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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Eritrea (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que había compilado información con miras a formular una política nacional y que se estaba esperando la publicación de una política nacional integral sobre los niños para fundamentar los esfuerzos con el fin de proporcionar servicios sostenibles a los niños. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, en los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/HRC/26/L.6 y A/HRC/26/45) de 2014, se seguía haciendo hincapié en el trabajo infantil en el país, incluido el reclutamiento militar obligatorio, así como el trabajo en actividades peligrosas tales como las cosechas y la construcción. Por tanto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aplicar medidas concretas, por ejemplo, adoptando un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil, y a reforzar la capacidad del sistema de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, habida cuenta de que aplicar un enfoque global es la mejor solución para eliminar el trabajo infantil, el Gobierno adoptó en 2016 una política integral sobre los niños. Asimismo, toma nota de que el Gobierno comunica que está elaborando un plan de acción nacional para eliminar el trabajo infantil. A este respecto, dos miembros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social participaron en el taller de desarrollo de la capacidad nacional en materia de análisis de datos sobre trabajo infantil y trabajo forzoso, que organizó la OIT en febrero de 2020 en El Cairo (Egipto). La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que la inspección del trabajo desempeña un papel decisivo en la prevención del trabajo infantil al llevar a cabo inspecciones periódicas en los lugares de trabajo y asegurar que se cumplen las condiciones laborales según lo establecido en la legislación. Se han lanzado varias iniciativas para mejorar el número y la calidad de las inspecciones del trabajo, por ejemplo, impartiendo formación a los inspectores. El Gobierno indica que hay más de 45 inspectores, algunos recién contratados, realizando su trabajo en las seis regiones del país. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno hace referencia a las conclusiones de la Encuesta de población activa en Eritrea 2015 2016, según la cual, de los 809 670 niños aptos para el estudio (niños de edades comprendidas entre los 5 y los 13 años aptos), el 16,4 por ciento estaban ocupados en actividades laborales, de los cuales el 71,3 por ciento asistían en ese momento a la escuela. La edad media a la que los niños empezaban a trabajar era los 7 años. Las principales razones alegadas para que los niños empezasen a trabajar tan pronto eran «ayudar en la empresa familiar» (53 por ciento) y «completar los ingresos familiares» (33,3 por ciento). En la encuesta también se indicaba que, si bien el 11,7 por ciento de los niños combinaban el trabajo con la escuela, el 4,8 por ciento de los niños estaban ocupados en trabajo infantil y faltaban a algunas clases o no iban a la escuela en absoluto. En este sentido, la Comisión toma nota de que en el informe de la Misión Consultiva Técnica sobre el taller interministerial tripartito acerca del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que se celebró en Asmara en marzo de 2019, se señala que los mandantes tripartitos llegaron a la conclusión de que es preciso tomar medidas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo de encontrar a los niños ocupados en trabajo infantil con vistas a librarlos de este y brindarles asistencia. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta firmemente a que redoble sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil en el país, entre otras medidas, mediante la adopción y aplicación efectiva del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil y la política integral sobre los niños. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo con el fin de vigilar adecuadamente y detectar casos de trabajo infantil en el país. Pide asimismo al Gobierno que indique el número de inspecciones sobre trabajo infantil llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, así como el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga aportando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y en particular datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes desglosados por grupos de edad.
Artículo 2, 3) y 4). Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de educación primaria y tres años de educación de ciclo de grado medio), y que se finaliza a los 14 años de edad. La Comisión tomó nota de las medidas tomadas por el Gobierno para proporcionar educación gratuita hasta el ciclo medio a todos los niños en edad escolar, así como de la información sobre sus políticas, en particular la política educativa para poblaciones nómadas, destinadas a que la educación llegue a todos los niños. Sin embargo, la Comisión había observado que, del proyecto de Acuerdo Marco de Asociación Estratégica (SPCF) para 2013-2016 entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas y el cuarto informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/ERI/4, párrafo 301 y cuadro 28), se desprende que se había producido un descenso de la tasa de matriculación en la educación elemental. Por tanto, el Gobierno solicitó al Gobierno que continuase cooperando con los organismos de las Naciones Unidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a él con el fin de incrementar las tasas de matriculación y reducir las tasas de abandono escolar, al menos hasta la edad de finalización de la educación obligatoria, en particular, en lo que se refiere a las niñas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que se han realizado esfuerzos para priorizar la mejora de la educación básica obligatoria en el país. Para contrarrestar los desafíos y las dificultades derivadas de los enfrentamientos, que afectan a la capacidad y los recursos, y hasta cierto punto los obstáculos culturales que inciden en la educación de los niños nómadas y las niñas en algunas zonas de las tierras bajas, se están introduciendo gradualmente escuelas sin barreras en todo el país. Según los datos estadísticos facilitados por el Gobierno, en 2017-2018, había 654 399 estudiantes matriculados desde la educación preescolar hasta la educación secundaria. En las dos últimas décadas, los índices de matriculación han aumentado en un 96,4 por ciento (106,3 por ciento en el caso de las niñas), el número de profesores se ha incrementado en un 131 por ciento y el número de escuelas en un 178 por ciento. Además, se ha introducido la educación alternativa mediante la Educación Elemental Complementaria para los niños que no están escolarizados, así como para abordar los desafíos que se plantean en las zonas aisladas y rurales. A este respecto, 8 575 de los niños no escolarizados (46,4 por ciento de los cuales eran niñas) de edades entre los 9 y los 14 años se beneficiaron de la Educación Elemental Complementaria en 2016-2017. La Comisión toma nota asimismo de que, en el informe anual de UNICEF de 2016, se señala que las medidas adoptadas para fomentar el acceso a la educación permitieron que 17 145 niños no escolarizados, incluidas 6 541 niñas de las zonas más desfavorecidas, se matriculasen en educación primaria durante el curso académico 2015-2016. Sin embargo, la Comisión toma nota de, según las estimaciones de la UNESCO para 2018, la tasa de matriculación neta en educación primaria y secundaria era del 51,5 por ciento y del 41,6 por ciento, respectivamente, y el número de niños no escolarizados era de 241 988. Habida cuenta de que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir el trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para aumentar las tasas de matriculación, asistencia y finalización, y reducir el índice de abandono, en especial entre los niños de hasta 14 años de edad. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en esta materia y acerca de los resultados obtenidos, incluyendo datos estadísticos sobre el número de niños matriculados en centros de educación primaria y secundaria.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que desde 2007 el Gobierno se ha estado refiriendo a que pronto se iba a adoptar una lista de actividades peligrosas prohibidas a los empleados jóvenes en virtud del artículo 69, 1) de la Proclamación del Trabajo. La Comisión instó al Gobierno a que finalizase sin demora la redacción del reglamento ministerial.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el trabajo infantil en Eritrea no implica trabajos peligrosos. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social está concluyendo el reglamento por el que se establece la lista de tipos de trabajos peligrosos que está prohibido que realicen menores de 18 años de edad. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que se apruebe en un futuro cercano el reglamento ministerial para promulgar la lista de actividades peligrosas prohibidas a las personas de menos de 18 años de edad. Pide asimismo al Gobierno que transmita un ejemplar de dicho texto, una vez que se haya aprobado.
Artículo 9, 3). Obligación de los empleadores de llevar registros. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el cumplimiento de la obligación de que los empleadores lleven un registro de las personas empleadas menores de 18 años se abordaría a través de un nuevo reglamento, y que se estaban realizando estudios al respecto.
La Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social sigue llevando a cabo estudios de cara a la elaboración de este reglamento.  Teniendo en cuenta que el Gobierno ha estado refiriéndose a la aprobación de este reglamento desde 2007, la Comisión lo insta a que a la mayor brevedad tome las medidas necesarias para que se apruebe el reglamento relativo a los registros que deben llevar los empleadores. Pide asimismo al Gobierno que le haga llegar un ejemplar, una vez que se haya aprobado.
La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en su lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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