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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - El Salvador (Ratificación : 2000)

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Artículo 7, 2) del Convenio.Medidas efectivas en un plazo determinado.Apartado b).Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.Niños y niñas víctimas de la trata. En respuesta al pedido de informaciones sobre medidas adoptadas para liberar y rehabilitar a los niños y niñas víctimas de la trata, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Unidad de la Fiscalía especializada en delitos de tráfico ilegal y trata de personas coordina con la respectiva Junta Departamental de Protección a la Niñez y Adolescencia en toda investigación penal que involucra como víctimas a niños, niñas y adolescentes a fin de otorgarles la protección necesaria. Además, las víctimas de la trata reciben un acompañamiento psicológico especializado y apoyo para ser incorporados en programas de formación y actividades productivas. La Comisión toma nota también de que el Reglamento de la Ley Especial contra la Trata de Personas (Decreto núm. 61 de 25 de octubre de 2016), prevé en su artículo 54 la creación de albergues y centros de atención especializados para niños, niñas y adolescentes para niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas para brindar asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata, indicando cuántos de ellos han sido rehabilitados y reinsertados en la sociedad. Al respecto, pide también al Gobierno cuántos albergues y centros de atención especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata han sido establecidos y cuántas personas han recibido protección en dichos albergues.
Apartado d).Niños expuestos a riesgos especiales.Niños trabajadores domésticos. Anteriormente, la Comisión había tomado nota de la situación de niños y niñas que trabajaban en el sector domésticos bajo condiciones difíciles y degradantes y pidió al Gobierno que tome medidas al respecto. La Comisión toma nota de que, según la información de la Dirección General de Estadísticas y Censos proporcionada por el Gobierno, el porcentaje de niños y niñas entre 5 y 17 años en trabajo infantil en el servicio doméstico fue de 14,1 por ciento en 2019, siendo en la mayoría de los casos niñas y jóvenes mujeres. Toma nota de que el Gobierno informa que el número de niños y niñas menores de 14 años de edad que realizan oficios del hogar y que han sido atendidos través de Unidas Comunitarias de Salud Familiar fue de 9 676 en 2018; 8 980 en 2019; y 8 213 en 2020. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones más específicas sobre las medidas adoptadas para liberar y rehabilitar a los niños y niñas que realizan trabajo doméstico bajo condiciones peligrosas.
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