existente, así como las iniciativas actuales encaminadas a poner fin a la violencia de género, no bastan para erradicar el problema sistémico de la violencia de género y el acoso sexual en las plantaciones de té. La UITA indica que los supervisores masculinos abusan de su posición de poder (p.ej., derechos de contratación, asignación de tareas) y la utilizan para exigir favores sexuales a las mujeres y/o para cometer actos de violencia, en particular hacia las mujeres con contratos estacionales y, por consiguiente, precarios. La UITA cree que las trabajadoras del sector agrícola y de otros sectores también son objeto de acoso sexual. Tomando nota con seria preocupación de la gravedad de estos alegatos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto y expresa su firme esperanza de que el Gobierno considere solicitar asistencia técnica para abordar las cuestiones planteadas por la UITA. La Comisión insta al Gobierno a que: i) realice, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, una evaluación del marco jurídico existente sobre el acoso sexual, y, en particular, modificar la definición de acoso sexual del artículo 6, 1) de la Ley de Igualdad de Género de 2013 para incluir explícitamente el acoso por ambiente de trabajo hostil; ii) indique las iniciativas emprendidas hasta la fecha para evitar y combatir el acoso sexual en los sectores público y privado, y los procedimientos y vías de recurso disponibles para las víctimas, con miras a identificar las lagunas existentes y los factores de riesgo y a concebir intervenciones eficaces para fortalecer la protección de las trabajadoras contra el acoso sexual; iii) comunique información sobre los resultados de la evaluación y las medidas previstas como seguimiento; iv) aumente la capacidad de las autoridades competentes, incluidos los inspectores del trabajo, para prevenir, detectar y abordar los casos de acoso sexual en el empleo y la ocupación, en particular en las plantaciones de té; v) continúe emprendiendo campañas de sensibilización en colaboración con los interlocutores sociales; vi) proporcione información sobre la Política en el lugar de trabajo sobre el acoso sexual, de conformidad con el artículo 7 de la GEA y su aplicación, y vii) considere enmendar el artículo 6, 1) de la GEA para garantizar que la expresión «persona razonable» de la definición de acoso sexual ya no se refiera al acosador, sino a una persona externa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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