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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Somalia (Ratificación : 2014)

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Solicitud directa
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  2. 2022
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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en colaboración con la OIT, se elaboró un proyecto de Código del Trabajo (cuyo contenido se examina en la solicitud directa que acompaña a esta observación) a fin de revisar el Código del Trabajo de 1972, y que todos los interlocutores tripartitos participaron en el proceso. También toma nota de que este proyecto de Código del Trabajo y un proyecto de ley de la función pública están actualmente pendientes de aprobación por el Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el proceso de adopción del proyecto de Código del Trabajo y del proyecto de ley de la función pública y que transmita copias de las leyes una vez que se hayan adoptado.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), recibidas el 1.º de octubre de 2020, en las que se alegan violaciones del derecho de sindicación, incluido el derecho de huelga, en una empresa de gestión de aeropuertos, así como presiones y amenazas de la policía contra dirigentes sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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