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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Yemen (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria atrasada del Gobierno sobre el Convenio núm. 81. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2022, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que dispone.
La Comisión toma nota asimismo de la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y de la presencia de grupos armados y de conflictos armados.
Reforma de la legislación laboral. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que facilitará una copia del Código del Trabajo, que incluye enmiendas a las facultades de los inspectores y relativas a la protección de los inspectores, una vez que haya sido promulgado. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar el Código del Trabajo y a que indique todo avance en la materia.
Artículos 4, 5, a), 6, 8, 9, 10 y 11 del Convenio. Organización y funcionamiento efectivos del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central; dotación de recursos humanos y medios materiales suficientes a los servicios de inspección del trabajo y condiciones de servicio adecuadas a los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que se establecerán instrumentos de coordinación entre la Administración General de Seguridad y Salud en el Trabajo (GAOSH) y la Administración General de Inspección del Trabajo (GALI), y de que deberá haber coordinación con los organismos gubernamentales que prestan servicios similares. El Gobierno también indicó que los recursos financieros son limitados debido al impacto del conflicto y a la difícil situación económica, y que una vez que se recupere la estabilidad, se asignarán fondos para apoyar a la inspección y permitirle llevar a cabo su tarea de control de la aplicación de la legislación laboral. Además, la Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que, en el marco del proyecto de reestructuración del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MOSAL), se han ampliado los servicios de internet y de informática a todas las direcciones generales, pero estos siguen siendo extremadamente limitados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para: i) garantizar la coordinación entre la GAOSH y la GALI, y otras instituciones y organismos públicos o privados que realizan labores similares a la inspección de trabajo; ii) aumentar el número de inspectores del trabajo, y iii) garantizar que las condiciones de servicio de las inspecciones del trabajo, incluido el sistema de remuneración y de niveles salariales, sean tales que los inspectores de trabajo gocen de independencia frente a cualquier influencia exterior indebida, y gocen de la neutralidad necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 6.
A este respecto, si bien acoge con beneplácito la prestación de servicios de internet e informáticos en todos los departamentos generales, la Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para dotar a los servicios de inspección del trabajo de los recursos financieros y materiales necesarios para funcionar eficazmente. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información actualizada sobre el presupuesto del MOSAL asignado a tal fin, especificando también la proporción del presupuesto nacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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