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Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Kazajstán (Ratificación : 2000)

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2022-KAZ-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

En relación a los nuevos cambios en la legislación nacional para armonizarla con el Convenio

Con el fin de modernizar ampliamente el ámbito de los derechos humanos, el 9 de junio de 2021 el Presidente de la República de Kazajstán, K. K. Tokayev, firmó el Decreto sobre nuevas medidas en materia de derechos humanos en la República de Kazajstán. Este decreto determinó nuevos ámbitos para que el Gobierno incida sobre los derechos humanos con el fin de garantizar la primacía del Estado de derecho.

Esto significa que la protección de los derechos humanos debe garantizarse a través de la mejora de la ley y de los instrumentos legales existentes.

El 13 de abril de 2022, el decreto se modificó añadiendo un nuevo ámbito de trabajo: el derecho a la libertad de asociación.

Para aplicar el Decreto, el Gobierno ha elaborado un plan de medidas adicionales en el ámbito de los derechos humanos y el Estado de derecho, que prevé «seguir mejorando la legislación nacional y la aplicación de la ley en relación con los sindicatos y la resolución de conflictos laborales, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo» (proyecto de ley para finales de 2022 y aprobación de la ley prevista para el primer trimestre de 2023).

Para lograr este objetivo, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la República de Kazajstán, junto con los interlocutores sociales, han redactado una serie de enmiendas a varios actos legislativos.

La primera consiste en la modificación del procedimiento de registro estatal de los sindicatos y del procedimiento de notificación.

El procedimiento de notificación para formalizar el registro consiste en informar a las autoridades judiciales del inicio de sus actividades mediante una notificación electrónica, un trámite que debe completarse en el portal web de la administración electrónica.

Si se adopta esta norma, el organismo registrador no tendrá derecho a denegar el registro estatal del sindicato, tal y como establece la legislación vigente.

La segunda consiste en simplificar el procedimiento de presentación de las demandas de los trabajadores en caso de conflicto laboral colectivo.

Está previsto llevar a cabo esta tarea modificando el Código del Trabajo de la República de Kazajstán en el sentido de reducir el número de trabajadores presentes en una reunión (conferencia) para que esta se considere válidamente constituida, así como reducir el número de votos necesario para tomar una decisión de al menos dos tercios a más de la mitad.

La simplificación de este procedimiento facilitará la resolución de los conflictos laborales colectivos dentro del marco legal.

La tercera enmienda consiste en la celebración de huelgas de advertencia de corta duración (una hora).

Con la introducción de esta norma, los trabajadores tendrán derecho a demostrar la seriedad de sus intenciones sin perjudicar los procesos de producción ni causar pérdidas al empleador.

Se espera que esta acción a corto plazo anime a los empleadores a sentarse a la mesa de negociación, sin que ello redunde en detrimento de ninguna de las partes.

La cuarta es que, durante una huelga, los empleadores no tienen derecho a sustituir a los trabajadores en huelga que participan en una huelga organizada de acuerdo con el procedimiento establecido.

Este reglamento tiene por objeto aumentar el interés de los empleadores en la resolución de los conflictos laborales colectivos.

La quinta, asigna al empleador la obligación de proporcionar un local y propiciar las condiciones necesarias para la celebración de una reunión (conferencia) de los trabajadores.

Las modificaciones propuestas están actualmente en proceso de negociación.

En relación con la prohibición de que la Sra. Kharkova y el Sr. Baltabay participen en actividades sindicales

La prohibición de que la Sra. Larisa Kharkova ocupe cargos de dirección en asociaciones públicas y otras organizaciones sin ánimo de lucro expira en noviembre de 2022.

La Sra. Kharkova solicitó la revisión del procedimiento judicial presentando un recurso de casación.

Su recurso de casación fue examinado inicialmente por un magistrado del Tribunal Supremo con la petición de revisar los materiales de la condena penal que le había sido impuesta. Teniendo en cuenta todo ello, el 7 de noviembre de 2018, se dictó una sentencia por la que se denegaba el traslado del recurso de la condenada para su estudio al Tribunal de Casación por entender que carecía de fundamento para una revisión del procedimiento judicial.

El 22 de mayo y el 27 de diciembre de 2019, se devolvió el recurso interpuesto por L. N. Kharkova para que el Presidente del Tribunal Supremo revisara la sentencia de casación, por carecer de fundamentos para tal revisión.

La prohibición de que el Sr. Baltabay ocupe cargos directivos en sindicatos y otras organizaciones sin ánimo de lucro expira en 2026.

El Sr. Baltabay no interpuso ningún recurso por la pena adicional que le fue impuesta.

Con respecto al caso del Sr. D. Senyavsky

No ha sido posible identificar a los autores de este delito, pese a haberse puesto en marcha una serie de medidas operativas y de investigación.

El 10 de diciembre de 2019 se interrumpió el plazo de instrucción de la causa penal al no haberse podido identificar a los autores del delito en cuestión.

Al mismo tiempo, los agentes del Departamento de Policía de la ciudad de Shakhtinsk están llevando a cabo un trabajo práctico y de investigación para identificar a las personas que cometieron este delito.

Una vez recibida la información positiva, D. Senyavsky será notificado al respecto por las autoridades de la Fiscalía Penal dentro del plazo establecido por la ley.

Sobre el Congreso de Sindicatos Libres de la Asociación Nacional de Sindicatos de Kazajstán

La Asociación presentó los documentos de registro en cuatro ocasiones (tres veces en el periodo desde julio a septiembre de 2018, y también en noviembre de 2019).

El registro fue denegado debido a la similitud del nombre con el de la entidad jurídica ya registrada ante la Asociación de Entidades Jurídicas, la Asociación de la Confederación de Sindicatos Libres de Kazajstán, y también al hecho de que los estatutos hacían referencia a la sucesión en la titularidad jurídica de la ahora liquidada Asociación Nacional de Sindicatos de la República de Kazajstán.

Ninguna de las observaciones realizadas en la orden de 25 de julio de 2018 ha sido atendida en las solicitudes de registro presentadas posteriormente (17 de agosto, 18 de septiembre de 2018 y 14 de noviembre de 2019).

Hasta la fecha, no se ha recibido ningún documento de registro estatal.

Sobre el Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía

El sindicato ha presentado cinco veces (21 de septiembre, 4 de octubre, 3 de noviembre, 23 de diciembre de 2021 y 11 de marzo de 2022) solicitudes de registro de una filial en la región de Atyrau, todas las cuales fueron denegadas (decisiones de 28 de septiembre, 11 de octubre, 20 de diciembre de 2021, 11 de febrero y 18 de marzo de 2022).

El motivo de la denegación fue la ausencia del preceptivo sello en la solicitud, el pago incompleto de la tasa de registro, las incoherencias entre los estatutos de la filial y la escritura de constitución de la persona jurídica, ya que los estatutos no revelaban la dirección completa de la persona jurídica.

Al mismo tiempo, el 30 de diciembre de 2021, se presentó una solicitud de registro de una filial en Almaty. Sin embargo, el 10 de febrero de 2022 se denegó el registro de la filial.

El 13 de abril de 2022 se presentó una segunda solicitud de registro de una filial en Almaty. Este registro fue denegado en virtud de la decisión del Departamento de Justicia de Almaty de 18 de mayo de 2022.

Observamos que el solicitante tiene derecho a volver a solicitar el registro de la filial cuando se subsanen los incumplimientos de la legislación.

Entre 2021 y 2022 no se registró ningún otro problema con la creación de asociaciones de trabajadores. El Ministerio de Trabajo no ha recibido ninguna queja de este tipo, ni siquiera de los interlocutores sociales.

En relación a la revisión del artículo 402 del Código Penal

Actualmente se está estudiando la despenalización del artículo 402, 1) del Código Penal, conforme al cual se castigan las convocatorias de huelga que hayan sido declaradas ilegales por los tribunales.

Está previsto que el artículo 402, 1) del Código Penal sea un delito administrativo y no penal. Solo se incurrirá en responsabilidad penal cuando las incitaciones a continuar una huelga que haya sido declarada ilegal por el Tribunal causen un daño sustancial a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o las organizaciones, así como a los intereses legalmente protegidos de la sociedad o del Estado, o provoquen disturbios masivos.

Las modificaciones propuestas están sujetas a la aprobación de las autoridades públicas correspondientes.

Sobre la inclusión de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores en la lista de organizaciones que pueden otorgar subvenciones

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía Nacional están estudiando la posibilidad de incluir en la lista a una serie de organizaciones internacionales para estos fines.

Al mismo tiempo, se está estudiando una revisión del procedimiento de elaboración de la lista.

En relación con la aplicación de los artículos 145 y 154 del Código Penal y del artículo 97, 2) del Código de Infracciones Administrativas

El Ministerio de Trabajo ha realizado un análisis de la práctica de aplicación de la ley en el caso de los artículos 145 (violación de los derechos humanos) y 154 (obstrucción de las actividades legales de los representantes de los trabajadores) del Código Penal.

Los datos estadísticos han mostrado que en el periodo de 2018 a 2022, en virtud del artículo 154 del Código Penal, se registraron dos investigaciones previas al juicio (en 2018 y 2021), que fueron interrumpidas.

Durante el mismo periodo, no se registró ninguna investigación previa al juicio en virtud del artículo 145 del Código Penal.

Asimismo, no se registró ningún caso en virtud del artículo 97, 2) del Código de Infracciones Administrativas.

«A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que enmiende aún más el artículo 20 del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de ponerlo en conformidad con el Convenio y subsanar las incoherencias en las disposiciones del Código del Trabajo antes mencionadas. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a estos efectos»

De acuerdo con la legislación laboral, los representantes de los trabajadores son los sindicatos y sus asociaciones y, en su defecto, los representantes electos elegidos y autorizados en una asamblea general (conferencia) de trabajadores con el voto mayoritario de los participantes y en presencia de al menos dos tercios de los trabajadores (delegados de la conferencia).

Para cumplir con las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), la legislación laboral se modificó en consecuencia en mayo de 2020.

Según las nuevas disposiciones del Código del Trabajo de la República de Kazajstán, si el número de afiliados sindicales es inferior a la mitad de la fuerza de trabajo de la organización, los intereses de los trabajadores podrán estar representados por sindicatos y representantes elegidos.

Al mismo tiempo, la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores sin la participación de un sindicato no está permitida si se ha constituido un sindicato en la organización en cuestión.

Los cambios han permitido alcanzar un equilibrio entre los intereses de los trabajadores sindicados y los no sindicados, teniendo plenamente en cuenta las opiniones de todo el colectivo y sin vulnerar los derechos de los afiliados.

Además, antes de la adopción de estas enmiendas al Código del Trabajo, su redacción fue acordada con los interlocutores sociales y la OIT. El Ministerio envió una carta a estos efectos, a la que se dio una respuesta positiva.

Discusión por la Comisión

Interpretación del ruso: representante gubernamental - Somos miembros de la OIT desde hace muchos años, estamos cumpliendo nuestras obligaciones y hemos ratificado 25 convenios. En abril de 2022, ratificamos el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). También establecimos una hoja de ruta para la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y, como parte de ese trabajo, en 2020, se introdujeron una serie de cambios sustanciales en la legislación relativa a los sindicatos, incluidos el Código del Trabajo y el Código Penal de nuestro país. En la Conferencia del año pasado, informé a la Comisión sobre estos cambios y el trabajo que se ha realizado en Kazajstán. En la 109.ª reunión de la Conferencia se realizaron una serie de recomendaciones y quiero ponerles al día sobre ellas. Este trabajo también se lleva a cabo teniendo en cuenta el informe de la misión de contactos directos, que visitó nuestra República del 4 al 12 de mayo.

Quiero dar las gracias al equipo de la misión, encabezado por Niklas Bruun, que visitó nuestra República y realizó una serie de recomendaciones. En cuanto a las recomendaciones sobre la adecuación de la legislación de nuestro país a este convenio, hemos llevado a cabo una labor de mejora de nuestra legislación en este ámbito, mejorando el registro de los sindicatos y otorgando a los sindicatos y a los trabajadores el pleno derecho a la libertad sindical.

Hemos modernizado el área de la protección de los derechos, y el Presidente de Kazajstán ha emitido un decreto sobre nuevas medidas en el ámbito de los derechos humanos en el país, en el que se definen áreas de trabajo adicionales para el Gobierno en materia de derechos humanos y, en particular, en lo que respecta a asegurar la supremacía de la ley, garantizando la protección de los derechos humanos mediante la aplicación de la ley y los instrumentos existentes. Una de las principales áreas de trabajo reflejadas en el decreto del Presidente es el derecho a la libertad sindical y de asociación.

El 28 de abril de este año, el Gobierno confirmó las medidas sobre derechos humanos y la supremacía de la ley. El Ministerio de Trabajo ha colaborado con los interlocutores sociales en la elaboración de enmiendas a una serie de leyes. El plazo para desarrollar estas enmiendas se ha establecido hasta finales de este año, y esperamos que después se presenten ante el Parlamento. Permítanme hablar con más detalle de los cambios que hemos introducido en colaboración con los interlocutores sociales.

El primero tiene relación con la aplicación de medidas de registro. Cabe señalar aquí que se plantearon problemas en relación con el registro de sindicatos individuales, incluso como personas jurídicas. Así pues, ahora, el sistema de registro de los sindicatos requiere que se informe al Ministerio de Justicia mediante la presentación de una notificación electrónica, lo que significa que el organismo registrador no estará en condiciones, ni tendrá derecho, a rechazar el registro, como prevé la legislación actualmente en vigor. Esperamos que los sindicatos individuales puedan seguir adelante con el registro.

El segundo está relacionado con el sistema de prácticas relacionadas con las reclamaciones o demandas de los trabajadores y las huelgas. Se han propuesto varias medidas para mejorar este sistema cuando hay conflictos laborales colectivos. Por ejemplo, modificar el Código del Trabajo, reducir el número de trabajadores necesarios y realizar una conferencia para el reconocimiento de esas cuestiones, y cambiar la mayoría requerida de dos tercios a la mitad. Esperamos que esto permita mejorar la resolución de los conflictos laborales colectivos.

En tercer lugar está la cuestión de la despenalización de cuestiones que eran penalizadas en el pasado, incluidos asuntos relacionados con las huelgas. En mayo de este año, examinamos esta cuestión en el grupo de trabajo intersectorial con el Fiscal General. Se ha eliminado el artículo que penalizaba dichas actividades, y, a medida que avanzamos hacia la mejora de la legislación, estamos estudiando la cuestión de trasponer ciertas disposiciones al formato de cuestiones administrativas.

En cuarto lugar, en lo que respecta a la notificación de las huelgas, la introducción de cambios permitiría a los trabajadores expresar legítimamente sus graves preocupaciones. Por lo tanto, esperamos que sea posible hacerlo sin consecuencias negativas para ambas partes.

En quinto lugar, otra disposición que hay que introducir es la prohibición de sustituir a los trabajadores en huelga por otros trabajadores.

En sexto lugar, habrá que crear las condiciones necesarias para que los sindicatos puedan organizarse y reunirse.

En cuanto a las recomendaciones para garantizar una mejor base para la investigación de las acusaciones contra los miembros de los sindicatos, el Gobierno está examinando esta cuestión junto con el Ministerio Fiscal. Existen casos individuales que están siendo examinados por el Ministerio del Interior. Se está analizando la información pertinente y, obviamente, se mantendrá a todos los organismos competentes al corriente de la evolución de la situación. En cuanto a la práctica del enjuiciamiento de dirigentes sindicales, y en el informe se mencionan tres o cuatro casos, todos esos procedimientos penales no están relacionados con actividades sindicales legítimas, sino con actividades delictivas reales. En 2021-2022, no hubo casos penales contra dirigentes sindicales.

En lo que respecta a las recomendaciones 5 y 6, relativas al registro directo de los sindicatos, puedo decir que un grupo de trabajo conjunto, en el que participa el Ministerio de Justicia, examina todos los problemas que pueden surgir cuando se registran las asociaciones, incluidos los sindicatos. Hay que tener en cuenta que el grupo de trabajo incluye representantes de los órganos judiciales y representantes de los sindicatos, por lo que cualquier queja relacionada con el registro puede ser examinada en este grupo de trabajo, sobre la base del principio de cooperación. Como ya he dicho, la adopción de enmiendas a la legislación está en curso. Se han registrado varios sindicatos sectoriales y sindicatos de base, y el trabajo continuo para registrar a los sindicatos como personas jurídicas proseguirá junto con los cambios en la legislación, de los que ya les he informado.

Me gustaría decir que, en los casos individuales, se está examinando el fundamento de las decisiones de denegación del registro como personas jurídicas, y, como he dicho, en este ámbito se está revisando la ley.

En cuanto al favoritismo, tenemos confederaciones que cubren a alrededor de 3 millones de trabajadores, aproximadamente la mitad de los trabajadores de la República. Tenemos 56 sindicatos, 35 regionales, y unos 400 sindicatos locales de base. En el acuerdo general entre el Gobierno y las asociaciones de trabajadores y empleadores, decidimos no permitir la injerencia en los asuntos de estas asociaciones. Los sindicatos están participando activamente en los distintos foros de debate. Hemos establecido claramente la obligación de no permitir la injerencia legal del Gobierno en las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil.

En cuanto a los cambios en las organizaciones de empleadores, la Cámara Nacional de Empresarios (NCE) también se ve afectada por las modificaciones que hemos hecho, de las que ya he hablado.

Me gustaría informarles de que, en nuestro trabajo tripartito, hemos acordado que se prepararán proyectos de ley específicos sobre las organizaciones sindicales. Hemos dado a nuestras organizaciones de trabajadores el mandato de proseguir el diálogo social efectivo con las organizaciones de empleadores y el Gobierno, y este trabajo continuará este año.

En cuanto a la cooperación internacional, puedo informarles de que los cambios que hemos introducido en la Ley de Sindicatos y en el Código del Trabajo se verán favorecidos por la cooperación con las organizaciones internacionales. Hemos recibido apoyo a través de la 109.ª reunión de la Conferencia y de la misión de contactos directos de mayo de este año, y seguiremos trabajando en la aplicación de las recomendaciones. El Gobierno de Kazajstán hará todo lo posible por seguir desarrollando el diálogo social en aras de unas relaciones laborales eficaces. Continuaremos con esta labor y adaptaremos nuestra legislación nacional a las disposiciones del Convenio.

Miembros trabajadores - Kazajstán parece incapaz de resolver sus problemas de incumplimiento del Convenio, a pesar de las numerosas recomendaciones e iniciativas para abordar la situación, incluida la misión de contactos directos acordada el año pasado y que se ha llevado a cabo recientemente, concretamente en mayo de este año.

Nos sigue preocupando profundamente que, en la práctica, persistan muchas violaciones de los derechos y libertades consagrados en el Convenio, a pesar de algunos cambios legislativos realizados en los últimos años y de los proyectos de modificación anunciados por el Gobierno.

El tiempo de las declaraciones de intenciones ha pasado. El Gobierno de Kazajstán debe tomar ahora medidas concretas y decisivas para encontrar una solución duradera a los numerosos problemas señalados, que no son menores.

Los problemas de cumplimiento del Convenio no pueden abordarse sin situarlos en el contexto político del país. Este contexto se caracteriza por un déficit democrático que no permite el pleno ejercicio de las libertades civiles, incluida la libertad sindical y de asociación. En efecto, a principios de año, asistimos a una represión masiva y muy violenta por parte de las fuerzas del orden de las manifestaciones pacíficas para denunciar la pobreza, las desigualdades sociales extremas y el aumento de los precios en Kazajstán.

Es evidente que el respeto escrupuloso de la libertad sindical y de asociación, y la apuesta por una verdadera dinámica de diálogo social ofrecerán las garantías necesarias para resolver las grandes desigualdades que existen en el país.

En Kazajstán, la violencia contra los sindicalistas sigue siendo habitual. El presidente del Sindicato de Trabajadores del Complejo Petrolero y Energético de Shakhtinsk, el señor Senyavsky, fue una víctima en noviembre de 2018. Esta violencia se ve agravada por la laxitud de las autoridades a la hora de investigar, enjuiciar y condenar a sus autores. De hecho, no se han producido avances significativos en este caso desde 2018.

Lo mismo ocurre con los trágicos sucesos que se produjeron en Zhanaozen en 2011, que se saldaron con la muerte de 17 huelguistas y con más de 100 huelguistas heridos como consecuencia de una represión extremadamente violenta de la huelga.

El mantenimiento de un clima de impunidad para los autores de este tipo de violencia es extremadamente perjudicial y constituye un obstáculo importante para el libre ejercicio de la libertad sindical en el país.

Además, el Código Penal permite imponer la prohibición de ejercer cargos públicos, incluidos los sindicales, lo que contraviene el Convenio. La Sra. Kharkova, presidenta de la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán (KNPRK), y el Sr. Baltabay, líder del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía, que habló ante nuestra comisión hace unos años, están siendo objeto de esa sanción, lo que constituye una restricción a su libertad de sindical.

Estos dos ejemplos ilustran la práctica del acoso judicial a los dirigentes sindicales que todavía existe en el país.

El uso de las detenciones administrativas para obstruir la acción sindical legítima también forma parte de esta práctica de acoso judicial. Lo vimos, por ejemplo, en octubre de 2021 con la detención administrativa de Jenis Orynaliev, unos meses después de su elección como presidente de su sindicato, y el mismo día en que estaba prevista una acción sindical, así como en diciembre de 2021 con la detención administrativa durante diez días de Saule Seidakhmetova, dirigente del sindicato Ymit, por su participación en una acción legítima declarada ilegal por un tribunal administrativo.

También se prohíbe a otros sindicalistas ocupar cualquier cargo en una organización pública o no gubernamental como represalia por sus actividades sindicales, entre ellos a los Sres. Eleusinov y Kushakbaev, dirigentes de un sindicato de trabajadores del sector de los combustibles y la energía.

La Comisión de Expertos también observó que el Código Penal castiga con una pena de prisión la incitación a continuar una huelga declarada ilegal por los tribunales. El Gobierno anuncia que la revisión a fondo del artículo 402 del Código Penal está incluida en un plan de medidas urgentes a adoptar en el ámbito de los derechos humanos, incluida la libertad sindical y de asociación.

La imposición de penas o sanciones por el mero hecho de convocar una huelga pacífica, aunque sea declarada ilegal por los tribunales, es contraria al Convenio.

En el informe de la Comisión de Expertos se señala una vez más el problema recurrente en Kazajstán de los procedimientos de registro o reinscripción de los sindicatos. Muchas organizaciones sindicales se enfrentan a graves dificultades cuando debería ser una mera formalidad.

Debemos lamentar que estos procedimientos de registro se sigan utilizando para obstaculizar el proceso de establecimiento o el buen funcionamiento de organizaciones sindicales libres e independientes, en total contravención del Convenio.

A la KNPRK, ahora Congreso de Sindicatos Libres (KSPRK), se le retiró el registro ya en 2017 como represalia por la discusión del caso ante la comisión. Cinco años más tarde, y a pesar de que el Gobierno se ha comprometido reiteradamente a resolver esta cuestión, incluso ante la comisión, el sindicato sigue sin registrarse.

El Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía fue objeto de una decisión judicial de suspensión de sus actividades, que dio lugar a un proceso de disolución del sindicato. La misión de contactos directos no pudo resolver la situación, lo que lamentó en su informe.

Kazajstán debe seguir trabajando con los interlocutores sociales para garantizar la eficacia, la imparcialidad y la independencia de estos procedimientos de registro.

En este sentido, pedimos a Kazajstán que revise la composición del grupo de trabajo permanente encargado de examinar los problemas de registro de sindicatos para incluir también a los sindicatos independientes.

Por último, la legislación prohíbe, en principio, la ayuda financiera de las organizaciones internacionales de trabajadores. Esta legislación prevé que pueden hacerse excepciones, pero en condiciones demasiado estrictas y que restringen gravemente la libertad sindical, contraviniendo el artículo 5 del Convenio.

Como sabemos y hemos repetido durante muchos años, las libertades y los derechos laborales fundamentales han sido ignorados durante mucho tiempo en Kazajstán.

También lo hemos visto con los sucesos que tuvieron lugar a principios de este año: un entorno en el que las libertades civiles, incluidas las sindicales, no pueden ejercerse libremente solo puede conducir a injusticias.

Por lo tanto, es responsabilidad del Gobierno garantizar el restablecimiento de un entorno propicio para el ejercicio de estas libertades civiles y el inicio de un verdadero proceso de diálogo con los interlocutores sociales que garantice una paz social duradera y allane el camino hacia una mayor justicia social para el pueblo de Kazajstán.

Miembros empleadores - Agradecemos al Gobierno su intervención de esta mañana ante la Comisión y la información detallada que nos ha proporcionado. También le agradecemos su presentación del 28 de mayo. Hemos examinado cuidadosamente toda esta información.

Tomamos nota con especial interés de la información proporcionada por el representante gubernamental sobre los cambios que afectan a la NCE y de su compromiso declarado con el diálogo social.

Este año, nuestro debate sobre el caso de la aplicación del Convenio por Kazajstán es oportuno para poder evaluar qué logros se han alcanzado en la aplicación de las conclusiones de la Comisión del pasado mes de junio, así como teniendo en cuenta la misión de contactos directos de la OIT que se llevó a cabo a principios de mayo de 2022.

Cabe recordar, entre otras cosas, que, el año pasado, la Comisión solicitó al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos de la OIT antes de la reunión de este año de la Conferencia Internacional del Trabajo. Los miembros empleadores se congratulan de que esta misión de contactos directos de la OIT en Kazajstán fuera aceptada y haya tenido lugar a principios de mayo.

Observamos que la misión de la OIT pudo reunirse con representantes de todos los organismos estatales y con otras personas que identificó como significativas. La misión acogió con satisfacción la disposición y el interés del Gobierno de mantener su compromiso y cooperación con la OIT.

Si bien la misión de la OIT también observó avances en la legislación y la práctica hacia la conformidad con el Convenio, no estaba del todo convencida de que se hubieran adoptado todas las medidas necesarias al respecto. Esto coincide con la evaluación de los miembros empleadores de la información que figura en el informe de la Comisión de Expertos proporcionada por el Gobierno de Kazajstán. Por lo tanto, me gustaría abordar las cuestiones pendientes desde nuestra perspectiva.

En primer lugar, una cuestión importante relativa a la libertad de asociación de los empleadores en virtud del Convenio está relacionada con la creación, por ley, de la NCE. Cabe recordar que la NCE es de afiliación obligatoria y tiene competencias omnímodas para representar a los empleadores, lo que ha tenido el efecto de marginar a las organizaciones de empleadores libres e independientes.

Una medida positiva adoptada por el Gobierno fue la derogación del apartado 5 del artículo 148 del Código del Trabajo, que establecía la autoridad de la NCE para representar a los empleadores en el diálogo social a nivel nacional, sectorial y regional. Así, según la ley, la NCE no debe participar en nombre de los empleadores en el diálogo social y la negociación colectiva.

Sin embargo, la misión de contactos directos de la OIT encontró pruebas de que el Gobierno sigue incluyendo a la NCE en el diálogo social y que la NCE sigue participando en la negociación colectiva. En otras palabras, se ha realizado un cambio en la ley, pero este cambio no se ha aplicado en la práctica.

También observamos que la cuestión de la acreditación de las organizaciones de empleadores ante la NCE no se ha abordado satisfactoriamente. No se trata, como parece sugerir el Gobierno, de un asunto interno de la NCE, que es una organización semiestatal.

A través de la acreditación, las organizaciones de empleadores pasan a depender económicamente de la NCE y, por tanto, dejan de tener libertad para la representación de los intereses de sus miembros. En nuestra opinión, el sistema de acreditación debería desaparecer. En cualquier caso, las organizaciones de empleadores acreditadas ante la NCE deben ser consideradas como parte de la estructura de la NCE y, por lo tanto, no pueden ser consideradas elegibles para participar en el diálogo social y la negociación colectiva.

Para resumir esta cuestión, el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno que garantice que, de acuerdo con la ley, la NCE se retire completamente del diálogo social y la negociación colectiva y deje este ámbito de competencia a las organizaciones de empleadores libres e independientes. El sistema de acreditación de las organizaciones de empleadores ante la NCE debe ser suspendido. Además, para reforzar aún más el reconocimiento de la libertad de asociación de los empleadores y sus organizaciones, puede ser oportuno adoptar un reglamento que establezca la independencia y la autonomía de las organizaciones de empleadores y determine las condiciones para que puedan participar en el diálogo social y la negociación colectiva.

También hay cuestiones relacionadas con la aplicación de la libertad sindical y de asociación en lo que respecta a los trabajadores, en las que no hemos visto avances visibles. En particular, tomamos nota de la cuestión del derecho de las organizaciones a recibir asistencia financiera de las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores, que está protegido por el artículo 5 del Convenio. A tal efecto, tomamos nota de la intención del Gobierno de considerar la inclusión de una serie de organizaciones internacionales en la lista de organizaciones que pueden conceder subvenciones de la Ordenanza núm. 177, de 9 de abril de 2018, y de revisar el procedimiento de elaboración de dicha lista. Pedimos al Gobierno que modifique esta lista y nos mantenga informados de los resultados de la revisión del procedimiento de elaboración de la lista.

Observamos que, con respecto a la cuestión del registro de la KNPRK, las cosas no parecen haber avanzado. El Gobierno ha indicado que ninguno de los comentarios formulados en la orden de 25 de julio de 2018 se ha abordado en ninguna de las solicitudes de registro posteriores de la KNPRK y que, hasta la fecha, no se ha recibido ningún documento de registro estatal. En cuanto a la denegación del registro del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía, según el Gobierno, el 30 de diciembre de 2021 se presentó la solicitud de registro de un afiliado que también fue denegada. Recientemente, a saber, el 18 de mayo de 2022, se ha recibido una segunda solicitud. También tomamos nota de la intención expresada por el Ministro de Trabajo y Protección Social a la misión de contactos directos de la OIT de simplificar el actual procedimiento de registro, sustituyéndolo por un procedimiento de notificación o permitiendo que los sindicatos funcionen sin registro. Entendemos que este proyecto de ley debería estar desarrollado a finales de 2022.

Los empleadores acogen con satisfacción este plan y confían en que se lleve a cabo una consulta exhaustiva con los interlocutores sociales con respecto a esta nueva ley, que esperamos que se apruebe en breve.

Mientras tanto, solicitamos al Gobierno que continúe buscando una solución a la cuestión no resuelta del registro de la KNPRK y del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía.

Por último, tomamos nota de que la Comisión de Expertos ha formulado una serie de observaciones sobre el artículo 402 del Código Penal, según el cual la incitación a continuar una huelga declarada ilegal por el tribunal se castiga con hasta cincuenta días de arresto y, en determinados casos, con hasta dos años de prisión. No abordaremos los comentarios de los miembros trabajadores ni comentaremos las observaciones de la Comisión de Expertos a este respecto ni tampoco las presentaciones del Gobierno en el día de hoy ya que, en nuestra opinión, no hay base para hacer ninguna petición al Gobierno a este respecto. Como es bien sabido, en opinión del Grupo de los Empleadores y del Grupo Gubernamental del Consejo de Administración de la OIT, el derecho de huelga debe regularse a nivel nacional. El presente Convenio no contiene normas al respecto, por lo que este punto no puede ser abordado en las conclusiones de este caso ni de forma sustantiva en nuestra discusión.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Kazajstán - La Federación de Sindicatos de Kazajstán, que es la mayor organización de trabajadores de Kazajstán, cuenta con 23 sindicatos sectoriales y locales, que agrupan a más de 2 millones de afiliados. Junto a nuestra Federación, existen otras dos asociaciones republicanas, la Confederación del Trabajo de Kazajstán y el Sindicato «Amanat». Juntos estamos haciendo esfuerzos, y un ejemplo de ello es un acuerdo general a partir de 2021-2023; las tres confederaciones sindicales adoptaron la misma posición y presentaron un borrador a la Comisión. La Federación de Sindicatos siempre ha estado a favor de la acción unitaria de los sindicatos y ya ha apoyado programas de solidaridad en lo que respecta a las organizaciones sindicales internacionales. Nos hemos pronunciado en repetidas ocasiones a favor de la posición de nuestros compañeros Larisa Kharkova, Dimitri Senyavsky, Erlan Baltabay y otros sobre la anulación de condenas anteriores y el registro de sus respectivos sindicatos. La Federación de Sindicatos está haciendo todo lo posible para que se apliquen los principios de la Organización Internacional del Trabajo, incluso a través de nuevos textos legislativos.

El Gobierno ha elaborado e introducido propuestas relacionadas con los comentarios de la Comisión de Expertos y las conclusiones de la Comisión, que se han reflejado en la ley que se aprobó en mayo. Esta ley contiene disposiciones en relación con los miembros de los sindicatos mencionados, garantiza la cooperación y el apoyo internacionales y simplifica las condiciones para confirmar el estatus de los sindicatos al registrarse en el Estado.

En este momento, la Federación de Sindicatos está planteando la introducción de nuevas mejoras en estas normas, en particular la transición al registro notificado de los sindicatos, que es una iniciativa que cuenta con el apoyo del Gobierno.

Determinadas leyes nacionales han permitido mejorar la situación, especialmente en lo que respecta al artículo 402 del Código Penal. Los comentarios de la Comisión de Expertos sobre esta cuestión se han tenido en cuenta. Pero también se han producido incidentes que han dado lugar a detenciones justificadas. Se busca mejorar aún más la legislación del país llevando a cabo, por ejemplo, procedimientos relativos a los requisitos para las huelgas, reforzando el papel de los comités de arbitraje y aumentando el papel de los sindicatos a la hora de examinar los conflictos laborales.

El comité interministerial del Gobierno sigue analizando estas cuestiones, y en breve el proyecto de ley será examinado por el Parlamento de Kazajstán. Además, los representantes de la Federación de Sindicatos han hecho una serie de propuestas para el proyecto de ley respecto de las condiciones de trabajo seguras y la protección de los derechos de los trabajadores.

Una de las enmiendas que hemos propuesto se refiere a la indexación de los salarios para el empleo de corta duración. También seguimos trabajando en el ámbito de la cooperación técnica con la OIT y, específicamente, con el Departamento de Normas.

En conclusión, quisiera asegurarles que la Federación de Sindicatos siempre ha estado a favor del diálogo constructivo entre los interlocutores sociales en interés de los trabajadores. Estamos entrando en una nueva etapa de desarrollo de nuestro país y esperamos que la OIT nos apoye con asistencia técnica en relación con la aplicación del Convenio. Las expectativas en el país son muy altas y no deben ser defraudadas.

Interpretación del ruso: miembro empleador, Kazajstán - Somos conscientes de las recomendaciones que se hicieron el año pasado y este año, y estamos viendo ciertos efectos de su aplicación en Kazajstán. La OIT ha desempeñado sin duda un gran papel en las mejoras que se han producido.

Represento a la Confederación de Empleadores de la República de Kazajstán. Nuestra confederación fue objeto de un cambio fundamental; se reforzó el equipo de dirección, se identificaron las áreas de trabajo y se revisaron los objetivos a corto y largo plazo.

Me gustaría decir que en estos dos meses el número de miembros se ha triplicado, y que se sigue trabajando en este ámbito. También me gustaría dar las gracias a la misión de contactos directos encabezada por el Sr. Bruun. Se está trabajando en todo lo relacionado con los cambios legislativos y otras cuestiones planteadas por la misión. Estamos viendo que somos una organización de empleadores independiente y que se presentan al Parlamento nuevas leyes. La misión de contactos directos identificó una serie de áreas en las que hay incoherencias, y en las que, por consiguiente, hay que seguir trabajando. Sin embargo, como mencionó el Presidente de nuestra confederación con motivo de la visita, es importante seguir construyendo una organización de empleadores fuerte e independiente que pueda defender eficazmente los intereses de los empleadores.

Nuestra confederación colabora activamente con organizaciones internacionales y seguirá cooperando para desarrollar y reforzar el diálogo social en Kazajstán. Nuestros objetivos coinciden en gran medida con los objetivos primordiales de nuestro país, y todos vemos la necesidad de una reforma efectiva en Kazajstán.

Miembro gubernamental, Francia - Intervengo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Suscriben asimismo esta declaración Albania, país candidato a la adhesión a la Unión Europea, y Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, miembro del Espacio Económico Europeo.

La Unión Europea y sus Estados miembros se comprometen a promover, proteger, respetar y cumplir los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el derecho de sindicación y la libertad sindical y de asociación.

Promovemos activamente la ratificación y aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical. Apoyamos a la OIT en su función indispensable de elaborar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, en particular, de los convenios fundamentales.

Las relaciones entre la Unión Europea y Kazajstán se rigen por el Acuerdo de Asociación y Cooperación, que nos ha permitido reforzar nuestra cooperación bilateral. Mediante este acuerdo, las partes reafirman su compromiso con la aplicación efectiva de los convenios ratificados y de los convenios fundamentales de la OIT.

Aunque reconocemos los progresos realizados por el Gobierno en la modificación de partes de su legislación, nos preocupa que Kazajstán se haya convertido en un caso recurrente en la Comisión de Aplicación de Normas. El cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, se discute por quinta vez en los últimos seis años. Animamos al Gobierno a que aborde rápidamente las cuestiones pendientes para lograr el pleno cumplimiento del Convenio.

Volvemos a instar al Gobierno a que derogue el artículo 402 del Código Penal, que tipifica como delito «convocar a los trabajadores a participar en una huelga declarada ilegal por un tribunal». Este artículo es incompatible con la libertad sindical y de asociación, y con la responsabilidad del Gobierno de proteger el derecho de los trabajadores y los empleadores a organizar sus actividades, incluido el derecho de huelga.

Más allá de las modificaciones legislativas, pedimos al Gobierno que garantice el pleno respeto de la libertad sindical y de asociación, así como el derecho a crear organizaciones sin autorización previa y el derecho de sindicación, tanto en la legislación como en la práctica. Esto es un motivo de preocupación, también teniendo en cuenta que las limitaciones de los derechos de los trabajadores pueden haber sido una de las cuestiones fundamentales detrás de los trágicos acontecimientos de enero de 2022 que comenzaron en la ciudad minera de Zhanaozen.

Observamos con preocupación que, a pesar de las claras conclusiones de los últimos debates de la Comisión de Aplicación de Normas, todavía no se ha resuelto la cuestión de larga data del registro del KSPRK y del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía para que puedan gozar de la plena autonomía e independencia que corresponden a las organizaciones de trabajadores libres e independientes, cumplir su mandato y representar a sus miembros sin más demora. Pedimos al Gobierno que aborde esta cuestión, incluso mediante un compromiso más estrecho con los interlocutores sociales, para remediar las dificultades señaladas por los sindicatos que desean registrarse con el fin de garantizar el derecho de los trabajadores a crear organizaciones sin autorización previa.

Tomamos nota de que el Comité de Libertad Sindical sigue examinando los casos del Sr. Baltabay y la Sra. Kharkova, así como el caso del Sr. Senyavsky. La Unión Europea y sus Estados miembros deploran toda violación de los derechos fundamentales de los sindicalistas y todo acoso, intimidación, agresión o encarcelamiento de los mismos. La falta de investigaciones y enjuiciamientos efectivos refuerza el clima de inseguridad e impunidad, que socava la libertad sindical.

También reafirmamos que no se debe impedir que las organizaciones de trabajadores y de empleadores reciban ayuda financiera o de otro tipo de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, de acuerdo con las conclusiones adoptadas el año pasado.

Por último, la Unión Europea y sus Estados miembros esperan que las preocupaciones planteadas en esta declaración se tengan en cuenta en los procesos de reforma global en curso lanzados por la nueva administración del Presidente Tokayev. Seguiremos vigilando y analizando la situación y seguimos comprometidos con nuestra estrecha cooperación y asociación con Kazajstán.

Interpretación del alemán: miembro trabajadora, Alemania - Hablo en nombre de los trabajadores de Alemania y de los países nórdicos. En las conclusiones del año pasado, esta Comisión formuló con precisión las medidas que debía adoptar el Gobierno para adecuar su situación jurídica y sus prácticas al Convenio. Lamentablemente, no vemos que el Gobierno esté cumpliendo lo que prometió explícitamente en su declaración final ante esta Comisión. Resulta especialmente preocupante la continua penalización de las actividades de los sindicatos y sus miembros. Este convenio vela por que estas actividades puedan llevarse a cabo en un entorno en el que se respeten los derechos y las libertades civiles fundamentales, ya que, citando al Comité de Libertad Sindical, «el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles». ¿Cómo se supone que los sindicatos van a apoyar a los trabajadores para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 cuando sus representantes temen ser arrestados y encarcelados a cada paso?

En octubre de 2021, la policía detuvo al presidente del nuevo Sindicato de Trabajadores de Plataformas el mismo día en que el sindicato planeaba una huelga. En diciembre de 2021, el presidente del Sindicato de Operadores de Grúas fue condenado a diez días de prisión por participar en una concentración supuestamente ilegal. A los dirigentes y representantes sindicales condenados a prisión en circunstancias dudosas no se les permite reanudar sus actividades ni siquiera después de que haya expirado su condena.

El Presidente de Kazajstán ha firmado un decreto sobre nuevas medidas de la República de Kazajstán en el ámbito de los derechos humanos, cuyo objetivo es también proteger la libertad sindical y de asociación. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas señaló en noviembre de 2021 que el decreto no tiene efectos prácticos.

En la información escrita que presentó a la Comisión el 28 de mayo de 2022, el Gobierno señaló que las recomendaciones de la OIT deberían aplicarse a través de un plan de acción a finales de 2022 o durante el primer trimestre de 2023. Esta táctica dilatoria es inaceptable, dado que durante años hemos estado discutiendo las violaciones del Convenio. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que presente a esta Comisión las medidas concretas que adoptará para cumplir de forma definitiva y completa las obligaciones derivadas del Convenio.

Miembro gubernamental, Türkiye - Agradecemos al Gobierno de Kazajstán la información que nos ha proporcionado y nos congratulamos de su voluntad de comprometerse y cooperar constructivamente con la OIT. El Gobierno de Kazajstán ha realizado esfuerzos por reforzar y adaptar su actual marco legislativo para ajustarlo a las normas de la OIT. Alentamos al Gobierno de Kazajstán a que siga adoptando las medidas necesarias a este respecto.

Nos alegramos de que una misión de contactos directos de la OIT visitara Kazajstán en mayo de este año para debatir la aplicación del Convenio, y de que la misión de la OIT observara avances en la garantía del derecho a la libertad sindical de los sindicatos.

Elogiamos las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Kazajstán en consulta con los interlocutores sociales, incluida la toma en consideración de las observaciones de la Comisión de Expertos para modificar su legislación interna. Hay que reconocer que el Gobierno de Kazajstán ha realizado enmiendas recientemente, como la transferencia del registro estatal de los sindicatos a un procedimiento de notificación y la simplificación del procedimiento para organizar una huelga, para adaptar su legislación nacional a las normas del Convenio.

Cabe destacar que el Gobierno está decidido a trabajar en las cuestiones planteadas por la OIT y los interlocutores sociales con un espíritu de diálogo constructivo y está dispuesto a entablar un debate abierto con los sindicatos sobre cómo seguir mejorando la situación.

Además, nos alegramos de que la Presidencia de Kazajstán haya iniciado una importante reforma política destinada a seguir transformando y modernizando el país, incluso en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho.

Creemos que Kazajstán, que cumple con sus obligaciones de presentación de memorias relativas a los Convenios de la OIT ratificados, seguirá trabajando en estrecha colaboración con la OIT y los interlocutores sociales.

Miembro trabajador, Estados Unidos de América - Lamentablemente, desde que, el año pasado, este órgano debatió el caso por última vez, el Gobierno de Kazajstán ha seguido denegando arbitrariamente el registro a los sindicatos independientes. Por ejemplo, el Gobierno todavía no ha abordado las preocupaciones de larga data sobre el registro de la KNPRK. Desde diciembre de 2021, el Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía de Almaty ha visto rechazados sus documentos de registro en cuatro ocasiones distintas sobre la base de supuestas irregularidades en el papeleo.

Mientras tanto, al sindicato de trabajadores del complejo de combustible y energía de la región de Almaty se le ha denegado el registro seis veces y cada vez por una nueva razón. Si bien es cierto que el Gobierno ha creado grupos de trabajo para reformar el Código del Trabajo, los sindicatos independientes han sido totalmente excluidos de este proceso. Además, el Gobierno ha continuado su campaña de acoso legal contra los líderes sindicales independientes; Larisa Kharkova, la ex presidenta de la KNPRK, sigue bajo arresto domiciliario modificado y tiene prohibido ejercer como líder sindical. Otros dirigentes sindicales independientes, entre ellos el Sr. Baltabay, siguen sometidos a prohibiciones similares.

A pesar de los esfuerzos de la Comisión de Expertos y de esta Comisión, lamentablemente está claro que el Gobierno sigue jugando a la política con el proceso de registro de los sindicatos. Pedimos al Gobierno de Kazajstán que ponga fin a su campaña para aplastar la actividad sindical independiente y que aplique plenamente y sin más demora las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de 2021.

Miembro gubernamental, Canadá - El Canadá considera a Kazajstán un socio importante en muchos ámbitos de la cooperación internacional.

Observamos que es la quinta vez en seis años que el Gobierno de Kazajstán ha sido convocado ante esta Comisión para debatir su aplicación del Convenio.

Acogemos con satisfacción los progresos realizados por el Gobierno para responder a algunas de las recomendaciones de esta Comisión.

También esperamos que las reformas políticas anunciadas en marzo de 2022 refuercen la universalidad de los derechos humanos y laborales y reduzcan las denuncias de acoso a los sindicalistas y las restricciones al derecho a la libertad sindical y de reunión pacífica.

Pedimos al Gobierno que proteja efectivamente —tanto en la legislación como en la práctica— el derecho de todas las personas, incluidos los sindicalistas, a organizarse y participar en manifestaciones pacíficas.

Canadá sigue preocupado por el hecho de que algunos sindicatos sigan enfrentándose a obstáculos para su creación y registro, y por el hecho de que el problema de larga data del registro de la Federación de Sindicatos de Kazajstán y del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía siga sin resolverse.

Por lo tanto, pedimos al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, resuelva definitivamente y sin demora las actuales dificultades en el proceso de registro de sindicatos.

Por último, animamos al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT y a seguir colaborando con la OIT para garantizar el pleno cumplimiento de los principios del Convenio.

El Gobierno del Canadá mantiene su compromiso de trabajar con Kazajstán con estos fines y como socio. Apoyamos el ambicioso programa de reformas políticas del Gobierno de Kazajstán y felicitamos al Gobierno por seguir investigando los acontecimientos de enero.

Miembro gubernamental, Estados Unidos - Esta Comisión de la Conferencia ha debatido la falta de progresos del Gobierno de Kazajstán en lo que respecta a abordar los graves problemas de incumplimiento del Convenio cada año desde 2015, excepto en 2018, cuando una misión tripartita de alto nivel visitó el país.

Recientemente se modificó el Decreto sobre nuevas medidas de derechos humanos para incluir la libertad sindical y de asociación, con inclusión de la elaboración de un plan de trabajo para abordar cuestiones de larga data. Tomamos nota de los planes para modificar la legislación, incluida la posible modificación del artículo 402, 1) del Código Penal, que penaliza la convocatoria de huelgas declaradas ilegales por los tribunales.

Sin embargo, queda mucho trabajo por hacer. Tomamos nota de la disolución del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía tras una decisión judicial de suspender sus actividades en febrero de 2021. Lamentamos que el Gobierno no haya colaborado con el último sindicato independiente del país para permitirle seguir funcionando, ya que sus posteriores intentos de volver a registrarse fueron rechazados.

Pedimos al Gobierno que mantenga su compromiso de respetar y promover la libertad sindical y de asociación en virtud del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Esto requiere: el respeto de la plena autonomía e independencia de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores libres e independientes, incluido el cese inmediato de los actos de violencia, acoso e injerencia; la eliminación de las prácticas y la anulación de las órdenes existentes que imponen restricciones a los sindicalistas y líderes sindicales que participan en actividades sindicales legítimas o les prohíben hacerlo, incluidas las que se aplican a Larisa Kharkova y Erlan Baltabay; el compromiso continuado con los interlocutores sociales para abordar los obstáculos en el proceso de registro de los sindicatos, incluida la eliminación de los requisitos geográficos para los sindicatos sectoriales que, en la práctica, pueden limitar a los sindicatos independientes del sector petrolero concentrados en la región occidental; el registro inmediato del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía y de la KNPRK; una nueva revisión del artículo 402 del Código Penal para garantizar que las penas por convocar una huelga no sean excesivas; una revisión continua de la Ley sobre la NCE para garantizar que no obstaculiza los derechos de las organizaciones de empleadores; y la inclusión de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en la lista de organizaciones autorizadas a conceder subvenciones a particulares en el país en virtud de la Ordenanza núm. 177. Instamos a que se tomen medidas inmediatas y efectivas en relación con estas recomendaciones de larga data. Seguimos comprometidos a colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Kazajstán.

Observador, IndustriALL Global Union - Hago uso de la palabra en nombre de IndustriALL Global Union, que representa a más de 50 millones de trabajadores de los sectores del petróleo, el gas, la minería, la energía y la manufactura en todo el mundo, incluido Kazajstán.

Durante más de diez años, desde la tragedia de Zhanaozen en 2011, en la que murieron al menos 17 personas y más de 100 resultaron heridas, sin que hasta ahora se haya hecho justicia, no hemos visto ninguna mejora en la situación de los derechos sindicales en el país. Y creemos que Kazajstán sigue sin dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio. Y quiero referirme especialmente al sistema de procedimientos de registro, que sigue siendo complejo y sirve para impedir la creación de sindicatos libres e independientes.

El Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía ha denunciado que sus ramas regionales no han obtenido en muchas ocasiones el registro por razones inverosímiles e infundadas. El registro de la rama sindical de Atyrau, como ya se ha mencionado, fue denegado seis veces y cada vez con una nueva razón.

Más de 60 grandes huelgas espontáneas, principalmente en el sector de la energía y el petróleo el año pasado, y las protestas masivas de enero de este año, en las que murieron al menos 160 personas, demuestran claramente que la disolución y la opresión de las instituciones democráticas en la sociedad de Kazajstán tienen consecuencias trágicas.

Hay una lección que aprender de estas protestas masivas. Son las políticas y las prácticas, y no las fuerzas externas, las que han provocado los conflictos sociales y laborales fuertemente reprimidos por la policía y las fuerzas de seguridad. La principal lección es que, para construir una sociedad sostenible en el país, es necesario el diálogo con las partes implicadas, el compromiso con la apertura y los valores democráticos, el diálogo social y la negociación colectiva a nivel sectorial con los sindicatos, especialmente en los sectores que aportan a Kazajstán su riqueza.

El Presidente del país ha anunciado medidas para reforzar las tradiciones democráticas en el país. En el referéndum del 5 de junio, se considerará un amplio paquete de enmiendas a la Constitución. Hay un ligero rayo de esperanza, pero todas las palabras deben ir seguidas de acciones.

Instamos una vez más al Gobierno de Kazajstán a que tome todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio.

El procedimiento de registro de los sindicatos debe simplificarse basándose en la notificación de los sindicatos. Debe levantarse toda restricción a la actividad sindical, y deben retirarse todos los cargos contra los dirigentes sindicales, incluida la eliminación de los cargos de los registros de los dirigentes sindicales.

Interpretación del ruso: observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - La cuestión relativa a la libertad sindical en Kazajstán es algo sobre lo que esta Comisión ha vuelto en numerosas ocasiones, y el punto de partida fue la huelga reprimida en 2011, en Zhanaozen. Una huelga pacífica por el aumento de los salarios tuvo lugar durante varios meses, y podría haber terminado en torno a la mesa de negociación con la firma de un acuerdo o estableciendo una lista de diferencias de opinión. Ese habría sido el deber directo del Estado: crear las condiciones para la negociación, tal como exigen el Convenio y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En lugar de eso, tropas armadas entraron en el pueblo de los huelguistas el 16 de diciembre de 2011 y recibieron la orden de abrir fuego. Desde entonces, el Gobierno ha seguido por este camino, prohibiendo los sindicatos independientes, criminalizando las huelgas o cualquier actividad independiente de los trabajadores y reprimiendo a los dirigentes sindicales. Esto priva a los sindicatos de su derecho a la libertad sindical y de su derecho a organizarse.

Desde nuestro último examen de esta cuestión, se ha producido un aumento del número de huelgas. Tienen lugar en varias regiones y en varios sectores, y cabe destacar dos características particulares. En primer lugar, todas son pacíficas, están bien organizadas y sus participantes actúan con un alto nivel de orden y disciplina, sin permitir el extremismo en sus filas. Muestran que están dispuestos a una negociación civilizada y digna. Prácticamente en todos los casos mencionados, estos trabajadores exigen el levantamiento de las restricciones a la constitución de sindicatos, tal y como exigen los Convenios núms. 87 y 98.

Hoy existe una oportunidad en el país. Esperamos que el Gobierno aproveche esta oportunidad, levantando las restricciones a los derechos sindicales y, en particular, al establecimiento de la KNPRK. Pero la situación sigue siendo especialmente preocupante y merece que la Organización Internacional del Trabajo le preste especial atención.

Interpretación del ruso: observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Represento al Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía, que ha sufrido la disolución de la KNPRK. Lamentablemente, el Gobierno hace caso omiso de las recomendaciones de la OIT y disuelve los sindicatos independientes, y los intentos de registrar sindicatos no tienen éxito. Seguimos recibiendo negativas del Ministerio de Justicia bajo falsos pretextos.

El registro oficial de los sindicatos significa que, si no pasan por ese proceso, no es posible participar en la negociación colectiva, lo cual conduce a conflictos sociales, incluyendo los que vimos en enero de 2022. Las protestas y concentraciones son declaradas ilegales, y la disolución que vemos de estas organizaciones da lugar a que los trabajadores sean despedidos si expresan sus reivindicaciones; no existe ningún mecanismo de protección de sus derechos, se les niegan sus derechos, no hay convenios colectivos, y en un sector en el que los beneficios son elevados, los trabajadores tienen dificultades para llegar a fin de mes, sobre todo en aquellas zonas que elaboran productos de alto valor y de grandes beneficios. Es necesario acabar con estas actitudes y legalizar los sindicatos, asegurando su protección y dándoles derechos frente a los empleadores, y dotar a mi organización, la KNPRK, de un estatuto jurídico. Todo ello está en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la misión, así como con las disposiciones del Convenio.

Pedimos a los miembros de la Comisión que adopten las medidas necesarias para garantizar que esto tenga lugar.

Interpretación del ruso: representante gubernamental - En primer lugar, si me lo permiten, quisiera dar las gracias a todos los que han intervenido en nombre de los Gobiernos y de las asociaciones de trabajadores y de empleadores. Agradecemos sus comentarios en relación con la legislación y la práctica en nuestro país.

Quisiera decir que, para lograr la paz social en nuestro país, el Presidente, dirigió, en el mes de marzo, un mensaje al pueblo de Kazajstán, en el que identificaba las iniciativas de reforma con vistas a modernizar nuestro país. Esta reforma sentará las bases para un nuevo Kazajstán. Los elementos clave ya se han mencionado, pero creo que merece la pena volver a insistir en ellos. Se trata de reformas que establecen políticas para una mayor democratización y el fortalecimiento de los derechos humanos. En este sentido, quisiera decir que, literalmente, mañana tendrá lugar en nuestro país un referéndum sobre cambios en la Constitución.

La esencia de estos cambios está dirigida a la modernización del sistema político y a la transición hacia una república presidencialista con un parlamento fuerte. Se trata de un sistema que lograría un equilibrio óptimo entre las instituciones importantes o conexas del país y garantizaría la gobernabilidad efectiva de Kazajstán.

De conformidad con las instrucciones del Presidente, el Gobierno ha confirmado el programa de aumentos salariales en el país. Se trata de un programa que incluye una serie de sistemas dentro de la reforma, especialmente en el ámbito social. El ministro ha estado elaborando un código social, que incluye la aplicación de varias iniciativas orientadas a eliminar la desigualdad y garantizar los derechos de nuestros ciudadanos. Habrá algunas áreas clave para la protección social y se aplicará durante todo el ciclo vital de los ciudadanos, desde el nacimiento hasta la vejez.

En cuanto a las cuestiones relacionadas con los procesamientos penales, una vez más destacaría que todas esas cuestiones están bajo la autoridad de la Fiscalía. Estos procesamientos penales no están vinculados con las actividades sindicales. En los últimos dos años, no ha tenido lugar ningún procesamiento penal en relación con los activistas sindicales. En cuanto al Código Penal y a las sanciones adicionales relacionadas con actividades específicas, quisiera decir que estas sanciones adicionales son dictadas por los tribunales. Esto se rige por el decreto de abril de este año. En este momento, se proponen el formato de los comités interdepartamentales que estudian esta cuestión y una serie de normas para mejorar el Código Penal Administrativo. Este trabajo se está llevando a cabo también en nuestro Ministerio; estamos haciendo nuestra contribución y nos estamos preparando para que esa contribución sea mayor respecto al grupo interdepartamental sobre los posibles cambios en el Código Penal, con la participación de la Fiscalía.

En lo que atañe al tema del registro, como he dicho, son varios los cambios que están en curso y que han permitido mejorar la capacidad de los sindicatos para representar los intereses de los trabajadores. No han surgido complicaciones en estos procesos. Hay complicaciones individuales en el registro de los sindicatos, que se examinan caso por caso, en particular en el grupo de trabajo que tenemos en el Ministerio de Justicia, de modo que se pueda examinar cualquier complicación que surja, y se pueda ampliar el grupo de trabajo para incluir a representantes de los trabajadores y de los empleadores.

Los cambios que se propondrán este año irán encaminados a mejorar la legislación vigente sobre el registro de las personas jurídicas, y esperamos que se puedan resolver las dificultades individuales, de carácter técnico y jurídico, y se pueda confirmar su condición de personas jurídicas. Consideramos los vínculos entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la OIT. Creo que vale la pena señalar aquí que hay tareas asignadas, tanto en la Constitución como en el seno de sus organizaciones. Las normas vigentes no son un obstáculo para su participación en las organizaciones internacionales, tanto si hablamos de formación como de otras actividades. Existe una lista de las organizaciones que realizan una labor benéfica y todas están incluidas en la misma. Será posible ampliarla para incluir otras organizaciones que favorezcan los intereses de los trabajadores y de los empleadores. La cuestión relativa a la financiación procedente del extranjero y su prohibición para las organizaciones de trabajadores y de empleadores, no es algo que se esté considerando.

Permítanme, una vez más, subrayar que, durante la misión de contactos directos, informamos a nuestros asociados internacionales de que la NCE no representa los intereses de las organizaciones de empleadores. Hemos sido muy claros en este aspecto. Los representantes de la NCE han sido excluidos. Estamos trabajando exclusivamente con las organizaciones de empleadores que representan los intereses de los empleadores y seguiremos sensibilizando sobre la forma en que funciona la representación de los intereses de los empleadores. Una representación, efectivamente, de los intereses de las empresas, incluidas las pequeñas empresas. Por consiguiente, hemos trabajado con nuestros interlocutores sociales y podemos decir que vamos a trabajar en un proyecto de ley separado sobre las asociaciones de empleadores, y esto es algo que vamos a empezar muy pronto para poder establecer claramente la función y las tareas de nuestras organizaciones de empleadores.

Una vez más, permítanme reafirmar el compromiso de mi Gobierno con la observancia de las normas internacionales. Estamos realizando todos los esfuerzos posibles para garantizar que nuestra legislación y nuestra práctica estén en consonancia con las disposiciones del Convenio.

Miembros trabajadores - Hemos tomado nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno de Kazajstán, y agradecemos a los oradores sus contribuciones.

Nos tememos que las intenciones declaradas del Gobierno no siempre vayan a concretarse en la práctica.

Es necesario un auténtico diálogo social para eliminar los obstáculos, tanto legales como prácticos, a los que se enfrentan las organizaciones sindicales en el ejercicio de su libertad sindical.

En lo que respecta a los procedimientos de registro y de reinscripción en el registro, invitamos al Gobierno a revisar la composición del grupo de trabajo permanente encargado de examinar las cuestiones relacionadas con el registro de los sindicatos para que puedan incluirse los sindicatos independientes.

En este contexto, el Gobierno garantizará la eficacia, la imparcialidad y la independencia de estos procedimientos de registro y examinará, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas que deben adoptarse para eliminar de forma permanente los obstáculos jurídicos y prácticos al registro de los sindicatos.

En particular, también eliminará los obstáculos arbitrarios que impiden el registro de la KNPRK y del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía.

La reclasificación como infracción administrativa del acto que antes era penal de incitación a la huelga, declarado ilegal, no armoniza la legislación de Kazajstán con el Convenio.

El simple acto de convocar una huelga pacífica no debe ser objeto de sanción de ningún tipo, ni penal ni administrativa, y pedimos que se eliminen todas las sanciones previstas en la legislación al respecto.

El Gobierno también garantizará que se elimine la sanción penal que priva a los sindicalistas del derecho a ocupar cualquier cargo sindical. Además, solicitamos que se levante lo antes posible esta sanción impuesta a la Sra. Karhkova y al Sr. Baltabay.

Pedimos al Gobierno que redoble sus esfuerzos para que se realicen investigaciones serias sobre los actos de violencia contra los sindicalistas y para procesar y condenar a los autores mediante sanciones disuasorias, en particular en el caso del Sr. Senyavsky.

Por último, pedimos al Gobierno que levante la prohibición de recibir asistencia financiera de las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores y que no imponga ninguna condición que obstaculice el derecho a dicha asistencia, tal como se establece en el artículo 5 del Convenio.

Entendemos que el país está inmerso en un proceso de reforma, tras los trágicos acontecimientos de enero de este año. Ha llegado el momento de dar respuesta a las causas profundas de estas tensiones sociales en el país. En nuestra opinión, esas causas están relacionadas, en particular, con las graves limitaciones de la libertad sindical, la ausencia de negociación colectiva en materia socioeconómica y, de manera más general, la falta de un genuino diálogo social.

Por ello, queremos que nuestra Comisión reitere todas las recomendaciones formuladas en años anteriores, y pedimos al Gobierno que aplique, lo antes posible, todas esas recomendaciones, así como las que formulamos este año, para que Kazajstán no siga siendo un caso recurrente.

Alentamos al Gobierno a que elabore un plan de acción con plazos definidos para garantizar la aplicación de todas estas recomendaciones. A tal fin, alentamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en la elaboración, aplicación y evaluación de dicho plan de acción, en consulta con todas las organizaciones sindicales.

En particular, pedimos al Gobierno que recurra, de manera sistemática y continua, a la asistencia técnica de la OIT, en relación con la labor del grupo de trabajo permanente encargado de examinar las cuestiones vinculadas con el registro de los sindicatos.

El Gobierno presentará a la Comisión de Expertos una memoria completa, antes de su próxima reunión y antes de su reunión de marzo de 2023, sobre las iniciativas adoptadas para aplicar las recomendaciones que recibirá de nuestra Comisión.

Miembros empleadores - Hemos escuchado con mucha atención las presentaciones del Gobierno y todas las intervenciones que siguieron a continuación.

Teniendo en cuenta todas las presentaciones, los miembros empleadores instamos al Gobierno, en primer lugar, a adoptar las medidas adecuadas para resolver el registro de la KNPRK y del Sindicato industrial de empleados del sector de los combustibles y la energía. También instamos al Gobierno a que se comprometa con los interlocutores sociales en las cuestiones relativas al registro de los sindicatos y a los desafíos que se plantean a este respecto. Tomamos nota especialmente de las presentaciones del Gobierno sobre la cuestión de la NCE, así como de su indicación sobre la intención de crear un proyecto de ley relativo a las asociaciones de empleadores.

En consecuencia, pedimos al Gobierno que garantice que, con arreglo a la ley, la NCE se retire completamente del diálogo social y de la negociación colectiva y deje este ámbito de competencia a las organizaciones de empleadores libres e independientes. El sistema de acreditación de las organizaciones de empleadores ante la NCE también debería ser suspendido.

Además, teniendo en cuenta la presentación del Gobierno sobre su intención de elaborar un proyecto de ley sobre las asociaciones de empleadores, observamos que para reforzar aún más el reconocimiento de la libertad de asociación de los empleadores y de sus organizaciones sería muy oportuno adoptar una ley o un reglamento que establezca la independencia y la autonomía de las organizaciones de empleadores y fije las condiciones para su elegibilidad con miras a su participación en el diálogo social y en la negociación colectiva en los distintos niveles.

Asimismo, los miembros empleadores señalan que la elaboración de dicha legislación debería realizarse en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Además, instamos al Gobierno a que considere la posibilidad de ampliar la lista de la Ordenanza núm. 177, de 9 de abril de 2018, para incluir a las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, como la CSI y la OIE.

Por último, pedimos al Gobierno que presente, antes del 1.º de septiembre de 2022, su memoria sobre la evolución de la situación a este respecto y las medidas adoptadas para responder a las cuestiones planteadas en nuestra discusión de hoy.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral presentada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión observó la naturaleza persistente de las cuestiones relativas a este caso, que lleva mucho tiempo siendo objeto de debate en la Comisión, la más reciente en 2021.

La Comisión lamentó que las anteriores recomendaciones de la Comisión no hayan sido atendidas en su totalidad.

Teniendo en cuenta el debate, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a:

- garantizar que se investigan a fondo las denuncias de violencia contra los miembros del sindicato, especialmente en el caso del Sr. Senyavsky;

- autorizar una investigación independiente sobre los sucesos de Zhanaozen de 2011;

- poner fin a las prácticas de acoso judicial a los dirigentes y afiliados sindicales que realizan actividades sindicales legales y retirar todas las acusaciones sin fundamento, incluida la prohibición de que los sindicalistas ocupen cualquier cargo en una organización pública o no gubernamental;

- resolver el problema del registro del KSPRK y del Sindicato Industrial de Empleados del Sector de los Combustibles y la Energía (STUFECE) para que puedan gozar sin más demora de la plena autonomía e independencia propias de una organización de trabajadores libre e independiente con el fin de cumplir su mandato y representar a sus mandantes;

- comprometerse con las organizaciones libres e independientes de empleadores y de trabajadores para revisar las cuestiones relativas a su registro en la legislación y la práctica con vistas a superar los obstáculos existentes;

- revisar la composición del grupo de trabajo permanente que evalúa las problemáticas relativas al registro de los sindicatos, a fin de garantizar la plena participación de las organizaciones independientes de trabajadores y empresarios en este grupo de trabajo;

- abstenerse de mostrar preferencia por un determinado sindicato y dejar de interferir en la creación y el funcionamiento de las organizaciones sindicales;

- eliminar cualquier obstáculo existente en la legislación y en la práctica para el funcionamiento de organizaciones de empleadores libres e independientes en el país;

- suprimir cualquier obstáculo existente en la ley y en la práctica para el funcionamiento de organizaciones libres e independientes de empleadores y de trabajadores en el país, en particular derogar las disposiciones de la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios (NCE) relativas a la acreditación de las organizaciones de empleadores ante la NCE;

- velar por que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no se vean impedidas de recibir ayuda financiera o de otro tipo por parte de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, y ampliar la lista de la Ordenanza núm. 177, de 9 de abril de 2018, para que cubra a las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, como la CSI y la OIE, y

- aplicar plenamente la hoja de ruta de 2018.

La Comisión pide al Gobierno que elabore, en consulta con los interlocutores sociales, un plan de acción con plazos definidos para aplicar todas estas conclusiones. Con el fin de elaborar, aplicar y evaluar este plan de acción, la Comisión insta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina de forma permanente a este respecto.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

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