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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Comoras (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública. Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la Ley núm. 84-108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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