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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Seychelles (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Seychelles (ASE) - Cámara de Comercio e Industria de Seychelles (SCCI), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 2, 4 y 6 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que desde hace muchos años viene solicitando al Gobierno que adopte medidas para enmendar varias disposiciones de la Ley sobre Relaciones Laborales (IRA) con el fin de: i) establecer una protección eficaz contra los actos de injerencia en las organizaciones de trabajadores por parte de los empleadores o de sus organizaciones, y ii) garantizar que el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en los que las partes no alcancen un acuerdo a través de la negociación colectiva solo sea admisible en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado, en los servicios esenciales en el sentido estricto del término y en caso de crisis nacional aguda. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) se recurrió a los servicios de un consultor de la OIT para llevar a cabo la revisión de la IRA; ii) como resultado, en 2021 se presentó un proyecto de informe con recomendaciones al Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales (MESA) y a la OIT; iii) el MESA está examinando el informe, y iv) una vez finalizado el examen del informe, el MESA se reunirá con las partes interesadas para su validación. La Comisión espera que se enmiende pronto la legislación para ponerla en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en los diversos sectores de la economía, y ii) el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores en cuestión y el número de trabajadores cubiertos por estos convenios.
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