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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Guinea-Bissau (Ratificación : 1977)

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Artículo 3 del Convenio.Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. En relación con su comentario anterior, la Comisión lamenta constatar que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva a este respecto y que no se haya fijado un nuevo salario mínimo actualizado para el sector. Recordando que el salario mínimo en el sector privado no ha sido reajustado desde 1988, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fijar cuanto antes, sobre la base de las propuestas de la Comisión pluridisciplinaria creada por la Ordenanza del Primer Ministro de 9 de junio de 2021, un salario mínimo actualizado para el sector privado, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, en particular sobre la composición, el funcionamiento, las reuniones y los resultados de dicha comisión.
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