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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sudáfrica (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1998

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, referencia a los asuntos tratados anteriormente.
Derechos sindicales y libertades civiles.Alegaciones de represiones violentas de las acciones de huelga y detenciones de los rabajadores en huelga. La Comisión había solicitado previamente al Gobierno que respondiera a las observaciones de la CSI, en relación con la detención de 100 trabajadores sanitarios de la comunidad en huelga en julio de 2014 y el asesinato de un delegado sindical, en enero de 2014, de la Asociación de Sindicatos Mineros y de Construcción de Sudáfrica (AMCU) y que comunicara los resultados de la investigación relativa a la muerte de ese delegado sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la observación ha sido comunicada a la Dirección de Investigación Independiente de la Policía (IPID), que aún no, ha respondido a las denuncias. El Gobierno señala que presentará el informe del IPID tan pronto como esté disponible. Teniendo en cuenta los años que han transcurrido desde la presentación de las observaciones de la CSI, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de investigación y solicita al Gobierno que le informe de los resultados.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones más recientes, la CSI alega que las acciones de huelga en Sudáfrica suelen ser respondidas con intimidaciones y despidos antisindicales con violencia y detenciones y se refiere a este respecto al asesinato de un activista y organizador de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal de Sudáfrica (NUMSA), en agosto de 2021 mientras funcionarios de la NUMSA participaban en la conciliación en la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje, y el asesinato de un miembro de la NUMSA durante una marcha de protesta por un aumento salarial en el sector del metal y la ingeniería. Según la CSI, la NUMSA alega que algunos de sus miembros han sido agredidos por la policía y las empresas privadas de seguridad, y en algunos casos, han recibido disparos que les han causado heridas. La CSI alega además que los miembros del Sindicato Sudafricano de Trabajadores del Comercio, Restauración y Actividades Afines (SACCAWU) se enfrentaban a una creciente intimidación por parte de su empleador durante las protestas, en particular mediante el uso de avisos legales, permisos no concedidos para autoaislarse por la supuesta violación de las normas de seguridad de COVID-19, y mensajes de texto en los que se comunicaba a los trabajadores que habían sido sustituidos. La Comisión también toma nota de los presuntos casos de violencia, como las amenazas, el uso de balas de goma y los ataques con cócteles Molotov contra los trabajadores del sector lácteo en huelga, miembros del Sindicato de Trabajadores de Industrias Generales de Sudáfrica (GIWUSA), tras un mes de huelga. La Comisión también toma nota de la supuesta suspensión de cuatro miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Emancipados de Sudáfrica (NEAWUSA)tras una huelga de un mes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione observaciones detalladas sobre estas graves acusaciones de violación de los derechos sindicales y de las libertades civiles.
La Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido a su anterior solicitud de enviar copias del Acuerdo sobre negociación colectiva y acción industrial, el Código de buenas prácticas sobre negociación colectiva, acción industrial y piquetes, y el Reglamento sobre piquetes y la Ley de Relaciones Laborales, en su versión modificada, y de proporcionar información detallada relativa a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación Judicial sobre los sucesos de la mina de Marikana en Rustenburg. La Comisión reitera su petición anterior y espera que el Gobierno transmita todos los detalles con su próxima memoria.
Artículos 2 y 3 del Convenio.Derechos de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado una copia del informe de investigación sobre el impacto de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales en la sindicalización de los empleados temporales y que tampoco haya proporcionado información sobre cualquier avance relativo a las intervenciones del Gobierno para abordar las dificultades en el ejercicio del derecho de sindicación de los trabajadores agrícolas, incluidas las observaciones de la CSI, de 2015, que alegan dificultades para que los trabajadores agrícolas participen en acciones industriales legalmente protegidas. La Comisión reitera su petición anterior y espera que el Gobierno transmita todos los detalles al respecto con su próxima memoria.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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