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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Sierra Leona

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, una vez más, el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión expresa una vez más su firme esperanza, al igual que lo hizo la Comisión de la Conferencia en junio de 2016, junio de 2017, junio de 2018, junio de 2019 y junio de 2021, de que el Gobierno cumpla con su obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a la autoridad competente (el Parlamento). En consecuencia, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que facilite información sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia en octubre de 1976 (Convenio núm. 146 y Recomendación núm. 154, adoptados en su 62.ª reunión), así como sobre todos los instrumentos adoptados entre 1977 y 2019. Se insta firmemente al Gobierno a que adopte sin demora medidas para someter al Parlamento los 95 instrumentos pendientes.
La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que puede solicitar, si lo desea, la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución en materia de sumisión de los instrumentos adoptadas por la Conferencia a las autoridades competentes.
La Comisión toma nota con interés de que Sierra Leona ratificó, el 25 de agosto de 2021, ocho instrumentos: el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas tripartitas que se celebraron antes de las ratificaciones, como se establece en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
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