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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

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Observación
  1. 2023
  2. 2022
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 7, 2) del Convenio. Economatos. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a su solicitud anterior sobre esta cuestión.Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con el objeto de garantizar que los bienes de los almacenes se vendan y los servicios se presten a precios justos y razonables, o que los almacenes y servicios establecidos por el empleador no se exploten con el fin de obtener una ganancia sino que ello redunde en beneficio de los trabajadores interesados, tal como exige este artículo del Convenio.
Artículos 12 y 15, b). Pago regular de los salarios. Control del cumplimiento. En relación con sus comentarios anteriores sobre los salarios atrasados en el país, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que hasta el 1.º de mayo de 2020 el monto total de salarios atrasados, incluidos los atrasos de años anteriores, había aumentado un 78,8 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2019. El Gobierno también señala que las autoridades gubernamentales locales han tomado decisiones y los dirigentes de las provincias, ciudades y distritos han aprobado decretos para establecer la «Unidad Ejecutiva para la Eliminación de los Atrasos Salariales». Con respecto a las actividades de control, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a su solicitud anterior.Tomando nota con preocupación de la persistencia de los atrasos salariales en el país y de su incremento dramático en 2020, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para abordar esta cuestión y que proporcione información sobre los resultados de las medidas adoptadas y previstas a este respecto. La Comisión también pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de visitas de inspección realizadas para garantizar el cumplimiento del pago puntual de los salarios por sector, el número de casos de incumplimiento detectados y las medidas adoptadas para liquidar todos los pagos pendientes, incluidas las sanciones adecuadas.
Artículos 14, b) y 15, d). Informaciones concernientes al salario y mantenimiento de registros. En relación con sus comentarios anteriores en los que pedía al Gobierno que indicara cómo se da efecto a estas disposiciones, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información al respecto.Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que: i) especifique cómo se garantiza que los trabajadores sean informados al momento de efectuarse cada pago, de los elementos que constituyen sus salarios en el periodo de pago considerado, por ejemplo, mediante hojas de pago (artículo 14, b)), e ii) indique cualquier disposición legislativa o administrativa que regule la forma y el modo en que deben llevarse los registros de nóminas, así como los elementos específicos de los salarios que deben figurar en dichos registros (artículo 15, d)).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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