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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Gabón (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
En sus comentarios anteriores, en referencia a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a las restricciones al derecho de huelga en el sector público en razón de la reiterada necesidad de garantizar la seguridad pública, la Comisión pidió al Gobierno que trasmitiera información sobre el número de huelgas convocadas en el sector público, los sectores afectados y el número de huelgas que han sido prohibidas debido a la posibilidad de que alteren el orden público. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que varias organizaciones sindicales presentes en varias administraciones, como aduanas, hacienda, enseñanza superior, educación nacional, salud y asuntos sociales, han ejercido su derecho de huelga. Además, el Gobierno señala que el Congreso Nacional de Sindicatos de Educación Nacional (CONASYSED) realizó su última huelga en la escuela pública Martine Oulabou sin ser desalojada ni ver interrumpido el ejercicio de su derecho de huelga. Al tiempo que toma nota de las informaciones del Gobierno en cuanto a ejemplos de huelgas convocadas en el sector público, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas relativas al número de huelgas que han sido convocadas en el sector público y el número de huelgas que fueron prohibidas en razón de posibles perturbaciones del orden público.
Además, en referencia a las observaciones recibidas anteriormente de la Internacional de la Educación (IE), que denunciaba la adopción de diversos textos reglamentarios que dificultaban cada vez más el ejercicio de las actividades sindicales en el sector de la educación, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las medidas adoptadas en dicho sector para garantizar que las organizaciones sindicales tengan acceso a los establecimientos escolares para poder cumplir con sus funciones de representación y de defensa de los intereses de sus afiliados. La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de respuesta del Gobierno a este respecto.La Comisión reitera su solicitud y confía en que el Gobierno adoptará sin demora todas las medidas necesarias para proporcionar las informaciones solicitadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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