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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 2002)

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Observación
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Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a recordar el marco jurídico nacional sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. En relación con esto, la Comisión señala que, si bien es importante dar efecto legislativo al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, esto no basta para lograr el objetivo del Convenio. La cuestión de la brecha de remuneración por motivo de género requiere asimismo medidas positivas encaminadas a abordar sus causas estructurales y profundas, tales como la segregación profesional horizontal y vertical de las mujeres en empleos u ocupaciones peor remunerados y en puestos de trabajo de nivel inferior sin oportunidades de promoción (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 669, 710 y 712). La Comisión toma nota de que, según el Informe global de la brecha de género del Foro Económico Mundial de 2021 y 2022, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo es del 79,5 por ciento (en comparación con el 87,1 por ciento de los hombres), y casi todas las mujeres se concentran en el sector informal (el 93 por ciento), caracterizado por bajos salarios. Toma nota asimismo de que, según la Encuesta Integrada sobre la Fuerza de Trabajo 2020/2021, llevada a cabo por la Oficina Nacional de Estadística (NBS) y por la Oficina del Responsable Gubernamental de Estadística de Zanzíbar (OCGS), solo el 2,1 por ciento de las mujeres estaban empleadas en el sector gubernamental central y local, mientras que el 60,3 por ciento estaban empleadas en el sector agrícola (en una explotación agrícola propia o familiar), caracterizado asimismo por unos salarios considerablemente más bajos. La misma encuesta muestra que el salario directo promedio de las mujeres es inferior al percibido por los hombres en todos los ámbitos e industrias. Más en general, la Comisión toma nota de que, según el Informe global de la brecha de género del Foro Económico Mundial de 2022, la brecha de remuneración por motivo de género es de 25,5 puntos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas proactivas para abordar la brecha de remuneración por motivo de género existente, en el sector tanto público como privado: i) identificando y abordando las causas profundas de las diferencias salariales en el país, tales como la segregación profesional vertical y horizontal y los estereotipos de género, que abarcan la economía tanto formal como informal, y ii) promoviendo el acceso de las mujeres a una mayor diversidad de empleos con perspectivas profesionales y mejores salarios, incluso a través de la elaboración y puesta en marcha por los empleadores de planes encaminados a promover la igualdad de género en el lugar de trabajo. Pide asimismo al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados sobre los ingresos de los hombres y las mujeres en todos los sectores y ocupaciones de la economía con miras a realizar un seguimiento de todos los progresos realizados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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