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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - México (Ratificación : 2015)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2023
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2018

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se ha adoptado un nuevo Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA) 2021-2024, que continúa estableciendo estrategias y áreas de trabajo y facilita la articulación de la administración pública en los tres niveles de Gobierno (central, federal y municipal) y los sectores privado y social. Entre estas estrategias, la Comisión toma nota de la Estrategia prioritaria 3.4 que tiene por objetivo «impulsar la erradicación del trabajo infantil y proteger de manera integral los derechos de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida», y de la acción 3.4.1 «Fortalecer y coordinar los mecanismos instrumentados por la Administración Pública Federal (APF) para prevenir y eliminar el trabajo infantil».
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, que delinea como prioridad atender las causas estructurales del trabajo infantil, e implementar acciones estratégicas para prevenir y erradicar este flagelo. Como parte de los objetivos establecidos en el Programa Sectorial, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI) creó, en junio de 2020, la Red Nacional de comisiones locales para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida. El objetivo de esta red nacional es fortalecer y mejorar la articulación de las instituciones de los tres niveles de Gobierno, para focalizar las medidas de prevención, erradicación y restitución, así como realizar acciones que coadyuven a la prevención y erradicación del trabajo infantil. El Gobierno también indica que, en diciembre de 2021, la CITI aprobó el Plan de Trabajo 2021-2024, para fortalecer las instancias y mecanismos de vigilancia para combatir el trabajo infantil y sus peores formas, promoviendo mecanismos efectivos de denuncia a través de acciones como: 1) actualizar y publicar el Protocolo de Inspección del Trabajo en materia de erradicación del trabajo infantil y protección al trabajo adolescente permitido; 2) fortalecer la coordinación entre las autoridades pertinentes; 3) promover un mecanismo de atención y seguimiento de denuncias sobre trabajo infantil, y 4) integrar en los programas de inspección criterios de identificación de riesgo de trabajo infantil, con la finalidad de mejorar la efectividad del proceso de inspecciones en la materia.
La Comisión acoge con agrado que el Gobierno indique que, en 2022, inició la fase de ejecución del proyecto Building a Comprehensive Government Approach towards Combating Child Labour and Forced Labour in Mexico (AccioNNAr), en cooperación con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América (USDOL, por sus siglas en inglés) y la OIT. El proyecto se desarrollará hasta 2027, con el objetivo de garantizar una mejor coordinación entre todos los niveles de las autoridades gubernamentales para una mejor aplicación de las leyes, políticas y programas de lucha contra el trabajo infantil en todas sus formas, el trabajo forzoso y la trata de personas. La Comisión acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que proporcione información sobre la aplicación del PRONAPINNA 2021-2024, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024 y el proyecto AccioNNAr, y su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades de la Red Nacional de comisiones locales para la prevención y erradicación del trabajo Infantil en materia de prevención del trabajo infantil y de garantía de su erradicación progresiva.
Niños trabajadores domésticos y niños migrantes que trabajan en la agricultura. En relación con su comentario anterior sobre las medidas adoptadas para abordar el trabajo doméstico infantil, que afecta especialmente a las niñas, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto de 2 de julio de 2019 por el que se enmienda la Ley Federal del Trabajo, y se inserta en ella un nuevo artículo 331bis que prohíbe la contratación para el trabajo doméstico de adolescentes menores de 15 años de edad y permite el empleo de jóvenes de más de 15 años en el trabajo doméstico. Este trabajo podrá realizarse siempre que el empleador: 1) solicite un certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año; 2) fije jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las 6 horas diarias de labor y 36 horas semanales, y 3) evite la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2019, del Instituto Nacional de Estadística (INEGI), en 2019, 19,3 millones de niños de 5 a 17 años realizaban tareas domésticas en sus hogares, y de ellos 1,2 millones lo hacían durante jornadas prolongadas o en un entorno o lugar peligroso.
Con respecto al trabajo de niños, especialmente de hijos de trabajadores agrícolas migrantes, en la agricultura, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en diciembre de 2021, adoptó el PRONAPINNA 2021-2024, cuya estrategia principal es la ejecución de acciones y programas para la inclusión educativa de niñas, niños y adolescentes en riesgo de trabajo infantil, haciendo hincapié en las familias migrantes que realizan trabajos agrícolas y en las que realizan trabajos domésticos. Asimismo, el Gobierno indica que la acción puntual 2.1.9 del PRONOPINNA 2021-2024 busca «coordinar estrategias, acciones y programas para la inclusión educativa de niñas, niños y adolescentes en riesgo de trabajo infantil, con énfasis en familias jornaleras agrícolas migrantes y que realizan trabajo doméstico remunerado». La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los niños frente al trabajo infantil, velando por el cumplimiento de la edad mínima de admisión al empleo, en particular en lo que respecta a los niños migrantes que trabajan en la agricultura y a los niños que realizan trabajos domésticos.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Economía informal. En su memoria en virtud de la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que, según la ENTI 2019, la tasa de trabajo infantil en actividades informales en zonas urbanas disminuyó de 4,6 por ciento en 2017 al 4,3 por ciento en 2019. El Gobierno señala que Ciudad de México ha registrado los avances más significativos en la reducción del trabajo infantil en zonas urbanas: de los 50 mil menores de 18 años ocupados en trabajo infantil, 1 553 trabajaban en la calle, y 752 se dedicaban a actividades comerciales en la vía pública y en las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo, para un total de 2 305 niños dedicados a actividades informales. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que 423 niños fueron retirados de la economía informal en Ciudad de México a través de la Estrategia de Atención al Trabajo Infantil iniciada en agosto de 2020. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños y evitar que se dediquen al trabajo infantil en actividades informales, haciendo hincapié en los niños de las zonas urbanas, incluida información sobre sus efectos y los resultados obtenidos.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 3 de la Constitución, sobre la educación obligatoria, fue enmendado por un decreto publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de 2019. Toma nota con interés de que la enmienda añade un párrafo en el que se establece que la educación obligatoria también será «universal, inclusiva, pública, gratuita y laica». Asimismo, el Gobierno señala que, en el ciclo escolar 2020-2021, la tasa de escolarización en la educación básica (hasta los 14 años) fue del 92 por ciento, lo que representó un descenso en comparación con años anteriores (94 por ciento en 2019-2020 y 95,2 por ciento en 2017-2018). La Comisión toma nota que el Gobierno explica que la disminución de la tasa de escolarización se debe en parte a las medidas de confinamiento durante la pandemia de COVID-19, y a la disminución progresiva de los nacimientos en el país. Añade que, para garantizar una amplia cobertura educativa, en 2021 aumentó el presupuesto asignado a la educación respecto al de 2020. Considerando que la educación obligatoria es uno de los métodos más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas con miras a garantizar en la práctica que todos los niños de hasta 15 años de edad tengan acceso a la educación obligatoria.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión recuerda que el artículo175bis de la Ley Federal del Trabajo dispone que, en ciertas condiciones, no se considerarán trabajo las actividades que, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de 15 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus formas. Toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños que participan en dichas actividades estén protegidos por el Convenio, sino que se limita a remitir a los artículos 60 y 61 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que garantizan el derecho de los niños al descanso y al ocio. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 8 del Convenio, los niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años, que trabajen en representaciones artísticas, lo harán sobre la base de permisos individuales concedidos por la autoridad competente. Además, los permisos así concedidos limitarán el número de horas durante las cuales se permite dicho empleo o trabajo y establecerán las condiciones en que este puede realizarse. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si, en la práctica, hay niños menores de 15 años que participan en representaciones artísticas, dentro o fuera de la familia. En caso afirmativo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para establecer, en la práctica, un sistema de expedición de permisos individuales para los niños menores de 15 años que participen en representaciones artísticas, y que determine las condiciones para conceder dicha autorización a los niños.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante el periodo 2020-2021, se constataron 215 infracciones laborales a nivel local en casos de trabajo infantil, pero que no se registraron los tipos ni los importes de las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) la imposición en la práctica de las sanciones establecidas en el Código Penal Federal y en la Ley Federal del Trabajo, en el contexto de las sanciones a los empleadores que contraten a niños menores de 18 años para realizar trabajos peligrosos y a los que contraten a niños menores de 15 años para realizar trabajos o empleos, y ii) también pide que esta información incluya el número y el tipo de delitos cometidos, así como las sanciones impuestas.
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