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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Santa Lucía (Ratificación : 1980)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2015. A la luz del llamamiento urgente que realizó el Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones que tiene a su disposición. La Comisión recuerda que ha planteado cuestiones relativas al respeto del Convenio en una observación, en particular una solicitud de larga data al Gobierno para que garantice que la legislación nacional reconozca expresamente el derecho de negociación colectiva al personal penitenciario y a los servicios de extinción de incendios. Al no recibir ninguna observación de parte de los interlocutores sociales, y sin tener a su disposición indicación alguna de progreso sobre estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a su observación previa, adoptada en 2020, e insta al Gobierno a que aporte una respuesta completa. Con este fin la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
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