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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Austria (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Cámara Federal del Trabajo (BAK) y la Cámara Federal de Economía de Austria (WKÖ), adjuntas a la memoria del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, si bien la brecha de remuneración por motivo de género ha ido disminuyendo continuamente en los últimos diez años, sigue siendo muy alta en comparación con el resto de los miembros de la Unión Europea (la segunda más alta, con un 18,8 por ciento en 2021 (la media de la Unión Europea era del 12,7 por ciento), según Eurostat). Según un informe de la Comisión Europea, esta situación se debe a una combinación de causas profundas, como la falta de servicios de guardería y de atención diurna adecuada para los niños en edad escolar, una distribución muy desigual del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres, y una elevada tasa de trabajo a tiempo parcial entre las trabajadoras. Según los datos de la Oficina de Estadísticas de Austria, en 2021, el 49,6 por ciento de las mujeres trabajaban a tiempo parcial, frente al 11,6 por ciento de los hombres (la media de la Unión Europea era del 29,5 y el 9,3 por ciento, respectivamente) y, si se examinan más concretamente las tasas de tiempo parcial activo de las personas de entre 25 y 49 años con hijos menores de 15 años, las cifras son sorprendentemente del 72,8 por ciento en el caso de las mujeres y del 6,8 por ciento en el de los hombres. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la BAK, así como por la Comisión Europea y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas sobre el impacto de la brecha de remuneración sobre las pensiones de las mujeres (el nivel de pensiones de las mujeres es alrededor de un 40 por ciento inferior al de los hombres) (Comisión Europea, Red europea de expertos jurídicos en materia de igualdad de género y no discriminación, Country Report Austria on gender equality (Informe de país de Austria sobre igualdad de género), 2022, páginas 7, 10, 22 y 44); y CEDAW/C/AUT/CO/9, 30 de julio de 2019, párrafo 32, a) y 37). La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a diversas medidas adoptadas para reducir los factores estructurales que contribuyen a la gran diferencia de remuneración por motivo de género, como cursos de formación para promover el acceso de las mujeres a ocupaciones no tradicionales, así como iniciativas para inspirar a más niñas a cursar asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM); ayudas especiales para quienes se reincorporan al trabajo tras una interrupción de su carrera por motivos familiares, y centros de orientación profesional para mujeres que ofrezcan asesoramiento individual. También proporciona ejemplos de medidas adoptadas en las provincias a este respecto. Teniendo en cuenta la significativa brecha salarial de género en el país, la Comisión desea subrayar que es importante tratar las causas persistentes y subyacentes de la desigualdad salarial que aún deben abordarse en el país, además de las ya identificadas anteriormente. Se requiere abordar de manera exhaustiva la reducción y eliminación de la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres mediante intervenciones sociales, políticas, culturales y del mercado de trabajo. A este respecto, el Comité observa que la Directiva (Unión Europea) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento («Directiva de la Unión Europea sobre transparencia salarial»), entró en vigor el 6 de junio de 2023, y que los Estados miembros de la UE deben comenzar a aplicarla en un plazo de tres años. Habida cuenta de la importante brecha de remuneración por motivo de género que sigue existiendo, la Comisión pide al Gobierno que: i) intensifique las medidas adoptadas para seguir reduciendo la brecha (y, al respecto, refiere el Gobierno al conjunto de medidas proactivas tomadas por los Estados Miembros para implementar el Convenio y descritas en el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 720-730), y ii) proporcione información sobre dichas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre transparencia salarial en el marco jurídico nacional y su implementación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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