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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes, organizar sus actividades y formular su programa de acción. Recordando que las cuestiones planteadas son objeto de sus comentarios desde hace años, la Comisión instó enérgicamente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo y la Ley núm. 4-2002 sobre la Movilización Civil:
  • la mayoría de dos tercios exigida para convocar una huelga es demasiado elevada (artículo 422 del Código del Trabajo);
  • los servicios mínimos: es importante que, en caso de discrepancias en cuanto a la determinación de los servicios mínimos, la cuestión pueda ser resuelta por un organismo independiente y no por el empleador (artículo 428,4) del Código del Trabajo);
  • el arbitraje obligatorio para servicios no esenciales en el sentido estricto del término (como el correo y los servicios bancarios y de crédito), y
  • la movilización de trabajadores en caso de huelga autorizada en los servicios no esenciales, mientras que esta movilización solo debería ser posible en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (artículo 2,1) de la Ley núm. 4-2002 sobre la Movilización Civil, que prevé que: «en las empresas en las que los establecimientos destinados a atender las necesidades sociales ineludibles, los trabajadores tienen la obligación de garantizar, durante la huelga, el servicio mínimo indispensable para la satisfacción de estas necesidades»).
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que prevé revisar la Ley núm. 6/2019 (el Código del Trabajo) a lo largo de 2023, ya que no responde a las necesidades reales del país en lo que respecta a ciertos puntos, y que está contemplando la posibilidad de crear una comisión encargada de examinar esta Ley, en cuyo marco el Gobierno solicitará indudablemente la asistencia técnica de la OIT para mejorar y adaptar la ley a los principios de los convenios ratificados. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Código del Trabajo, así como la Ley núm. 4-2002, sean revisados en consulta con los interlocutores sociales en un futuro cercano, a fin de dar plenamente efecto a las disposiciones del Convenio sobre los puntos recordados anteriormente. Insta al Gobierno a que comunique todo progreso realizado a este respecto y a que le transmita una copia de las enmiendas legislativas, una vez adoptadas.
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