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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Togo (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2120-012, de 18 de junio de 2021, por la que se establece el Código del Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Sinergia de Trabajadores de Togo (STT) y de la Unión Nacional de Sindicatos Independientes de Togo (UNSIT), recibidas el 31 de octubre de 2022, en las que se alega, entre otras cosas, la falta de consulta con las organizaciones sindicales en el proceso de elaboración y aprobación del Código. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. Al tiempo que se remite a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de modificar el artículo 260 del Código del Trabajo, de 2006, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 313 del nuevo Código del Trabajo, ahora solo las partes interesadas, y no el Ministro de Trabajo, pueden decidir de mutuo acuerdo recurrir a un árbitro único o a un consejo de arbitraje, si fracasa la conciliación.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la información sobre los convenios colectivos en vigor, que son 14, el último de los cuales, adoptado en diciembre de 2020, incumbe al sector farmacéutico. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor en el país, así como acerca de los sectores y el número de trabajadores cubiertos por estos convenios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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