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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

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Falta de sumisión. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que la obligación constitucional de sumisión es de suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión recuerda de nuevo la información detallada proporcionada por el Gobierno en noviembre de 2017, incluidas las fechas de sumisión al Consejo de Representantes (Majlis Al-Nuwaab) de cada uno de los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 88.ª, 90.ª, 92.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª y 101.ª reuniones (2000 2012). La Comisión recuerda además la indicación del Gobierno de que las recomendaciones presentadas al Consejo de Representantes no fueron examinadas por el Consejo, sino que fueron transmitidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Gobierno indica que dicho Ministerio es la autoridad competente en materia de recomendaciones. La Comisión recuerda asimismo la información proporcionada por el Gobierno en marzo de 2017, en la que se indica que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, había sido sometido a la autoridad competente. A este respecto, observó que no se proporcionó información sobre la fecha de sumisión ni sobre si el instrumento en cuestión se presentó efectivamente al Consejo de Representantes (Majlis Al Nuwaab). La Comisión recuerda una vez más que, en virtud de los párrafos 5 y 6 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, cada uno de los Miembros de la Organización se obliga a someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que les den forma de ley o adopten otras medidas. En el memorándum de 2005 sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, el Consejo de Administración indicó que la autoridad competente es aquella que tenga, de acuerdo con la Constitución nacional de cada Estado, el poder de legislar o de tomar cualquier otra medida para dar efecto a los convenios y recomendaciones. La autoridad nacional competente debe ser normalmente el poder legislativo. Por consiguiente, la Comisión reitera una vez más su solicitud de que el Gobierno proporcione información más específica sobre la sumisión al Consejo de Representantes de los 12 instrumentos pendientes adoptados por la Conferencia entre 2000 y 2015. La Comisión pide asimismo nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la sumisión al Consejo de Representantes de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), adoptada por la Conferencia International del Trabajo en su 106.ª reunión, y del Convenio (núm. 190) y la Recomendación (núm. 206) sobre la eliminación de la violencia y el acoso, 2019, adoptados por la Conferencia en su 108.ª reunión (junio de 2019). Recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT con miras a cumplir con sus obligaciones constitucionales en materia de sumisión.
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