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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Madagascar (Ratificación : 1960)

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2023-MDG-087-Sp

Discusión para la Comisión

Presidente - El tercer caso que debatiremos hoy en nuestro orden del día se refiere a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por parte de Madagascar. Para este caso tenemos 13 oradores inscritos, lo que significa que el tiempo de uso de la palabra será el previsto y no se reducirá.

Representante gubernamental - El Gobierno ha tomado nota de todas las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en 2022, y vamos a ofrecer algunas explicaciones en relación con estas observaciones relativas al Convenio núm. 87, ratificado por Madagascar en 1960.

En cuanto a las observaciones de la Alianza Randrana Sendikaly, que alegan la detención y la condena a doce meses de prisión de uno de sus miembros perteneciente al sindicato Sindicalismo y Vida de las Sociedades (SVS Etoile), el Gobierno desea aportar las siguientes precisiones.

La empresa que empleaba al representante sindical presentó una denuncia por desviación de propósito e invasión de la intimidad. Este caso no llegó al Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales, sino que la empresa presentó inmediatamente una denuncia ante el Juzgado Penal de Madagascar, y al final del juicio se dictó una resolución judicial sobre los cargos de desviación de propósito e invasión de la intimidad. El Ministerio de Trabajo no podía interferir en esta decisión del Juzgado Penal de Madagascar.

No obstante, nos gustaría señalar que las investigaciones que llevamos a cabo a raíz de esta pregunta de la Comisión indicaron que el representante sindical había realizado una publicación pública en Facebook, y no una dirigida únicamente a los miembros del sindicato, sobre la información relativa a una reunión que la empresa había mantenido con el personal y los representantes sindicales. Hasta aquí en cuanto a la primera observación de la Comisión de Expertos.

En cuanto al Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT), los inspectores del trabajo y su sindicato han mantenido conversaciones con el Gobierno. El Gobierno ha puesto a disposición de los inspectores del trabajo cuatro vehículos para que puedan desempeñar sus funciones. Actualmente estamos en proceso de equipar a las inspecciones del trabajo con seis vehículos adicionales y, en los últimos tres años, se han construido nueve edificios para las inspecciones del trabajo con el fin de que los inspectores puedan llevar a cabo su labor.

El Gobierno también se ha comprometido a pagar el equivalente a unos 100 euros a cada inspector del trabajo, con el fin de avanzar en la mejora de los salarios de los inspectores del trabajo y de sus condiciones laborales. Esta asignación aún no se ha abonado, pero se espera que pronto sea posible pagar a los inspectores del trabajo el equivalente a esta suma.

Con respecto a la tercera observación relativa a la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), el Gobierno ha realizado grandes esfuerzos para garantizar que los sindicatos puedan ahora ejercer sus derechos.

Respecto de la representatividad: en cuanto al artículo 3 sobre la representatividad de las organizaciones de trabajadores, estamos preparando el decreto sobre la representatividad. Este decreto está en proceso de publicación y se publicará probablemente en junio de 2023. Ya mantuvimos una reunión con todos los sindicatos que operan en Madagascar la semana pasada, por lo que estamos a la espera de la publicación de este decreto sobre la representatividad.

Por lo que respecta al sector marítimo, y en particular a los trabajadores regidos por el Código Marítimo, cabe señalar que Madagascar acaba de ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). El Presidente de la República acudirá aquí la semana próxima para depositar el documento de ratificación de este convenio, que fue adoptado la semana pasada por la Asamblea Nacional y el Senado.

En relación con la última observación de la Comisión de Expertos sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular su programa, nos gustaría informar a la Comisión de que el Gobierno y los interlocutores sociales están trabajando actualmente en la reforma del Código del Trabajo. Esta reforma del Código ha requerido varias consultas. Desde hace más de dos años, hemos consultado y trabajado con el Consejo Nacional del Trabajo para lograr esta reforma del Código, que ha sido presentada al Gobierno. Ahora estamos esperando la aprobación del Gobierno para poder presentar el texto a la Asamblea Nacional y al Senado.

Estos son, pues, los primeros comentarios y observaciones del Gobierno sobre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en 2022.

Miembros trabajadores - Debatimos hoy el caso de Madagascar para arrojar luz sobre una situación extremadamente preocupante. De hecho, quiero indicar que el Grupo de los Trabajadores lamenta que el debate se desarrolle en ausencia de un delegado de los trabajadores.

A pesar de las observaciones anteriores que la Comisión de Expertos dirigió al Gobierno, este aún no ha actuado en consecuencia. Se trata de las observaciones relativas a las quejas del SAIT, en las que se alega la vulneración del derecho de los sindicatos de organizar sus actividades.

Observamos que el Gobierno sigue sin especificar cómo garantiza el derecho de los sindicatos de organizar su administración y sus actividades. Es cierto que afirma que su legislación protege la libertad sindical. Sin embargo, nos parece que la conformidad con el Convenio debe reflejarse en la legislación, pero también en la práctica. A la vista de las quejas y dificultades que seguimos observando, tenemos que decir que esto dista mucho de ser así, especialmente en lo que respecta al derecho de la gente de mar de constituir sindicatos y de afiliarse a estos.

Asimismo, me gustaría mencionar la situación relativa a las elecciones de delegados de personal. Las disposiciones legales para organizarlas existen, pero no surten efecto. El Gobierno indicó a los expertos que «determinados factores» impiden organizarlas. Lo que es más grave aún es que las organizaciones sindicales, y más concretamente la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), se enfrentan a las decisiones del Ministerio de Trabajo, que modificó unilateralmente los nombres de sus representantes en diversos organismos. Esta actitud demuestra un profundo desprecio por la independencia y la autonomía de las organizaciones sindicales que el Gobierno dice defender.

También debemos mencionar la existencia de un procedimiento de arbitraje obligatorio para poner fin a un conflicto colectivo. Tomamos nota con estupor de la explicación dada por el Gobierno, que se recoge en el Informe de la Comisión de Expertos. Este se limita a señalar que los conflictos y las huelgas causan problemas a la sociedad, los trabajadores y la economía. No parece darse cuenta de que los conflictos y las discrepancias son inherentes al funcionamiento de las sociedades. Tampoco parece ser consciente de que poner fin arbitrariamente a estos conflictos es la mejor manera de avivarlos y hacer que resurjan con mayor intensidad.

Permítanme ahora referirme a lo que consideramos el golpe más brutal que el Gobierno ha asestado a la libertad sindical en su país. El 28 de agosto de 2022, el sindicalista Sr. Sento fue condenado a doce meses de cárcel. ¿Por qué delito? ¿Qué hizo para merecer semejante castigo? Se le acusó de vulnerar la confidencialidad de una reunión y de incitar a los trabajadores a causar disturbios. En concreto, el Sr. Sento informó a sus compañeros a través de las redes sociales sobre diversos asuntos sindicales que se estaban debatiendo con la dirección. Entre ellos figuraban las elecciones sindicales, la necesidad de que el Comité de Alimentación planteara su preocupación por la mala calidad de los alimentos tras la publicación de informes sobre productos caducados, la formación de los trabajadores sobre la función de la inspección del trabajo y la necesidad de que los empleadores aprobaran y no denegaran los derechos de los trabajadores a vacaciones, días libres y licencias por enfermedad, amparados por la legislación laboral.

No pedimos al Ministerio de Trabajo que interfiera en los procedimientos penales, sino que garantice, como Gobierno, que no se penalicen las actividades sindicales. Se piense lo que se piense de las reivindicaciones de los trabajadores, se consideren aceptables o no, lo decente es defender el derecho del Sr. Sento a ejercer su libertad sindical. Es inaceptable que alguien acabe en prisión por cargos inventados cuyo único objetivo es pisotear el ejercicio de un derecho fundamental.

Miembros empleadores - A modo de información, Madagascar ratificó el Convenio en 1960, como hemos oído. Aunque nunca se ha debatido en la Comisión la aplicación de este convenio por parte de Madagascar, la Comisión de Expertos ha formulado hasta 18 observaciones al respecto desde 1991.

En el plano político, desde que se independizó de Francia en 1960, Madagascar ha sufrido repetidos episodios de inestabilidad política, como golpes de Estado, disturbios violentos y elecciones controvertidas. El golpe más reciente, en 2009, condujo a cinco años de estancamiento político, condena internacional y sanciones económicas. Tras una década de turbulencias políticas, un nuevo Presidente asumió el poder en enero de 2019.

En el ámbito económico, tras experimentar una de las peores recesiones de su historia, debido a la pandemia de COVID-19, la economía de Madagascar se fue recuperando lentamente en 2021 y 2022. La fragilidad del país se vio agravada por múltiples alteraciones climáticas, así como por las presiones inflacionistas vinculadas a la agresión contra Ucrania.

Entrando en el meollo de la discusión en esta comisión, la Comisión de Expertos identificó en esencia cuatro cuestiones principales: supuestos actos antisindicales en el sector marítimo; el derecho de constituir sindicatos y afiliarse a estos de la gente de mar; problemas relacionados con la representatividad de las organizaciones de trabajadores, y asuntos relativos al arbitraje obligatorio y la requisa de trabajadores en huelga.

En cuanto a la primera de estas cuestiones, los miembros empleadores desean recordar que la Comisión de Expertos instó anteriormente al Gobierno a garantizar que se realizara lo antes posible una investigación independiente sobre los actos antisindicales en el sector marítimo. En su observación de 2022, la Comisión de Expertos tomó nota de que el Gobierno solo había hecho una breve referencia a la mencionada investigación, mientras que había indicado que el Ministerio de Transportes y de Meteorología estaba organizando una reunión con el Sindicato General Marítimo de Madagascar para abordar el conflicto entre el sindicato y las empresas del sector marítimo. A este respecto, los miembros empleadores desean solicitar al Gobierno que aclare si la reunión con el sindicato ha tenido lugar y, en caso afirmativo, que proporcione información detallada sobre su resultado, así como acerca del resultado de toda reunión relativa a alegatos sobre actos antisindicales en este sector.

En cuanto a la segunda cuestión, tomamos nota de que, según las indicaciones del Gobierno, en la elaboración del proyecto de Código Marítimo se tuvieron en cuenta los derechos y libertades fundamentales de la gente de mar. A este respecto, los miembros empleadores desearían preguntarle al Gobierno si el Código Marítimo ha sido aprobado entretanto y, en tal caso, si contiene disposiciones específicas que prevean el derecho de la gente de mar de constituir sindicatos y afiliarse a estos. Solicitamos además al Gobierno que transmita un ejemplar del Código Marítimo en caso de que haya sido aprobado.

En lo relativo a la tercera cuestión, los miembros empleadores toman nota de la indicación del Gobierno según la cual corresponde a los trabajadores organizar las elecciones de los representantes del personal y transmitir los resultados al Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales. Solicitamos al Gobierno que proporcione información más específica sobre el tipo de factores que han impedido la celebración de elecciones de representantes del personal desde 2015 y que señale si estos factores se han superado desde entonces.

Además, tomamos nota de los alegatos de la FISEMA, según los cuales, al nombrar a los representantes de los trabajadores en los consejos de administración y comités de gestión de tres instituciones del ámbito de la seguridad social y la salud, el Ministerio de Trabajo modificó unilateralmente los nombres de los representantes que debían formar parte de dichos consejos y comités. Pedimos al Gobierno que formule sus comentarios sobre los alegatos del sindicato.

Por lo que se refiere a la cuarta y última cuestión, que se refiere a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones del Código del Trabajo que prevén el arbitraje obligatorio y la requisa de trabajadores en huelga en caso de perturbación del orden público, los miembros empleadores desean señalar que esto se refiere al derecho de huelga y, por lo tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del Convenio. Así, los miembros empleadores no comentarán este punto y, de acuerdo con la práctica actual, no se tratará en las conclusiones del caso. Con esto concluye nuestra intervención sobre Madagascar. Estamos deseosos de escuchar las opiniones de los demás participantes.

Miembro gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la presente declaración: Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, la República de Moldova y Montenegro, países candidatos, y Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y miembro del Espacio Económico Europeo. La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el derecho de sindicación y la libertad sindical. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 87. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollar, promover y controlar la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y de los convenios fundamentales en particular.

La Unión Europea y sus socios de África Oriental y Meridional, entre los que se encuentra Madagascar, están negociando actualmente la profundización del Acuerdo de Asociación Económica existente. Dados los resultados positivos generados por el acuerdo actual, los socios han declarado su disposición a ir más allá del comercio de bienes, hacia un acuerdo más completo. Esperamos que el Gobierno armonice urgentemente su legislación y su práctica con el Convenio, antes de que se ratifique y aplique el Acuerdo de Asociación Económica profundizado. La Unión Europea sigue abierta a un genuino diálogo basado en el respeto mutuo sobre estos y otros temas de interés.

Estamos profundamente preocupados por una serie de desafíos a la situación de los derechos humanos en Madagascar, que implican un nuevo empeoramiento de los derechos laborales, incluida la alegación de encarcelamiento de un dirigente sindical por participar en actividades sindicales. Nos hacemos eco de la petición de la Comisión de Expertos al Gobierno de que presente sus comentarios sobre esta gravísima alegación y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer libremente el derecho de sindicación. Además, tomamos nota de que el Gobierno aún no ha respondido a las observaciones del SAIT, de 2021, en las que se alega la violación del derecho de los sindicatos de organizar sus actividades. Instamos al Gobierno a que lo haga sin más demora.

Además, seguimos apoyando el llamamiento de la Comisión para que el Gobierno lleve a cabo una investigación independiente sobre los actos antisindicales en el sector marítimo. Se requieren aclaraciones sobre si ha concluido la reunión con el Ministerio de Transportes y el Sindicato General Marítimo de Madagascar (SYGMMA), y sobre su posible resultado. También se requieren más aclaraciones sobre el nuevo Código Marítimo que se va a adoptar y si contiene disposiciones específicas que establezcan el derecho de la gente de mar a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos.

Observamos violaciones del artículo 3 del Convenio y estamos profundamente preocupados por la grave acusación de injerencia de las autoridades públicas en el nombramiento de representantes en los consejos y comités de las organizaciones de interlocutores sociales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a elegir a sus representantes con total libertad, incluida la organización de sus administraciones. La Unión Europea y sus Estados miembros piden al Gobierno que facilite información completa sobre las alegaciones y las resoluciones del Consejo de Estado.

Compartimos plenamente el llamamiento de la Comisión de Expertos en relación con la responsabilidad del Gobierno de garantizar que se respeten, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos previstos en el Convenio. Además, solicitamos al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Código del Trabajo y su decreto de aplicación. Para armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio, instamos al Gobierno a que recurra, lo antes posible, a la asistencia técnica de la OIT. La Unión Europea y sus Estados miembros continuarán siguiendo de cerca la situación. Recordamos la importancia del apoyo de la OIT, incluida la asistencia técnica, para facilitar el cumplimiento de todos los convenios de la OIT ratificados y la promoción del tripartismo.

Miembro trabajador, Botswana - Como trabajadores de Botswana, nos adherimos a las libertades previstas en el Convenio, con pleno reconocimiento de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tendrán derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, a elegir a sus representantes con total libertad, a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas. El goce de estos derechos y libertades fundamentales es inalcanzable si no se garantiza que las autoridades públicas se abstengan de toda injerencia que restrinja estos derechos o impida su ejercicio legítimo.

En consecuencia, hemos observado con preocupación el incumplimiento injustificado del registro y reconocimiento de los sindicatos en Madagascar, con la intención deliberada de impedir el goce de los principios del Convenio por parte de los sindicatos y, por extensión, de los trabajadores de Madagascar. Por supuesto, la armonía laboral corre peligro cuando se niega y socava la libertad sindical.

Las normas de la OIT establecen que la legislación nacional no debe ser tal que menoscabe, ni se aplique de suerte que menoscabe, las garantías previstas en las normas internacionales aplicables, e instamos al Gobierno a que se cumplan plenamente las normas de la OIT.

En 2018, Botswana compareció ante y una de las violaciones incluidas fue el no reconocimiento de los sindicatos. Desde entonces, el país se ha comprometido con las federaciones y las organizaciones de empleadores a armonizar sus leyes con las normas de la OIT, ya que la violación de las libertades fundamentales es una grave acusación contra los derechos de los trabajadores y, de hecho, contra las credenciales democráticas de cualquier país. Instaremos al Gobierno de Madagascar a que tome prestada una hoja de Botswana para la práctica dentro del mecanismo africano de examen inter pares.

La Comisión de Expertos ha expresado su preocupación por este caso y ha instado con pericia al Gobierno a que cumpla las disposiciones del Convenio. Suscribimos plenamente el llamamiento de la Comisión e instamos al Gobierno a su total cumplimiento, sin ninguna demora indebida.

Reiteramos nuestro llamamiento al Gobierno para que asegure la conformidad con las normas laborales de la OIT, a efectos de garantizar el goce de la libertad sindical por parte de los trabajadores. Esto también debería hacerse en la práctica mediante el registro y el reconocimiento de los sindicatos afectados.

Miembro trabajador, Sudáfrica - Es necesario que el Gobierno de Madagascar comprenda todo lo relacionado con su ratificación del Convenio. Planteamos esta cuestión dado que el Gobierno de Madagascar continúa interfiriendo en los asuntos de los sindicatos y quiere dictar cómo deben gestionar sus asuntos y quién debe representarlos en los órganos estatutarios del país.

La Comisión de Expertos tomó nota de las alegaciones de los sindicatos de que, en 2019, al designar a los representantes de los trabajadores en los consejos de administración y los comités de gestión de la Caja Nacional de Previsión Social, la Organización Sanitaria Interempresarial de Antananarivo y la Asociación Médica Interempresarial de Antananarivo, el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales modificó unilateralmente los nombres de los representantes que debían formar parte de dichos consejos y comités. La FISEMA impugnó con éxito la injerencia en el Consejo de Estado, que dictó tres sentencias a su favor en 2021 y 2022, pero el Gobierno se mantuvo inflexible.

El derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes está protegido por este convenio y no puede decirse que exista si dicho derecho no se respeta plenamente en la legislación y en la práctica, no como mero escaparate, sino como principio fundamental.

Los sindicatos eligen o nombran a sus dirigentes para que ocupen puestos estratégicos en la defensa de los derechos de sus afiliados. Esto está en consonancia con los estatutos de los sindicatos. Los trabajadores tienen derecho a elegir y colocar a sus representantes en puestos estratégicos en función de las necesidades de los sindicatos y siguiendo sus procesos internos. El Gobierno no debe inmiscuirse en estos asuntos. Si hay algún problema con las personas designadas, el Gobierno debe colaborar con los sindicatos afectados en lugar de imponer a sus propios representantes.

En Sudáfrica tenemos una estructura tripartita llamada Nedlac (Consejo Nacional de Desarrollo Económico y de Mano de Obra). Todas las federaciones sindicales tienen un escaño en esta estructura, y quienes se sientan allí son designados por sus respectivas organizaciones. Algunos dirigentes sindicales son designados para formar parte de los consejos de las entidades paraestatales y las empresas sin que el Gobierno interfiera en quién debe formar parte de qué consejo o empresa. Es prerrogativa del sindicato elegir o designar a un dirigente para que actúe en interés de dicho sindicato.

Invito al Gobierno y a sus interlocutores sociales a visitar la República de Sudáfrica para conocer cómo gestionamos nuestro diálogo social. Nuestro Gobierno no interfiere en los nombramientos de dirigentes sindicales para formar parte de los consejos de las entidades paraestatales y otros organismos en los que debemos participar.

Miembro trabajadora, España - Tomamos nota del Informe de la Comisión de Expertos que solicita al Gobierno de Madagascar que modifique las secciones 220 y 225 del Código del Trabajo, que establecen que si la mediación fracasa, el conflicto colectivo es remitido por el Ministerio de Trabajo a un proceso de arbitraje y que el laudo arbitral pone fin al conflicto y a la huelga. El artículo 228 del Código del Trabajo prevé la posibilidad de interrumpir a los trabajadores en huelga en caso de alteración del orden público. La Comisión tomó nota con pesar de que la respuesta del Gobierno se limitaba a indicar que los conflictos y las huelgas prolongados causan dificultades a la sociedad, a los trabajadores y a la economía. La respuesta del Gobierno demuestra que no se quiere cumplir el Convenio en lo que respecta al derecho de huelga. El derecho de huelga es el único poder de que disponen los trabajadores y las trabajadoras para defender sus intereses. El Comité de Libertad Sindical declaró que la huelga es un derecho y estableció el principio básico que subyace a este derecho como el principal medio por el que los trabajadores y sus asociaciones pueden promover y defender legítimamente sus intereses económicos y sociales. En Madagascar se está privando unilateralmente de este derecho mediante el arbitraje obligatorio. Esto es contrario al Convenio. Según los principios, el derecho de huelga solo puede restringirse o prohibirse en el caso de funcionarios públicos que ejerzan su autoridad en nombre del Estado, en servicios esenciales en el sentido estricto del término, o en situaciones de crisis nacional aguda. En tales situaciones, los empleados pueden verse obligados a acudir al arbitraje obligatorio. Reiteramos el principio de que el arbitraje debe ser voluntario. Si no hay acuerdo para recurrir al arbitraje, los trabajadores deben ejercer su derecho a la huelga sin interferencias de los empleadores ni del Gobierno. Observamos también que la Constitución de Madagascar prevé el derecho de huelga en el artículo 33. Establece que «el derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores» y dispone que «el derecho de huelga se reconoce sin perjuicio de la continuidad del servicio público o de los intereses fundamentales de la nación». Esta es de por sí otra fuente de problemas. Esta redacción es demasiado laxa y debe concretarse.

Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - En nombre de la ICM y en solidaridad con el dirigente sindical Sr. Sento, que fue detenido y condenado a una pena de doce meses de prisión, hago esta intervención en relación con la aplicación del Convenio por el Gobierno de Madagascar.

La libertad sindical es un derecho, no un delito, y sin embargo se encarcela a dirigentes sindicales por ejercer ese derecho. La detención del Sr. Sento es un ejemplo de la preocupante tendencia que observamos en todo el mundo de criminalizar las actividades sindicales básicas. El Sr. Sento se limitó a cumplir con su deber de representante electo informando a los afiliados de los resultados de las reuniones celebradas con la dirección de una empresa del sector textil.

Sin embargo, el Estado utilizó su forma de comunicarse a través de Facebook como motivo para aplicar el Código Penal por publicar información comercial confidencial, a pesar de que retiró el post en cuanto se le pidió que lo hiciera. Este es solo uno de los muchos ejemplos de una tendencia cada vez más acusada a no tratar los conflictos laborales en un marco adecuado de resolución de conflictos, sino utilizando el sistema penal para detener a los dirigentes del movimiento sindical y disuadirles de desempeñar sus funciones. Condenamos la criminalización de la negociación colectiva.

Madagascar, como Estado Miembro de la OIT, está obligado a respetar los derechos de los sindicatos de conformidad con el Convenio, que establece el derecho de los sindicatos a realizar actividades y a organizarse. Por lo tanto, recordamos la responsabilidad del Gobierno de garantizar que los derechos a la libertad sindical y de asociación estén establecidos y no solo se respeten y protejan en la legislación, sino también en la práctica.

Observador, IndustriALL Global Union - Hablo en nombre de IndustriALL Global Union y de nuestros afiliados en Madagascar, la Federación de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de la Industria (FESATI), la SEKRIMA, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Empresas de Libre Comercio y Textiles (SEMPIZOF), y el SVS Etoile, sobre las violaciones del Convenio núm. 87 de la OIT, de la Constitución nacional y del Código del Trabajo del país.

En años anteriores, la FESATI ha señalado la connivencia antisindical entre empleadores y el Gobierno. Este comportamiento ha quedado evidenciado en las ocasiones en que empleadores se han negado a reconocer a un sindicato, violando los derechos de los trabajadores.

En esta ocasión, llamamos la atención sobre la condena de un sindicalista por ejercer sus responsabilidades sindicales en el lugar de trabajo, protegidas por las normas internacionales del trabajo y el Código del Trabajo nacional.

Por lo tanto, IndustriALL Global Union se une al SVS Etoile para llamar la atención sobre el injusto encarcelamiento del representante sindical Sr. Sento, que pasó nueve meses en el centro de detención de Antananarivo, que según los criterios de la comunidad internacional se encuentra entre los peores del mundo, por haber publicado un post en Facebook sobre las condiciones de trabajo en la fábrica de confección donde trabajaba como maquinista.

El Sr. Sento fue sometido a un juicio injusto que concluyó en un tiempo récord de 48 horas ante un juez hostil, que al parecer actuó en connivencia con el abogado de la empresa. Además, nunca se atendió el recurso contra la sentencia y el juez ignoró el hecho de que los deberes del representante sindical están consagrados en el Código del Trabajo de Madagascar. Para que prevalezca la justicia, pedimos una revisión judicial de la sentencia y su plena readmisión.

Los empleadores y el Gobierno deben entablar un diálogo con los sindicatos en lugar de violar los derechos fundamentales. Es a través del diálogo constructivo como pueden y deben mejorarse las condiciones de trabajo y las relaciones laborales, sin intimidaciones y sin amenazas de encarcelamiento. Aunque el Sr. Sento fue liberado el 30 de mayo, es importante señalar que el Gobierno de Madagascar ha violado los derechos fundamentales de un representante sindical, contraviniendo los Convenios núms. 87 y 98, así como la propia legislación malgache. En consecuencia, es imperativo que el Gobierno adopte medidas correctivas inmediatas para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y de los sindicatos, así como el correcto funcionamiento del sistema judicial.

Observadora, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Los trabajadores malgaches se enfrentan a numerosas dificultades para disfrutar de los derechos establecidos en este convenio. El Informe de la Comisión de Expertos es elocuente sobre la situación en el país. Nuestro colega, el Sr. Sento, representante sindical, ha estado encarcelado durante doce meses por ejercer su derecho a la libertad sindical.

Esta condena se produjo tras la publicación en Facebook de los resultados de las reuniones de negociación colectiva celebradas con la empresa E-Toile SA, de Antananarivo, de la que es empleado. Un indulto presidencial redujo parte de su condena, quedando en nueve meses de prisión. Los abogados del Sr. Sento presentaron una solicitud de libertad provisional y un recurso de apelación el 6 de septiembre de 2022, en relación con la sentencia dictada el 31 de agosto de 2022, pero el recurso nunca fue atendido, y el Sr. Sento salió de prisión el 30 de mayo de 2023.

Nos preguntamos por qué su caso se ha desviado de los procedimientos judiciales normales en nuestro país, donde a los acusados se les concede la libertad provisional a la espera de la apelación. Además, al abogado no se le notificó su sentencia hasta el 17 de abril de 2023, por lo que efectivamente el Sr. Sento ha estado detenido de forma arbitraria.

Los trabajadores de Madagascar condenan el uso del derecho penal en asuntos puramente profesionales y sindicales y, en particular, en cuestiones relativas a la negociación colectiva. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a utilizar la tecnología para difundir información a sus miembros y no deben ser incriminados por ello. Recuerdo que el principio de la libertad sindical protege a los representantes de los trabajadores contra cualquier injerencia en la comunicación con sus miembros, pero este derecho ha sido violado.

Además, el Gobierno también interfiere en el nombramiento de los representantes de los trabajadores en las instituciones públicas en las que debemos participar. En 2019, el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales cambió unilateralmente los nombres de los representantes que debían formar parte del Consejo de Administración de los fondos sociales. Este es un acto que se vuelve a repetir. El tribunal declaró ilegal la actuación del Gobierno. Se trata de otro caso de injerencia directa en la elección de los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores, que son las víctimas, no disponen de vías de recurso y reparación adecuadas. El Ministerio de Trabajo no toma medidas rápidas para resolver los conflictos y, en algunos casos, protege a empleadores sin escrúpulos autorizando el despido de representantes sindicales y representantes del personal.

Pido a que preste asistencia técnica a mi país para ayudar al Gobierno a resolver estos problemas.

Representante gubernamental - Por lo que respecta al caso de la FISEMA, que se ha mencionado en varias ocasiones anteriormente, nos gustaría aportar algunas aclaraciones sobre los nombres propuestos para formar parte de los organismos de previsión social. Queremos hacer estas aclaraciones porque ha sido una organización parte de la FISEMA quien ha hecho que algunos de sus miembros propongan nombres. A raíz de las distintas sentencias judiciales, desde 2022, se han realizado nuevos nombramientos en respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

También nos gustaría señalar que el año pasado, por ejemplo, fue la FISEMA la que representó a los sindicatos de trabajadores en la 110.ª reunión de la Conferencia. En cuanto al caso del Sr. Sento, nos gustaría aportar algunas aclaraciones, ya expuestas por la observadora representante de la CSI: se dictó un decreto presidencial de reducción de la pena en favor del Sr. Sento, que fue puesto en libertad el mes pasado. Sin embargo, el Gobierno desea dejar claro que respeta la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial. El Gobierno garantiza esta separación de poderes, pero a pesar de todo, tras varios llamamientos de los distintos sindicatos, el Presidente emitió este decreto de reducción de tres meses de la pena.

Hemos tomado nota de todas las observaciones formuladas por quienes han intervenido durante la reunión de la Comisión. El Gobierno también toma nota de la preocupación de la Comisión y le pide que tome nota de los esfuerzos que está realizando, en particular mediante la ratificación del MLC, 2006, para los trabajadores del sector marítimo, así como la reforma del Código del Trabajo, que ha requerido varios años de consultas a través del Consejo Nacional del Trabajo, consultas con los interlocutores sociales, tanto las organizaciones de empleadores como las organizaciones y los sindicatos de trabajadores. Se han llevado a cabo una serie de consultas, incluidas consultas de amplia base; incluso los sindicatos que no están declarados como representativos fueron consultados sobre esta reforma del Código del Trabajo.

Por último, el Gobierno se reserva el derecho de proporcionar muchos más detalles sobre los pocos comentarios que se han hecho hoy y, por lo tanto, podrá responder a ellos en breve. Por último, el Gobierno reafirma su solicitud de asistencia técnica para intentar contribuir a mejorar la aplicación del Convenio.

Miembros empleadores - Queremos subrayar la importancia de que se cumpla el Convenio y la necesidad de que el Gobierno armonice plenamente su legislación y su práctica con el mismo. A la luz de las discusiones y de lo que hemos escuchado, los miembros empleadores desean solicitar al Gobierno que proporcione: información detallada sobre el resultado de toda reunión relativa a alegatos sobre actos antisindicales en el sector marítimo; información sobre cualquier evolución del nuevo Código Marítimo, e información específica sobre los factores que han impedido la celebración de elecciones de representantes del personal desde 2015.

Miembros trabajadores - Invitamos al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que el nuevo Código Marítimo garantice a la gente de mar el derecho de constituir sindicatos y afiliarse libremente a estos. Los miembros trabajadores también piden al Gobierno que organice lo antes posible elecciones para el nombramiento de representantes del personal. También es esencial que en el futuro se abstenga de injerir en las actividades de las organizaciones sindicales, especialmente en el proceso de designación de los representantes de estas en los distintos organismos. Además, deben suprimirse los procedimientos dirigidos a poner fin a los conflictos laborales mediante el arbitraje.

El caso del Sr. Sento debe examinarse con detenimiento para que ningún representante sindical vea penalizada su actividad. Insisto en que no pedimos al Ministerio de Trabajo que interfiera en los procedimientos penales, sino que garantice, como Gobierno, que no se penalicen las actividades sindicales. En este sentido, solicitamos al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones penales que puedan obstaculizar el ejercicio del derecho de sindicación.

Instamos al Gobierno a que se deje guiar por los órganos de control, en particular por la Comisión de Expertos, para garantizar que su legislación sea plenamente coherente en la legislación y la práctica con el Convenio. Así, invitamos al Gobierno a que acepte la asistencia de la Oficina mediante una misión de contactos directos.

Debemos señalar a la atención del Gobierno el hecho de que somos conscientes de los problemas y retos a los que se enfrenta el país. Tenemos presentes los desafíos, ya sean económicos, sociales o relacionados con los efectos de las catástrofes naturales. Aun así, queremos que el Gobierno comprenda que el movimiento sindical y el respeto de la autonomía de los sindicatos no son obstáculos para el desarrollo. Todo lo contrario. El país cuenta con abundantes recursos naturales, pero solo podrá aprovecharlos plenamente si garantiza los derechos de sus trabajadores, en especial los más fundamentales.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con preocupación de las cuestiones de larga data relacionadas con las restricciones a las actividades sindicales en el sector marítimo, la ausencia de elecciones de representantes del personal desde 2015 y el recurso al arbitraje obligatorio.

La Comisión expresó su profunda preocupación por el encarcelamiento del Sr. Zotiakobanjinina Fanja Marcel Sento y tomó nota de la información del Gobierno relativa a su liberación [por decreto presidencial].

Habida cuenta de la discusión del caso, la Comisión insta al Gobierno a que:

- adopte todas las medidas necesarias para asegurar que el nuevo código marítimo garantice a la gente de mar el derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas sin autorización previa;

- organice, lo antes posible, las elecciones para la designación de los representantes de los trabajadores;

- se abstenga de intervenir en las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluido el proceso de designación de sus representantes en los distintos órganos del diálogo social;

- garantice que el recurso unilateral al arbitraje obligatorio como forma de evitar la negociación colectiva libre y voluntaria solo se emplee en circunstancias muy limitadas, y adopte las medidas necesarias para enmendar los artículos 220, 225 y 228 del Código del Trabajo, a fin de armonizarlos con el Convenio;

- anule, inmediata e incondicionalmente la condena del Sr. Zotiakobanjinina Fanja Marcel Sento;

- se abstenga de utilizar el derecho penal para perseguir a los sindicalistas;

- enmiende todas las disposiciones del Código Penal que obstaculizan el derecho a la libertad sindical de trabajadores y empleadores, y

- transmita una copia del Código Marítimo una vez adoptado y proporcione información detallada a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, sobre el resultado de cualquier reunión relativa a las alegaciones de actos antisindicales en el sector marítimo, sobre toda evolución en la adopción del Código Marítimo y sobre los factores que han impedido la celebración de elecciones para representantes del personal desde 2015.

La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT.

Representante gubernamental - El Gobierno toma nota y agradece a la Comisión sus conclusiones.

No obstante, el Gobierno desea recordar, como se dijo durante la discusión, que Madagascar es un Estado de derecho y que el Gobierno garantiza la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.

También nos gustaría llamar la atención de la Comisión sobre el segundo punto de las conclusiones de la Comisión, a saber, que el Gobierno ya ha organizado elecciones para determinar la representatividad de los sindicatos en 2018 y 2022. De aquí a septiembre de 2023 se presentará a la Comisión una memoria sobre estos progresos.

Por otra parte, queremos señalar en esta reunión de la Comisión que se han realizado progresos en materia de derechos de los trabajadores marítimos, ya que Madagascar acaba de ratificar el MLC, 2006, y que actualmente se está elaborando un proyecto de ley sobre el Código Marítimo.

La reforma del Código del Trabajo se encuentra en su fase final y está siendo leída por el Gobierno, con la colaboración y consulta de los interlocutores sociales.

Por último, el Gobierno solicita a la Comisión que tome nota de que se realizarán nuevos esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y reitera su solicitud de asistencia a la Oficina.

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