ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Eritrea (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2022
  2. 2021
  3. 2018
  4. 2017
  5. 2015
  6. 2014

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo junio de 2018)
La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Normas en mayo junio de 2018, en relación con la aplicación por Eritrea del Convenio. Toma nota también de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018. La Comisión toma nota además del informe de la misión consultiva técnica de la OIT a Eritrea, que tuvo lugar entre el 23 y el 27 de julio de 2018.
Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio. Servicio nacional obligatorio. En el marco de sus exámenes anteriores sobre la aplicación del Convenio, tanto la Comisión de la Conferencia como la Comisión de Expertos instaron al Gobierno a enmendar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional (núm. 82 de 1995) y la declaración sobre «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» a efectos de poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población en el marco de los programas vinculados con la obligación de servicio nacional.
La Comisión tomó nota de que, a nivel legislativo, la Constitución establece la obligación de los ciudadanos de cumplir con su deber de servicio nacional (artículo 25, 3)) y de que la Proclamación sobre el servicio nacional especifica que esta obligación concierne a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (artículo 6). Esta obligación comprende el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El servicio nacional activo, que afecta a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, comprende dos periodos: seis meses de servicio nacional activo en el Centro de entrenamiento de servicio nacional y doce meses de servicio militar activo y de tareas de perfeccionamiento en las fuerzas armadas (artículo 8). Los objetivos del servicio nacional comprenden la creación de una fuerza de defensa sólida integrada por la propia población con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana. La Comisión tomó nota también de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad para un periodo indeterminado fue una práctica institucionalizada a través de la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo», que fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002. En este sentido, el Gobierno confirmó que, en el marco de su servicio nacional, los reclutas pueden ser llamados a materializar otro tipo de tareas y que, en realidad, participaron en muchos programas, en particular en la construcción de carreteras y de puentes, la reforestación, la preservación del suelo y del agua, así como la reconstrucción y otras actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria.
La Comisión recordó que, si bien el Convenio prevé un número limitado de casos en los cuales los Estados que lo han ratificado pueden imponer un trabajo obligatorio a sus ciudadanos —especialmente en el contexto de las obligaciones cívicas normales del servicio militar obligatorio o en situaciones de fuerza mayor—, las condiciones en las que se impone dicho trabajo obligatorio han de ser definidas rigurosamente de forma que el trabajo impuesto responda a exigencias precisas para que tal imposición no constituya un trabajo forzoso. La Comisión reafirmó que, a la vista de su duración, su magnitud, sus objetivos (reconstrucción, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la economía nacional) y la amplia gama de actividades que se realizan, el trabajo exigido a la población en el marco de la obligación de servicio nacional va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 29 y constituye trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2018, la Comisión de la Conferencia tomó nota de la declaración del Gobierno de que la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» ya no está en vigor, y que cierto número de conscriptos han sido desmovilizados y trabajan ahora en la administración pública con un salario adecuado. La Comisión instó al Gobierno a modificar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional, poner fin al trabajo forzoso, garantizar el cese de la utilización de conscriptos para imponerles un trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio, y recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE hace hincapié en la urgencia de poner fin al servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo en Eritrea. La OIE insta también al Gobierno a que coopere con la OIT y le alienta a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión técnica consultiva de la OIT, diversas partes interesadas señalaron que la duración del servicio nacional se había prolongado por las incesantes amenazas y la situación del conflicto armado del país. A pesar de la amenaza de guerra, el Gobierno ha adoptado varias medidas para desmovilizar a los conscriptos y reinsertarlos en el servicio civil. No obstante, pese a que al proceso de desmovilización se inició con éxito, no ha podido concluirse debido a la situación de conflicto armado en Etiopía. El Gobierno reitera que la orden de movilizar a los trabajadores fue motivada por una auténtica situación de fuerza mayor y que no tuvo otra opción que adoptar medidas de autodefensa en proporción a la amenaza que pesaba sobre Eritrea.
La Comisión toma nota también de que, según el informe de la misión, los diversos interlocutores con los que se entrevistó la misión coincidieron en su mayoría en el hecho de que es importante comprender dentro del contexto en el cual se efectúa el servicio nacional para colaborar con el país. Dentro de este marco se incluye el hecho de que la obligación de todos los ciudadanos de realizar el servicio nacional ha de ser vista bajo el prisma de la situación de «ni guerra ni paz», que había sido devastadora para el país, y aun cuando nunca había estado en los planes del Gobierno que la duración del servicio nacional sea indefinida, hay que considerarlo como parte de la lucha de Eritrea por su liberación. Al tiempo que reconoce que muchos eritreos estaban dispuestos a formar parte del servicio nacional, si este no era por un «tiempo indefinido» y que el servicio nacional es esencial no solo para garantizar el desarrollo del país, sino también su misma existencia, la Comisión toma nota de que la misión consideró que el servicio nacional no podía verse como un caso de «fuerza mayor», y que las excepciones establecidas por el Convenio no pueden aplicarse al trabajo forzoso impuesto con fines de desarrollo económico por un periodo indefinido de tiempo.
La Comisión toma nota además de que una serie de partes interesadas señalaron a la misión que, a la luz del reciente tratado de paz entre Eritrea y Etiopía, ya no está justificado el carácter obligatorio del servicio nacional y que esperaban que se ordenara una desmovilización aun cuando no se había especificado una fecha concreta. En este contexto el informe de la misión subraya que la asistencia técnica de la OIT puede ser útil para cuestiones relativas al empleo, en la medida en que estas pueden vincularse al proyecto de desmovilización. La colaboración en el futuro puede abarcar asuntos tales como la formación sobre la reforma del mercado del trabajo tras la desmovilización de la población, la creación de empleo, las actividades que generen ingresos, la formación en competencias especialmente dirigida a la población más joven, así como actividades de capacitación para la administración del trabajo y la inspección del trabajo. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales señalaron a los miembros de la misión que estaban interesados en recibir la asistencia técnica de la OIT, con miras a ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la firma de una declaración de paz y amistad entre Eritrea y Etiopía, verificada el 9 de julio de 2018, en la que se ha plasmado la intención de ambas partes de poner fin a la situación de guerra, abrir una nueva época de paz y amistad, aplicar la decisión de la Comisión de Frontera sobre la zona en disputa y avanzar en los intereses vitales de ambos pueblos. El Gobierno señala que el acuerdo de paz ha limpiado las causas que originaron el conflicto y ha despejado las amenazas existenciales planteadas por la delegación de Eritrea a la Comisión de la Conferencia. En este contexto el Gobierno se compromete a seguir trabajando con la OIT en todas las cuestiones pendientes y saluda la asistencia técnica de esta Organización con el fin de potenciar la administración del trabajo y promover y proteger los derechos de los empleadores y los trabajadores por medio de medidas de integración, así como por medio de programas y políticas integradoras con el fin de cumplir plenamente con las normas de la OIT. Además, la Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas saluda la firma del Acuerdo sobre paz, amistad y cooperación integral, por el Presidente de Eritrea y el Primer Ministro de Etiopía el 16 de septiembre de 2018.
En vista de la información que antecede, la Comisión acoge con satisfacción el reciente Acuerdo de paz concertado entre Eritrea y Etiopía, así como el hecho de que se espere una pronta desmovilización del servicio nacional. La Comisión toma nota también de la voluntad política manifestada por el Gobierno de abordar las cuestiones planteadas por la Comisión y la Comisión de la Conferencia en el país, en particular con su aceptación de recibir una misión técnica consultiva de la OIT para examinar las cuestiones planteadas. En este sentido, tomando nota de que el Gobierno señala a los miembros de la misión técnica consultiva su voluntad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, la Comisión insta al Gobierno a seguir colaborando con la OIT, recurriendo a la asistencia técnica de esta Organización, con miras a modificar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional núm. 82, de 1995, con el fin de: a) limitar el trabajo impuesto a la población en el marco del servicio nacional obligatorio con adiestramiento y trabajos de carácter puramente militar, y b) limitar la imposición de trabajo o de servicios obligatorios por parte de la población a los verdaderos casos de urgencia o de fuerza mayor, garantizando que la duración y la extensión de este trabajo o de estos servicios se limiten a lo estrictamente necesario que exija la situación. La Comisión alienta también al Gobierno a que colabore con la OIT de una forma más amplia sobre cuestiones vinculadas a la desmovilización del servicio nacional, tal como se recalca en el informe de la misión. Además, tomando nota de la intención del Gobierno de ratificar el Convenio núm. 182, la Comisión pide al Gobierno de que siga beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer