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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Marruecos (Ratificación : 2000)

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Artículo 2, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y aplicación del Convenio en la práctica. Niños que trabajan en actividades artesanales informales y otros sectores. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, los niños que trabajan en actividades artesanales informales o formales, en las que participan más de cinco empleados, no gozan de la protección del Código. Asimismo, el articulo 143, que fija la edad miníma de admisión al empleo, no se aplica a estas actividades. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones que el Gobierno proporciona en su memoria, según las cuales el proyecto de ley relativo a las condiciones de trabajo y empleo en las actividades de carácter puramente tradicional que preveía prohibición del trabajo de menores de 15 años en este sector ha sido modificado y enviado en 2017 a la Secretaría General del Gobierno. Señala que, en 2022, el Departamento de Inclusión Económica de la Pequeña Empresa y del Empleo, el Departamento encargado de la artesanía y la Federación Marroquí de Cámaras de la Artesanía reanudaron las consultas. Sin embargo, el Gobierno señala que el proceso de adopción se ha retrasado debido a otro proyecto de ley relativo al ejercicio de actividades de artesanía, así como a las circunstancias excepcionales en el contexto de la pandemia de COVID-19.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que una de las condiciones para obtener el sello nacional de calidad en materia de productos artesanales es la prohibición de emplear a niños menores de 15 años. Esta medida se inscribe en el marco de la promoción de la calidad entre los artesanos y las empresas del sector de la artesanía. También señala que continúa la financiación del programa de formación a través del aprendizaje, de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley 12-00 sobre la formación profesional, que exige que los beneficiarios tengan más de 15 años cumplidos. La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el proyecto de ley relativo a las condiciones de trabajo y empleo en las actividades de carácter exclusivamente tradicional se adopte a la brevedad posible y pide al Gobierno que proporcione una copia cuando se haya adoptado. También pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil, en especial en el sector de la artesanía.
Niños que trabajan en el sector doméstico. En lo que respecta al trabajo doméstico de los niños, la Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios detallados formulados en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.182).
Artículo 9, 1). Sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los inspectores del trabajo han registrado 509 observaciones relativas al trabajo infantil y han retirado del trabajo a 13 niños menores de 15 años y a 37 niños de 16 a 18 años de trabajos peligrosos. Asimismo, en 2021, el Departamento del Trabajo firmó ocho convenios de colaboración con asociaciones de la sociedad civil a este respecto. En el marco de la aplicación de estos Convenios, un total de 332 niños menores de 15 años han sido retirados del trabajo y 180 niños de 16 a 18 años de trabajos peligrosos.
No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre el número de personas procesadas y las sanciones impuestas a las personas que infringen las disposiciones que dan efecto al Convenio. Además, la Comisión toma nota con preocupación que, a pesar de que plantea esta cuestión desde 2005, las sanciones por la violación de la prohibición de emplear a menores de 18 años en trabajos peligrosos todavía no son lo suficientemente adecuadas y disuasorias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio en materia de trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que las personas que emplean a menores de 18 años en trabajos peligrosos sean procesadas y sancionadas de forma suficientemente eficaz y disuasoria, con arreglo al artículo 9, 1) del Convenio, y en conformidad con las sanciones más severas previstas en el artículo 151 del Código del Trabajo. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a abordar las causas profundas del trabajo infantil en el país. Además, pide al Gobierno que transmita la información sobre la naturaleza de las infracciones detectadas por la Inspección del Trabajo, el número de personas procesadas por cada tipo de infracción y las sanciones impuestas, en particular en lo que respecta a las disposiciones que dan efecto al Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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