ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Canadá (Ratificación : 2016)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2022
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2019

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

HYPERLINK "https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LANG_CODE:4002419,es" Comentario anterior
Artículo 2, 1) del Convenio.Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la forma en que se garantiza la protección que ofrece el Convenio a los niños y jóvenes que trabajan en empresas familiares en Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo y Saskatchewan.
La Comisión, además de señalar que la legislación de estas tres provincias establece que los niños deben estar escolarizados y asistir a un centro educativo hasta los 16 años, toma nota de los siguientes puntos:
  • Nueva Escocia: Las empresas familiares entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, que obliga a los empleadores a tomar todas las precauciones razonables para garantizar la salud y la seguridad de las personas en el trabajo, proporcionar información, instrucción y formación y, en general, garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores (artículo 13, 1)).
  • Isla del Príncipe Eduardo: El Gobierno tiene la intención de poner en marcha una revisión de la Ley de Normas del Empleo que debería incluir el cumplimiento de los convenios ratificados de la OIT. Mientras tanto, los adolescentes que trabajan en empresas familiares están protegidos mediante la educación y la aplicación de la ley. El departamento encargado de la salud y la seguridad en el trabajo cuenta con un especialista en seguridad que visita periódicamente las explotaciones agrícolas para tratar, con los agricultores empleados allí, cuestiones de seguridad en el lugar de trabajo específicas de las explotaciones. En primavera, un responsable de seguridad y salud laboral se reúne con los pescadores que emplean asalariados para hablar de los requisitos relativos a la seguridad. Además, la Comisión de los accidentes del trabajo dispone de un consultor de educación juvenil, a tiempo completo, para analizar información educativa centrada en la seguridad de los trabajadores jóvenes.
  • Saskatchewan: Está previsto que en 2022-2023 se lleve a cabo una revisión de las disposiciones relativas a las normas del empleo de la Ley de Empleo de Saskatchewan, lo que permitirá iniciar consultas al respecto. Mientras tanto, los funcionarios encargados de la aplicación de las normas del empleo de Saskatchewan investigan todas las quejas recibidas, incluidas las relativas a situaciones no contempladas en la Ley, y existe un programa desde 20102011 para sensibilizar a los trabajadores jóvenes sobre sus derechos y responsabilidades en el lugar de trabajo, que está ayudando a garantizar el cumplimiento de la disposiciones en esta materia por parte de los empleadores.
La Comisión pide al Gobierno queproporcione información sobre los progresos realizados por la Isla del Príncipe Eduardo y Saskatchewan en la revisión de su legislación sobre normas del empleo y que indique si estas revisiones prevén incluir a las empresas familiares en el ámbito de aplicación de dichas normas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños empleados en estas empresas familiares en Nueva Escocia, la Isla del Príncipe Eduardo y Saskatchewan que están efectivamente protegidos, en particular mediante la aplicación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, así como mediante las inspecciones que llevan a cabo los funcionarios que velan por la aplicación de las normas del empleo de Saskatchewan.
Artículo 7, 1) y 3).Edad de admisión al empleo en los trabajos ligeros y determinación de los tipos de trabajo ligero. 1. Columbia Británica. En cuanto a la Ley de Normas del Empleo de Columbia Británica, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para reglamentar el empleo de los niños en trabajos ligeros a partir de los 13 años, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de quela Ley de Enmienda de las Normas del Empleo de Columbia Británica, de 2019, recientemente promulgada, eleva la edad general de empleo a 16 años y permite a los jóvenes de entre 14 y 15 años realizar un trabajo adecuado definido como «trabajo ligero» (nuevo artículo 9, 1) por la Ley de Enmienda de las Normas de Empleo). Entre los ejemplos de trabajos ligeros que se consideran apropiados para los jóvenes de 14 a 15 años y que no sean susceptibles perjudicar su salud o desarrollo figuran los siguientes: i) el trabajo en un club de ocio o deportivo; ii) los trabajos agrícolas o de jardinería a pequeña escala, por ejemplo, la jardinería, el rastrillado de hojas y la remoción y limpieza de nieve; iii) los trabajos de oficina y secretaría; iv) los trabajos de venta al por menor; v) los trabajos en el sector alimentario, y vi) los trabajos técnicos que requieren cualificación. Se siguen aplicando restricciones sobre el periodo de tiempo en que los jóvenes pueden realizar estas actividades (es decir, fuera del horario escolar) para que su trabajo no interfiera en su asistencia a la escuela.
2. Manitoba y Saskatchewan. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a la hora de determinar los tipos de actividades que constituyen trabajos ligeros en los que se puede permitir la ocupación de los niños de 13 años, Manitoba llevó a cabo un examen en instancias judiciales y consultó con la Comisión Sindical y Empresarial de Estudio de las Leyes Laborales (LMRC), constituido por partes interesadas que representan las opiniones de los empleadores y los trabajadores. Las recientes consultas a la LMRC han llevado a añadir la prohibición de emplear a trabajadores menores de 14 años en las cocinas si el trabajo que deben realizar implica el uso de herramientas o maquinaria peligrosa.
En el caso de Saskatchewan, el Gobierno afirma que, si bien el artículo 3-3 del Reglamento sobre salud y seguridad en el trabajo, de 2020, contiene actualmente una lista de trabajos prohibidos para los menores de 16 años, no existe una definición de «trabajo ligero» en la Ley de Empleo ni en los reglamentos correspondientes. Está previsto que en 2022-2023 se inicie una revisión de las disposiciones sobre normas de empleo de la Ley, a la que seguirá una revisión del reglamento. El Gobierno dice que el concepto de trabajo ligero debe ser considerado como parte de estas consultas. La Comisión pide al Gobierno de Manitoba que proporcione información sobre los progresos realizados en la determinación de las actividades que constituyen trabajos ligeros que pueden permitirse a niños de hasta 13 años de edad, en consulta con la LMRC. También pide al Gobierno de Saskatchewan que facilite información sobre los progresos de su revisión de la Ley y el Reglamento sobre el empleo, y que tome medidas para garantizar que esta revisión incluya la determinación de los tipos de actividades de trabajo ligero que pueden permitirse a niños a partir de los 14 años.
3. Nuevo Brunswick, Nueva Escocia y la Isla del Príncipe Eduardo. La Comisión señala que el Gobierno afirma que la Oficina de normas de empleo de Nueva Brunswick tramita las solicitudes de autorización para emplear a un joven, y que la mayoría de estas solicitudes son para niños mayores de 15 años de edad. La Oficina de normas de empleo también consulta con WorkSafe NB sobre las condiciones de trabajo en el establecimiento e impone condiciones de trabajo especiales, incluida la supervisión y, en algunos casos, la limitación de horas de trabajo y de tareas.
El Gobierno también afirma que, en el caso de la Isla del Príncipe Eduardo, se está considerando iniciar una revisión de la Ley de Normas del Empleo y de la Ley de Empleo Juvenil, que debería ser exhaustiva y abordar el cumplimiento de los convenios de la OIT que el Canadá ha ratificado, incluido el Convenio núm. 138. Se espera que esta revisión dure algunos años. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre Nueva Escocia. La Comisión pide al Gobierno de la Isla del Príncipe Eduardo que facilite información sobre los progresos realizados en la revisión de la Ley de Normas del Empleo y de la Ley de Empleo Juvenil, y que adopte medidas para garantizar que esta revisión incluya el establecimiento de una edad mínima de 13 años para la admisión al empleo en trabajos ligeros, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio. La Comisión vuelve a pedir al Gobierno de Nueva Escocia que indique las medidas adoptadas o previstas para fijar en 13 años la edad mínima de admisión al empleo en trabajos ligeros.
4. Territorios del Noroeste, Nunavut y Yukón. La Comisión observa que el Gobierno de los Territorios del Noroeste considera que la Ley de Normas del Empleo (artículos 46 y 47) y la Ley de Seguridad (artículo 4), leídas junto con la disposición de la Ley de Educación que establece la obligación de los niños menores de 16 años de asistir a la escuela, son suficientes para garantizar que los niños no sean empleados en trabajos que puedan resultar perjudiciales para su salud o desarrollo, y que su asistencia a la escuela no se vea afectada negativamente. Sin embargo, los Gobiernos de Nunavut y Yukón no proporcionan ninguna información adicional en esta fase. La Comisión reitera su petición a los Gobiernos de Nunavut y Yukón para que adopten las medidas necesarias para garantizar que la edad mínima de admisión al empleo en trabajos ligeros se fije en 13 años y para que determinen los tipos de actividades que constituyen trabajo ligero y pueden permitirse a las personas de 13 años o más, así como las condiciones en las que puede realizarse dicho empleo, de conformidad con el artículo 7 del Convenio.
5. Ontario. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la edad mínima para trabajar en Ontario es de 14 años para la mayoría de los tipos de trabajo, aunque algunos requieren una edad mínima más alta en virtud de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo. El Gobierno indica que las protecciones de salud y seguridad establecidas para los diferentes tipos de establecimientos de trabajo y peligros potenciales en el lugar de trabajo, según lo establecido en la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo y sus reglamentos, son aplicables a todos los trabajadores, independientemente de su edad. Además, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece edades mínimas más elevadas para realizar determinados tipos de trabajo que pueden ser más peligrosos.
6. Quebec. La Comisión observó que, en virtud del artículo 84.3 de la Ley de Normas del Trabajo, un niño menor de 14 años puede ser contratado con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. Tomó nota de que los artículos 84.4 a 84.7 establecen las condiciones de las horas de trabajo por las que se rige el empleo de niños, teniendo en cuenta el horario escolar. El Gobierno indicó que el término «niño» en las secciones 84.4 a 84.7 se refiere a los menores de 17 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no aporta ninguna información nueva sobre este tema en su memoria. La Comisión pide nuevamente al Gobierno de Quebec que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se permita el empleo de niños menores de 13 años en trabajos ligeros. Insta de nuevo al Gobierno a que tome las medidas necesarias para determinar los tipos de actividades consideradas trabajos ligeros permitidos a los mayores de 13 años.
Artículo 9, 1).Sanciones e inspección de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los servicios de inspección del trabajo federales, provinciales y territoriales, así como sobre su funcionamiento y sobre las infracciones identificadas y las sanciones aplicadas. Por ejemplo, señala que el Gobierno indica que, a nivel federal, solo hubo una denuncia relativa al empleo de menores entre el 1.º de enero de 2010 y el 8 de agosto de 2021, que se consideró infundada una vez realizada la inspección correspondiente. En Columbia Británica, la Oficina de normas del empleo del Ministerio de Trabajo ha emitido dos sanciones en los últimos cinco años por infracción del artículo 9 de la Ley de Normas del Empleo (contratación de un niño sin la autorización debida). En Manitoba, entre 2017 y 2021 se llevaron a cabo 22 investigaciones relacionadas con jóvenes en virtud de la disposición relativa a la necesidad de autorización previa por la Dirección de Normas del Empleo, durante las cuales se detectaron 13 infracciones. En los Territorios del Noroeste, los inspectores de las normas de empleo realizaron 92 inspecciones de los registros de personal, sin embargo en ninguna de ellas se detectó ninguna infracción en materia de empleo juvenil.
Sin embargo, la Comisión observa en la memoria del Gobierno que, en muchos casos, los inspectores no registran ninguna información sobre la edad del empleado en cuestión. En Columbia Británica, la Oficina de Normas del Empleo y WorkSafeBC, que realiza inspecciones en el lugar de trabajo e inicia expedientes por incumplimiento de la normativa de salud y seguridad laboral, no recaban información sobre la edad de los empleados. En Nueva Brunswick, donde el sistema regido por la Oficina de Normas Laborales se basa esencialmente en las denuncias, las inspecciones relativas a los empleados jóvenes no son objeto de ningún seguimiento específico. Además, WorkSafeNB inspecciona los establecimientos de trabajo para controlar el cumplimiento de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo; sin embargo, no hay inspecciones dirigidas a los centros de trabajo que emplean a niños y jóvenes. En Terranova y Labrador se han realizado 22 113 inspecciones en los últimos cinco años, pero el departamento de seguridad y salud en el trabajo no efectúa el control de la edad de las personas implicadas en las denuncias. En la Isla del Príncipe Eduardo no se han producido denuncias, investigaciones, infracciones o sanciones relacionadas con el empleo de niños en virtud de la Ley de Normas de Empleo o la Ley de Empleo Juvenil. Además, la Comisión observa que algunas provincias, entre ellas Terranova y Labrador, informan de que ni siquiera recopilan datos sobre las infracciones de la legislación relativa al empleo de niños o su salud y seguridad en el trabajo.
La Comisión también observa que, según la memoria del Gobierno, las violaciones de las disposiciones sobre la edad mínima en el Canadá no parecen ser sancionadas. Por ejemplo, en Nueva Brunswick, se suele notificar a los empresarios el incumplimiento sin necesidad de aplicar sanciones adicionales. En Manitoba, en todos los casos de infracciones detectadas por las investigaciones realizadas en virtud de la disposición del Acuerdo del Director que involucra a los jóvenes entre 2017 y 2021, no se emitieron sanciones administrativas. En Nueva Escocia, las preocupaciones sobre el empleo infantil se abordan generalmente mediante la educación de los empleadores sobre las disposiciones del código y no mediante la persecución, como se prevé en el Código de Normas Laborales.
La Comisión recuerda que el artículo 9, 1) delConvenio dispone que la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Si bien la adopción de la legislación nacional es fundamental para establecer un marco que delimite las responsabilidades de la sociedad con respecto a los jóvenes, la mejor legislación solo tiene valor en la medida en que es aplicada efectivamente (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 410). Además, la Comisión subraya la necesidad de garantizar que el sistema de inspección del trabajo controle efectivamente a los niños que trabajan en todas las esferas y sectores (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 408). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo para que puedan controlar efectivamente a los niños que trabajan en todas las esferas y sectores. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la inspección de trabajo u otras autoridades competentes apliquen efectivamente los reglamentos que prevén sanciones administrativas o de otro tipo para las violaciones de las disposiciones relativas al empleo de niños y jóvenes. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños en el Canadá.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer