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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 12 (indemnización por accidentes del trabajo, agricultura), núm. 19 (igualdad de trato en accidentes del trabajo), núm. 24 (seguro de enfermedad, industria), núm. 25 (seguro de enfermedad, agricultura), y núm. 102 (seguridad social, norma mínima), en un mismo comentario. En lo que respecta a los Convenios núms. 24 y 25 (instrumentos considerados superados por el Consejo de Administración de la OIT), la Comisión se remite a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 102, el Convenio más actualizado en materia de seguridad social ratificado por el Perú (incluidas las partes II y III).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas el 1.º de septiembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio núm. 12. Extensión de la cobertura a los trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota de la información indicada por el Gobierno en su memoria señalando que, con fecha 3 de junio de 2022, el Decreto Supremo núm. 0082022-SA2 actualizó el Anexo 5 del Decreto Supremo núm. 009-97-SA, ampliando el catálogo de actividades consideradas de alto riesgo que reciben la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). La Comisión toma nota específicamente de la inclusión de la actividad de cultivo de hortalizas y melones, raíces y tubérculos, así como de la actividad de cultivo de plantas con las que se preparan bebidas. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CATP, señalando que el actualizado anexo 5 deja fuera actividades agrícolas fundamentales en la economía nacional, lo que se traduce en que los beneficios de los trabajadores agrícolas solo alcanzarían al 2 por ciento de los que deberían estar protegidos. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre el número de trabajadores protegidos por el SCTR, en relación con el total de trabajadores agrícolas.
Artículo 1, 2) del Convenio núm. 19, y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información señalada por el Gobierno relativa a la puesta en práctica, a partir de junio de 2022, de la versión mejorada del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales (SAT), tras la aprobación del Decreto Supremo núm. 006-2022-TR. La Comisión toma nota igualmente de que, según la información disponible en el SAT para el periodo de junio de 2022 a marzo de 2023, ocurrieron un total de 1 162 accidentes de trabajadores extranjeros, de los cuales 1 151 fueron no mortales. La Comisión toma nota de las observaciones de la CATP, indicando que el SAT solo refleja las notificaciones relativas a trabajadores formales, produciéndose un claro subregistro que afecta a los trabajadores extranjeros, donde la informalidad alcanza el 70 por ciento. Finalmente, la Comisión observa que el Gobierno no ha aportado información sobre elementos que fueron solicitados en su anterior comentario. En este contexto,la Comisión pide al Gobierno una vez más que aporte información, si las estadísticas lo permiten, sobre el número aproximado de trabajadores extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como su profesión y nacionalidad. Igualmente reitera al Gobierno que facilite información sobre las indemnizaciones por accidentes del trabajo proporcionadas a los trabajadores nacionales de otros Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio y a sus derechohabientes, dentro y fuera del territorio nacional, en caso de accidentes del trabajo que hayan ocurrido en el Perú.
Parte I (Disposiciones generales), artículo 3 del Convenio núm. 102. Declaración anexa a la ratificación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre el proyecto de ley de reforma del sistema previsional peruano, elaborado en el marco de la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo núm. 081-2022-PCM. La Comisión toma nota igualmente de que dicha propuesta de reforma se encuentra en debate en el marco de una consulta pública con los actores sociales para su implementación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre si la puesta en práctica de la reforma del sistema previsional llevará a la superación del porcentaje en materia de número de personas protegidas, lo que permitiría renunciar a las excepciones utilizadas bajo el artículo 3 del Convenio.
Parte II (Asistencia médica). Artículo 10, 2). Participación del beneficiario en los gastos de salud. La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, ni las atenciones de emergencia ni las prestaciones preventivas promocionales están sujetas a copago alguno. La Comisión toma nota a su vez de las observaciones de la CATP relativas al excesivo gasto de bolsillo en salud y medicamentos que sufren los asegurados en los regímenes de salud. En este contexto,la Comisión reitera al Gobierno que informe de manera detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica en relación con la participación del beneficiario en los gastos de salud, tanto en el sistema público como en el privado, de manera que no entrañe un gravamen excesivo.
Parte V (Prestaciones de vejez). Artículo 27, d) en relación con el artículo 3. Personas protegidas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los progresos en la ejecución del Programa Pensión 65, así como la estadística relativa al número de asalariados protegidos que trabajan en las empresas industriales que ocupen al menos a veinte personas. La Comisión toma nota igualmente de que, según el Gobierno, la excepción declarada bajo el artículo 3 del Convenio, en relación con el grupo de personas protegidas recogido en el artículo 27, d), debe mantenerse hasta la implementación de las propuestas de reformas al sistema previsional peruano. La Comisión confía en que la puesta en práctica de la reforma del sistema previsional permita renunciar a la excepción del artículo 3 del Convenio, y pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 28, en relación con el artículo 65. Cuantía de la prestación. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en relación con los apartados señalados en su anterior comentario. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la CATP, señalando que las pensiones contributivas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) no garantizan la tasa de reemplazo mínima del 40 por ciento, debido a la concurrencia de un aumento de los salarios con un tope máximo de pensión fijado en 893 soles, y que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no está realmente concebido como un sistema de pensiones, pues la normativa permite retirar la casi totalidad de las cuentas para fines no previsionales. Teniendo en cuenta el contexto de la citada reforma del sistema previsional, la Comisión confía en que se adoptarán las medidas para garantizar la tasa de reemplazo mínima del 40 por ciento para las prestaciones de vejez del SNP y el SPP, y pide al Gobierno que informe al respecto.
Artículos 29, 2), y 63, 2). Prestaciones de vejez reducidas con 15 años de aportaciones y prestaciones de sobrevivientes reducidas. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones de la CATP en relación con los citados artículos.
Artículo 30. Prestaciones durante todo el transcurso de la contingencia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la publicación en 2023 de la Ley núm. 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, cuyo fin es desincentivar al afiliado a retirar los fondos con fines no previsionales a la vez que asegurar la percepción de una pensión mínima de jubilación. La Comisión toma nota de las observaciones de la CATP, que apuntan a los defectos del sistema SPP al permitir el retiro de los fondos para usos no previsionales, circunstancia que fue frecuente tras la aprobación de los Decretos de Urgencia durante la pandemia de la COVID 19. Considerando el contexto de la reforma del sistema previsional, la Comisión confía en que la puesta en práctica del nuevo sistema provisional permitirá garantizar que el SPP cumpla con la obligación prevista en este artículo del Convenio, y pide al Gobierno que informe al respecto.
Parte IX (Prestaciones de invalidez). Artículo 56 en relación con el artículo 65. Cuantía de la prestación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la tasa de reemplazo garantizada en los regímenes pensionarios del SNP y SPP. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la CATP que indican que la existencia de un tope de pensión máxima de baja cuantía dificulta en la práctica el cumplimiento de la tasa de reemplazo garantizada por el Convenio. En relación con el SPP, la CATP señala que en un país con alta inestabilidad laboral, el requisito de haber cotizado en cuatro de los últimos ocho meses al hecho causante para tener acceso a la prestación dificulta en la práctica el cumplimiento del Convenio, pues solo se protege a los asegurados activos. Considerando el impacto en el SNP y en el SPP de la actual reforma del sistema previsional,la Comisión confía en que la puesta en práctica del nuevo sistema previsional permita garantizar efectivamente el cumplimiento del presente artículo del Convenio, y pide al Gobierno que informe al respecto.
Parte XIII (Disposiciones comunes). Artículo 70, 1). Derecho de apelar de los solicitantes de las prestaciones de seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre el plazo medio de resolución de los procedimientos ante el Tribunal Administrativo Previsional.
Artículo 71, 1) y 2). Financiación colectiva de la seguridad social. La Comisión confía en que la implantación del nuevo sistema previsional garantice el cumplimiento de este artículo del Convenio, y pide al Gobierno que informe al respecto.
Artículo 71, 3), y artículo 72, 2). Responsabilidad general del Estado por el servicio de prestaciones y la buena administración de las instituciones y servicios. Sistema de Salud. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la propuesta del Seguro Social de Salud - EsSalud, para homologar los aportes a la seguridad social en salud, aprobada por el Consejo Directivo del EsSalud, mediante Acuerdo de Consejo Directivo núm 9-5-ESSALUD-2023, y que será remitido al Ministerio de Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de las recomendaciones recogidas en el Estudio Financiero Actuarial ESSALUD 2018 realizado por la OIT. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la implementación de las recomendaciones recogidas en el Estudio Financiero Actuarial ESSALUD 2018, así como sobre el impacto de la propuesta de homologación de los aportes a la Seguridad Social en este contexto.
Artículo 71, 3) y artículo 72, 2). Responsabilidad general del Estado en lo que se refiere al servicio de prestaciones y de la buena administración de las instituciones y servicios. Seguridad social. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la CATP, relativas i) al volumen de actas de infracción por incumplimiento en el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio; ii) al diferente papel de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en los aportes a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), en relación al desempeñado en el SPP, y iii) a la deuda con intereses moratorios de 28 550,32 millones de soles del SPP, según cifras de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de estas observaciones.
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