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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Perú (Ratificación : 2002)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. Pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículos 3, a) y b), 5, 7, 1) y 7, 2), a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones, programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos tipos de trabajos y garantizar su rehabilitación e inserción social. Venta, trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el Decreto Supremo núm. 008-2022-MINCETUR enmienda el Reglamento de la Ley núm. 28868 introduciendo multas más elevadas para los establecimientos turísticos (hoteles y restaurantes) y las agencias de viajes que no tomen las medidas adecuadas para prevenir y denunciar los casos de niños sometidos a explotación sexual comercial y trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación hasta 2030, se aprobó mediante Decreto Supremo núm. 009-2021-IN y pretende orientar las acciones del Gobierno en los tres niveles (nacional, regional y municipal) del desarrollo de intervenciones contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, el Ministerio Público presentó el Informe de análisis núm. 5 «La respuesta del Ministerio Público frente a la trata de personas», publicado en colaboración con la OIT, en el que se indica que, entre 2015 y 2021, se detectaron 375 niños víctimas de trata, la mayoría de entre 13 y 17 años (317 niños), con una mayor proporción de niñas que de niños (227 niñas y 141 niños). La Comisión toma nota de que en este informe se exponen las modalidades de captación de las víctimas (padres, seducción, oferta de trabajo), el modo de retención de las víctimas (encierro, violencia física y psicológica, retención de documentos de identidad), así como los lugares de explotación (bares, vía pública, clubes nocturnos, fábricas). La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2022, la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público registró 40 casos de explotación sexual de niños, 43 casos de beneficio de la explotación sexual de niños, 17 casos de gestión de la explotación sexual de niños, 13 casos de utilización de un niño para la explotación sexual comercial, 7 casos de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niños y 146 casos de pornografía infantil. La Comisión toma nota de la lista de casos judiciales relacionados con la trata de personas y la explotación sexual comercial, que incluye información sobre las condenas dictadas y las sanciones impuestas, pero señala que esta información no está desglosada por edad de las víctimas.
El Gobierno indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), interviene en el ámbito de la prevención de la explotación sexual de niños y adolescentes en el turismo y que, en colaboración con las entidades regionales, organiza eventos de sensibilización sobre el tema y fomenta la suscripción al Código de Conducta para prevenir la explotación sexual de niños en el ámbito del turismo. El Gobierno también informa de que, en 2021, se realizaron cuatro acciones preventivas sobre la trata con fines de explotación sexual de las que se beneficiaron 251 personas. En 2022, se llevaron a cabo 235 acciones preventivas, en forma de charlas y talleres sobre la trata de personas, en las que participaron 6 000 personas. En 2023, se realizaron 14 acciones preventivas en las que participaron 350 personas.
En cuanto a la rehabilitación de los niños víctimas de trata, el Gobierno indica que, en 2022, las Unidades de Protección Especial elaboraron y aprobaron 21 planes de trabajo individual con componentes de reintegración de niños y adolescentes afectados por la trata. El Gobierno añade que el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, además de proporcionar apoyo a la labor fiscal, ofrece una serie de servicios a las víctimas de trata, como comidas, ropa, servicios médicos y alojamiento. En el marco de este programa, entre 2019 y 2022 se prestó asistencia a 3 154 víctimas de trata, incluidos 1 442 niños.
En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF cuenta con seis Centros de Acogida Residencial específicos para la acogida de niños y adolescentes víctimas del delito de trata. El Gobierno también señala que, en la actualidad, 74 menores residen en estos centros y reciben servicios de atención integral. Estos centros acogieron a un total de 280 menores víctimas de trata en 2021, y a 206 menores víctimas en 2022. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), el Programa Nacional Aurora atendió 68 casos de trata con fines de explotación sexual en el 2021, de los cuales 41 casos correspondían a niños, y, en 2022, atendieron 102 casos, de los cuales 81 casos eran de niños víctimas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CAPT indica que las acciones preventivas desde el programa Aurora son limitadas debido a su escaso presupuesto y que el presupuesto de este programa para 2024 se redujo en un 40 por ciento. La CATP también observa que los esfuerzos desplegados por el Gobierno son insuficientes para abordar la cuestión de la trata en el país y que existe un desconocimiento generalizado por parte de la población de las diversas políticas nacionales. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Estado en parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual, incluido el turismo sexual y en línea (CEDAW/C/PER/CO/9, 1.º de marzo de 2022, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir la trata de niños y su explotación sexual comercial. También pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado con este fin, en particular en el marco de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación hasta 2030, y que proporcione información sobre el impacto de estas medidas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas en relación con los delitos de trata de niños y de explotación sexual comercial de niños, y ii) las medidas adoptadas, en particular en el marco del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y los Centros de Acogida Residencial del INABIF, para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños y jóvenes víctimas de trata y de explotación sexual comercial, indicando el número de niños liberados, rehabilitados e integrados socialmente.
Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b). Tipos de trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos tipos de trabajos y garantizar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 58 del Código de los Niños y Adolescentes, adoptado en 2022, se prohíbe el trabajo de los adolescentes (definidos como personas de entre 12 y 17 años) en el subsuelo y en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que el Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP establece una lista de trabajos y actividades peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Se prohíbe la contratación de menores en actividades mineras (en particular, los trabajos subterráneos y en las canteras). El Gobierno añade que esto incluye la minería artesanal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, en las inspecciones del trabajo en minas y canteras, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) detectó cuatro casos de trabajo infantil en 2021 y dos casos en 2022. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que no se facilita información sobre el seguimiento de estos casos ni sobre si han dado lugar a enjuiciamientos, condenas y sanciones. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que, una vez más, el Gobierno no facilita información sobre las medidas adoptadas en la práctica para retirar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. También toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, en particular en la industria extractiva y la minería ilegal (CCPR/C/PER/CO/6, 5 de abril de 2023, párrafo 41) La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en minas artesanales y para garantizar la retirada, rehabilitación e inserción social de los que ya realizan estos tipos de trabajos. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, en particular, indicando: i) el impacto de las medidas de prevención adoptadas, y ii) el número de niños y jóvenes que han sido retirados de esos trabajos y rehabilitados e integrados en la sociedad. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP, indicando el número de infracciones denunciadas en relación con la ocupación de menores de 18 años en el sector de la minería y la explotación de canteras, y que incluya información sobre si las infracciones detectadas dieron lugar a enjuiciamientos, condenas y sanciones.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificación de los niños especialmente expuestos a riesgos. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS) se han articulado intervenciones intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a las comunidades indígenas, y que varias acciones se orientaron directamente hacia los niños menores de 14 años, por ejemplo, los servicios de lectura en línea, los servicios de salud y los servicios de interpretación lingüística. El Gobierno también señala que no dispone de información sobre la aplicación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021 anteriormente mencionado, pero que proporcionará dicha información cuando esté disponible. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de la oficina de país del UNICEF Perú 2022, debido a la pandemia de COVID-19, los estudiantes de origen indígena han visto aumentar su brecha lingüística. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR) expresó su preocupación por la vulnerabilidad de las personas indígenas y afrodescendientes, y la persistente discriminación estructural y el discurso de odio en contra de ellas, en particular de las mujeres y las niñas, en el ámbito educativo y laboral (CCPR/C/PER/CO/6, 5 de abril de 2023, párrafo 16). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la publicación de 2023 de la OIT «Issue Paper on child labour and education exclusion among indigenous children», en 2020: 1) el 2 por ciento de los niños de 14 años realizaban trabajos peligrosos, frente al 4 por ciento de los niños indígenas de la misma edad, y 2) el 17,5 por ciento de los niños indígenas de 14 años no asistían a la escuela. La Comisión también toma nota de que esta publicación se refiera a la explotación sexual generalizada de las niñas indígenas en las zonas mineras. Recordando que los niños de las comunidades indígenas están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y siga adoptando medidas, en particular en el ámbito de la educación, para protegerlos de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre el impacto de las medidas adoptadas, en particular en el marco del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, y ii) datos estadísticos actualizados sobre la participación de los niños indígenas en el trabajo infantil y sus peores formas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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