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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Burkina Faso (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota, entre otras cosas, de que, según la última Encuesta nacional sobre el trabajo infantil en Burkina Faso (ENTE) publicada en 2008, el trabajo infantil afectaba al 41,1 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años en Burkina Faso, es decir, a 1 658 869 niños que trabajaban. La Comisión tomó nota de que el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PNDES) otorgaba un lugar destacado a la lucha contra el trabajo infantil, y de que uno de los resultados previstos era «reducir la proporción de niños de 5 a 17 años implicados en las actividades económicas del 41 por ciento en 2006 al 25 por ciento en 2020». 
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en su informe relativo a las actividades realizadas en el marco del PNDES, entre ellas la puesta en práctica de la hoja de ruta de prevención, retirada y reintegración de los niños provenientes de los sitios de lavado de oro y de carreras artesanales (2015 2019). El Gobierno indica además que se han emprendido varias acciones en el marco del proyecto GOUVERNANCE (2016-19) —establecido en el marco de la alianza Francia-OIT— con miras a fortalecer las capacidades de los servicios de inspección del trabajo en la economía informal. Se trata de la elaboración de planes estratégicos de intervención de los servicios de inspección del trabajo en la mecánica general y los edificios— obras públicas, inclusive en la economía informal en cuatro Direcciones Regionales del Trabajo y de la Protección Social (DRTPS) pilotos, así como la formación de los inspectores del trabajo y la duplicación de esta formación en las diferentes direcciones regionales del trabajo. La Comisión toma nota por último de que el Gobierno ha adoptado la Estrategia nacional de lucha contra las perores formas de trabajo infantil 2019-2023 (SN PFTE). En cambio, el Gobierno indica que no dispone de estadísticas recientes relativas a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil, pero que está llevándose a cabo una encuesta nacional con el apoyo de la OIT y del UNICEF. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas, en el marco de la SN-PFTE o de otra manera, a fin de garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y de proporcionar información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas en términos del número de niños menores de 15 años que trabajan que han podido beneficiarse así de la protección otorgada por el Convenio, en particular en lo que respecta a los niños que trabajan en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la encuesta nacional sobre el trabajo infantil se finalice en un futuro cercano, con miras a poder comunicar datos actualizados suficientes sobre la situación del trabajo infantil, tales como estadísticas recientes desglosadas por género y por franja de edad, y relativas a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil y a los adolescentes que trabajan que no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículos 3, 2), y 9, 1). Determinación de los trabajos peligrosos y sanciones. En sus comentarios anteriores, la tomó nota con preocupación del gran número de niños que realizan trabajos peligros en Burkina Faso. Tomó nota de que, en virtud del artículo 8 del Decreto núm. 2016 504/PRES/PM/MFPTPS/MS/MFSNF sobre la determinación de la lista de trabajos peligrosos en Burkina Faso (Decreto núm. 2016 504), de 9 de junio, los autores de infracciones que constituyen peores formas de trabajo infantil son sancionados de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 029 2008/AN, de 15 de mayo de 2008, sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas, que prevé la reclusión penal de 10 a 20 años en caso de condena. Al tiempo que tomó nota con preocupación del gran número de niños que realizan trabajos peligrosos en Burkina Faso, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del Decreto núm. 2016-504 en la práctica.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual las 88 medidas de control adoptadas en 2019 permitieron identificar a 1 636 niños (434 niñas y 1 202 niños) en situación de trabajo infantil en 437 lugares (19 lugares de lavado de oro, 409 estructuras del sector informal y nueve explotaciones agrícolas). Las infracciones observadas se refieren, entre otras cosas, al no respeto de la edad mínima de admisión al empleo, la no concesión de vacaciones anuales pagadas o de descanso semanal, y el no respeto del número de horas de trabajo previsto para los niños. No obstante, el Gobierno indica que se pone énfasis en la sensibilización de los actores y en la reintegración social de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y que no dispone de estadísticas sobre el número de sanciones penales impuestas. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 9, 1) del Convenio, la autoridad competente debe prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones adecuadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente convenio. Además, remitiéndose al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión subraya que la legislación nacional al respecto, aunque sea perfecta, solo tiene valor en la medida en que es aplicada efectivamente (párrafo 410). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la puesta en práctica y la aplicación efectiva del Decreto núm. 2016-504 contra las personas que utilizan a niños menores de 18 años en los trabajos peligrosos, velando por que se impongan estas sanciones adecuadas. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en relación con esto y sobre el número de condenas y de sanciones impuestas por estas infracciones.
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