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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Uganda (Ratificación : 1990)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2018. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 3-18 y 20-22 del Convenio. Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Tras su examen de la información de que dispone, la Comisión toma nota de que no se ha presentado información importante sobre las medidas que dan efecto a los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 del Convenio, en particular:
– legislación específica para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a os trabajadores contra tales riesgos;
– normas específicas adoptadas, de ser el caso, en aplicación de la Ley Nacional de Medio Ambiente de 2019 (de conformidad con el artículo 71 de la Ley) y que deroguen el Reglamento Nacional de Medio Ambiente (Tratamiento de Residuos) S.I núm. 52/1999, y
– la aplicación de las medidas adoptadas para prevenir, controlar y proteger a los trabajadores en la práctica contra los riesgos para la salud relacionados con el asbesto.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, sin dilación, sobre los puntos enumerados anteriormente, incluidas copias de las leyes pertinentes.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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