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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Nacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), recibidas el 31 de agosto de 2018.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno, entre las que figuran la adopción de la «Agenda Patriótica», y de que, en el marco de esta agenda, el Gobierno había elaborado el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), 2016 2020, uno de cuyos pilares es la erradicación progresiva de las causas del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones conjuntas la OIE y la CEPB señalan su preocupación por el hecho de que no existan políticas eficaces para combatir el trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que en 2016 el 12 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años, a saber 393 000 niños, trabajaban (frente a 745 640 en 2008). También toma nota de que, según el Gobierno, en 2016 el trabajo infantil afectaba a 31 000 niños de menos de 10 años, 111 000 niños de 10 y 11 años y 131 000 niños de 12 y 13 años. Además, el Gobierno señala que el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA) ha elaborado y adoptado una «Política Pública de la Niñez y Adolescencia: Propuesta Base» cuyo primer objetivo es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, y que comprende la protección contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno indica que está desarrollando una política pública para luchar contra las causas subyacentes del trabajo infantil que seguirá una lógica de intervención basada en tres estrategias: i) la prevención; ii) el acceso a la justicia, y iii) la protección de los niños y adolescentes en situación de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) ha aprobado un Plan Estratégico Institucional cuyo eje 2, sobre los derechos fundamentales, consiste en erradicar progresivamente el trabajo infantil, de lo cual está a cargo la Unidad de Derechos Fundamentales (UDF). El Gobierno indica que la primera etapa de la aplicación del Plan Estratégico Institucional consistirá en realizar un estudio sobre los niños que trabajan. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión también toma nota con preocupación del número de niños de menos de 14 años que realizan trabajo infantil. Toma nota asimismo de que el Gobierno no proporciona información sobre los resultados obtenidos a través de las medidas antes mencionadas y que tampoco indica las medidas adoptadas para proteger a los niños que viven en las zonas rurales, los cuales se ven especialmente afectados por el trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la aplicación de las diversas medidas mencionadas para eliminar progresivamente todas las formas de trabajo infantil, proporcionando especial atención a los niños que viven en las zonas rurales. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidas estadísticas sobre el empleo de niños de menos de 14 años, extractos de los informes de inspección y datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas. Por último, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas recientes sobre el trabajo infantil, desglosadas por edad y género, en particular sobre los niños de menos de 10 años, los de 10 a 12 años y los que tienen entre 12 y 14 años.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de la revisión del artículo 136 del Código Niña, Niño y Adolescente que prohíbe los trabajos que por su naturaleza y condición sean peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y aquellos que pongan en riesgo su permanencia en el sistema educativo, así como de la lista revisada de trabajos peligrosos prohibidos a niños y adolescentes menores de 18 años. Pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de esta disposición en la práctica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las oficinas móviles de la inspección del trabajo tienen por objetivo llegar a las zonas alejadas en donde se considera que se realizan trabajos peligrosos. Además, el Gobierno señala que cuando los inspectores del trabajo detectan un caso de trabajo peligroso realizado por un niño, se sigue el procedimiento siguiente: i) alejar al niño de la situación de trabajo peligroso; ii) seguimiento y orientación del niño para impedir que regrese a ese trabajo; iii) informar a las defensorías de la niñez y adolescencia, y iv) remitir el caso a las instancias judiciales pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 136 del Código Niña, Niño y Adolescente, y en particular sobre los casos detectados y las sanciones impuestas.
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