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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas el 31 de agosto de 2022, en relación con las cuestiones examinadas por la Comisión a continuación.
La Comisión había solicitado al Gobierno que comentara las alegaciones sobre la vigilancia policial de sindicatos y sindicalistas presentadas por el TUC en 2018. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el ejercicio de las competencias de investigación encubierta en virtud de la Ley de Competencias de Investigación de 2016 (IPA) y de la Ley de Regulación de las Competencias de Investigación de 2000 (RIPA) está sujeto a numerosas y estrictas salvaguardias y a una sólida supervisión independiente, y que estas competencias solo se utilizan si son necesarias por motivos legales específicos, son proporcionales al resultado que se busca y la información requerida no puede obtenerse razonablemente por medios menos intrusivos. El Gobierno señala que, por lo tanto, nunca sería necesario ni proporcional utilizar las competencias de investigación simplemente para interferir en las actividades sindicales legítimas. El Gobierno añade que la RIPA establece que las víctimas del ejercicio indebido de las competencias de investigación encubierta pueden recurrir al Tribunal de Competencias de Investigación para obtener reparación. El Gobierno informa además de que existe un Comisionado de Competencias de Investigación que ejerce una supervisión independiente sobre dichas competencias y tiene el mandato de auditar, inspeccionar e informar sobre el uso de dichas competencias por parte de las autoridades. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2015 se inició una investigación policial encubierta para indagar e informar sobre las operaciones policiales encubiertas llevadas a cabo en Inglaterra y Gales desde 1968 y sus efectos sobre las personas en particular y el público en general. Una serie de sindicatos y sindicalistas son los participantes principales en la investigación. La Comisión espera que la investigación concluya en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que facilite información sobre las conclusiones que se alcancen en relación con las alegaciones mencionadas.
Artículo 3 del Convenio.Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para facilitar la votación electrónica a fin de emprender acciones colectivas. La Comisión toma nota de las indicaciones tanto del TUC como del Gobierno de que la revisión del voto electrónico llevada a cabo en 2017 dio lugar a ciertas recomendaciones, incluidos los proyectos piloto de voto electrónico en votaciones no estatutarias como paso preliminar. Según el Gobierno, se celebraron consultas sobre las recomendaciones, tanto con expertos como con sindicatos. El Gobierno señala que los detalles se facilitarán una vez que finalice su examen de las recomendaciones. La Comisión confía en que estos trabajos se concluyan sin más demora y que el Gobierno facilite información al respecto en su próxima memoria.
La Comisión también había pedido al Gobierno que revisara el artículo 3 de la Ley de Sindicatos, de 2016, junto con los interlocutores sociales a fin de garantizar que el requisito de contar con el apoyo del 40 por ciento de todos los trabajadores para aprobar una votación de huelga no se aplicara a los servicios de educación y transporte. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el futuro revisará la Ley, incluido el umbral de votos, junto con los interlocutores sociales. El TUC señala que la imposición del umbral de votos del 40 por ciento a los dos sectores mencionados hace que si solo vota el 50 por ciento de los miembros se requiera el 80 por ciento de apoyo a la votación de huelga, y supone una barrera importante para que los miembros del sindicato ejerzan su derecho de huelga. La Comisión insta al Gobierno a que revise sin más demora el artículo 3 de la Ley de Sindicatos junto con los interlocutores sociales para garantizar que no se requiera el apoyo del 40 por ciento de todos los trabajadores a la votación de huelga en los servicios de educación y transporte.
En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la práctica de comunicar a la policía la identidad de los activistas; los detalles en relación con las quejas sobre el manejo de esa información o su impacto en las acciones colectivas lícitas, y la inclusión de personas en listas negras por haber participado en piquetes de huelga lícitos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Sindicatos, incluidas las disposiciones sobre los requisitos en lo que respecta a los piquetes, se revisará en el futuro, y que se tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión. El Gobierno también señala que no dispone de información sobre listas negras de personas que participan en piquetes legales, pero añade que las reclamaciones contra las listas negras pueden presentarse ante el Tribunal de Empleo en un plazo de tres meses a partir de la comisión de la infracción, o en un plazo más largo a discreción del Tribunal. El Gobierno añade que el uso de datos personales está protegido por la Ley de Protección de Datos, de 2018, y que las infracciones a dicha ley son investigadas por la Oficina de Comisionados de Información. La Comisión toma nota de la alegación del TUC de que se están planificando restricciones adicionales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la comunicación de la identidad en la práctica, incluida información sobre las quejas que se hayan presentado en relación con el manejo de esta información o su impacto en el ejercicio de acciones colectivas lícitas, así como cualquier información sobre la elaboración de listas negras de personas que participan en piquetes lícitos. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre las restricciones adicionales previstas, si es que las hay.
La Comisión también había pedido al Gobierno que examinará el impacto de los artículos 16 a 20 de la Ley de Sindicatos con los interlocutores sociales para garantizar que la ampliación de las funciones de la autoridad de certificación no interfiere en los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en virtud del artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las reformas en lo que respecta a la autoridad de certificación entraron en vigor en abril de 2022, tras la realización de consultas con los interlocutores sociales en junio y julio 2021, además de las consultas de 2017 sobre la tasa. El Gobierno señala que no era necesario realizar ninguna consulta en relación con las nuevas competencias de investigación propuestas, ya que estas figuraban en la Ley de Sindicatos. Si bien toma nota de que el Gobierno observa que la nueva legislación equipara las facultades de la autoridad de certificación con las de otros organismos reguladores y, por lo tanto, proporciona confianza tanto a los miembros de los sindicatos como al público en general, la Comisión también toma nota de que el TUC indica que los cambios harán que los sindicatos sean vulnerables a la injerencia de personas ajenas a ellos, incluidos empleadores o grupos de sensibilización hostiles, en particular durante los conflictos laborales legítimos. El TUC añade que la consulta de 2017 fue una consulta general en la que se invitaba a hacer aportaciones al público en general y no una revisión específica con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la preocupación del TUC por el hecho de que los cambios plantean dificultades para que los sindicatos lleven a cabo sus funciones básicas, ya que conceden a la autoridad de certificación una discrecionalidad indebida en el ejercicio de sus competencias, mientras que el umbral para el ejercicio de las mismas es extremadamente bajo y su ámbito de aplicación es incierto. Los cambios confieren a la autoridad de certificación la facultad de actuar a partir de una denuncia de terceros, lo que, según el TUC, puede crear el riesgo de injerencia en el funcionamiento de los sindicatos; y la facultad de exigir documentos con información sensible que están protegidos por las leyes de protección de datos. El TUC indica además que los cambios permiten imponer sanciones económicas indebidamente elevadas en caso de infracción de la ley, y que no se establece un límite máximo a la tasa recién introducida, lo que obliga a los sindicatos a cubrir la mayor parte de los costes de la autoridad de certificación. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las observaciones del TUC, así como información detallada sobre la reforma aplicada en lo que respecta a las nuevas competencias de investigación de la autoridad de certificación, las sanciones económicas que pueden imponerse, el importe de las sanciones que se han impuesto desde abril de 2022 y el límite máximo de la tasa introducida.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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