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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Cuba (Ratificación : 1958)

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Incidencia de las sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio sobre la aplicación del artículo 1, a) del Convenio. Anteriormente la Comisión tomó nota de que el trabajo de personas sancionadas con privación de libertad es voluntario (artículo 30.12 del Código Penal, versión actualizada de 2020). Tomó nota de que los artículos 32 y 33 del Código Penal establecen la sanción de trabajo correccional como pena subsidiaria a la de privación de libertad y que estas disposiciones no prevén la necesidad de obtener el consentimiento de la persona condenada respecto a la aplicación de dicha sanción. Asimismo, la Comisión observó que los delitos de difusión de noticias falsas (artículos 103.2 y 115), desacato (artículo 144.1), difamación (artículos 204 y 318), calumnia (artículo 319) e injuria (artículo 320) conllevan sanciones de privación de libertad de corta duración que podrían ser sustituidas por sanciones de trabajo correccional. Al respecto, la Comisión recordó que el artículo 1, a), del Convenioprotege a las personas que expresan opiniones políticas o que se oponen al orden político, económico o social establecido contra la imposición de trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario o el trabajo correccional obligatorio, y pidió al Gobierno que indique cómo una persona condenada a una sanción subsidiaria de trabajo correccional puede expresar su consentimiento a dicha sanción y las consecuencias que entraña la negativa de las personas condenadas a cumplir con el trabajo correccional.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria en relación con la sanción de trabajo correccional con o sin internamiento, que el recluso que desee trabajar se lo informa a su jefe colectivo, el cual tramita su solicitud. El Gobierno precisa que, conforme al Código Penal, si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones inherentes a la sanción de trabajo correccional o, si durante su ejecución, las incumple u obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito, el tribunal dispondrá que cumpla lo que resta de la sanción de privación de libertad originalmente fijada, la cual no conlleva trabajo obligatorio.
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