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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Senegal (Ratificación : 1962)

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Artículo 12, 1), a) del Convenio. Prerrogativas de investigación de los inspectores del trabajo. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno sostiene que las disposiciones del artículo L.197 del Código del Trabajo, cuyo párrafo 2 prevé que, durante la noche, los inspectores del trabajo y de la seguridad social tienen la facultad de entrar en los establecimientos en los que se compruebe que se realiza un trabajo colectivo, no están en contradicción con lo establecido en el artículo 12, 1), a) del Convenio. El Gobierno reafirma que los inspectores de trabajo tienen derecho a entrar libremente en todos los establecimientos sujetos a inspección. La Comisión recuerda una vez más que, según el artículo 12, 1), a) los inspectores del trabajo tienen derecho a entrar libremente, a cualquier hora de la noche, en todos los establecimientos sujetos al control de la inspección y no solo en los establecimientos en los que se compruebe que se está llevando a cabo un trabajo colectivo. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para poner el párrafo 2 del artículo L.197 del Código del Trabajo en conformidad con el artículo 12, 1), a) del Convenio, a fin de garantizar que los inspectores del trabajo tengan la posibilidad de entrar libremente, a cualquier hora del día y de la noche, en todos los establecimientos sujetos a inspección y no solo en los locales en los que se constate que se está llevando a cabo un trabajo colectivo.
Artículo 13, 2), b). Medidas de seguridad y salud en el trabajo de aplicación inmediata. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno declara: i) que siempre ha manifestado su voluntad de permitir que los inspectores de trabajo y de seguridad social ordenen la adopción de dichas medidas sin que tengan que determinar previamente si se ha producido o no una infracción de las leyes o reglamentos aplicables en los establecimientos industriales o comerciales, y ii) que se están llevando a cabo reformas en este sentido. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para poner cuanto antes su legislación y su práctica en plena conformidad con el artículo 13, 2), b) del Convenio, que permite a los inspectores adoptar medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores en cualquier establecimiento industrial y comercial, sin tener que determinar primero si ha habido una infracción de la ley o de los reglamentos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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