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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Líbano

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Falta grave de sumisión. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión se remite nuevamente a la información comunicada por el Gobierno en febrero de 2016, en la que señala que el Ministerio de Trabajo ha sometido a la consideración del Consejo de Ministros la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), y que el Consejo de Ministros ha decidido establecer una comisión especial para examinar dicha Recomendación. La Comisión se remite una vez más a sus comentarios anteriores e insta al Gobierno a que señale la fecha en la que los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª y 106.ª reuniones (2010-2017) fueron sometidos a la Asamblea Nacional (Majlis Al Nuwwab), y a que proporcione información sobre la sumisión del Convenio (núm. 190) y la Recomendación (núm. 206) sobre la eliminación de la violencia y el acoso, 2019.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar, si lo desea, la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
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