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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Antigua y Barbuda

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Falta de sumisión. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a su solicitud directa de 2018. Por lo tanto, recuerda la información comunicada por el Gobierno en abril de 2014 según la cual los instrumentos adoptados por la Conferencia desde su 83.ª reunión hasta su 101.ª reunión (1996-2012) fueron sometidos nuevamente por el Ministro de Trabajo al Gabinete de Antigua y Barbuda el 11 de marzo de 2014. La Comisión recuerda que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. Así, la Comisión reitera de nuevo su solicitud de que el Gobierno especifique las fechas en las que se presentaron al Parlamento de Antigua y Barbuda los 13 instrumentos adoptados por la Conferencia desde su 83.ª reunión hasta su 101.ª reunión. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre la sumisión al Parlamento de la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), adoptada por la Conferencia en su 103.ª reunión, de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), adoptada por la Conferencia en su 104.ª reunión, de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), adoptada por la Conferencia en su 106.ª reunión, y de la Recomendación (núm. 206) sobre la eliminación de la violencia y el acoso, 2019, adoptados por la Conferencia en su 108.ª reunión.
Consultas tripartitas. La Comisión toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), por parte de Antigua y Barbuda los días 6 y 9 de mayo de 2022, respectivamente. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas tripartitas que se celebraron antes de las ratificaciones, como se establece en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
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